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Tratado de Marrakech: ¿Qué es y por qué es importante en la legislación colombiana?

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La población con discapacidad visual, ciega y baja visión no puede acceder en gran medida a diversos textos debido a que no se encuentran en formato accesible. En este artículo les contaremos qué es un formato accesible de lectura, qué es el Tratado de Marrakech y por qué es importante su ratificación.

Las personas con discapacidad visual (PCDV) utilizan varios métodos de lectura y escritura. Los dos más conocidos son: el Braille, el cual es un sistema de lectoescritura compuesto por una serie de puntos que dispuestos en una superficie, forman signos que representan el alfabeto; y el uso de lectores de pantalla, identificados como softwares que por medio de una voz sintética transmiten la información que se encuentra en la pantalla, ya sea de un computador o un terminal móvil.

Si bien existen estas herramientas de lectura para que las PCDV puedan acceder a materiales digitales o físicos adaptados al sistema de lectoescritura Braille, los documentos accesibles disponibles son muy pocos. El Instituto Nacional para Ciegos (INCI) en su artículo “La importancia para ratificar el Tratado de Marrakech” informó: \”de acuerdo al censo de población realizado por el DANE en el año 2005, se reporta que en Colombia existen 1’134.085 personas con discapacidad visual, a las cuales no se les garantiza el goce efectivo de sus derechos como la educación, el trabajo, y la participación\”.

Añadido a esto, según la Declaración de Guatemala por el Tratado de Marrakech, “se estima que en América Latina solo el 2% de libros son accesibles a la población con discapacidad visual, fenómeno que incide en su desarrollo inclusivo\”.

La restricción impuesta por medio de los derechos de autor dificulta la adaptación de las obras que necesita la población con discapacidad visual o con otra dificultad que le impida hacer uso de los documentos en su formato original, para ejercer su derecho fundamental al acceso a la información contemplado en el artículo 20 de la Constitución política de Colombia, el derecho a la igualdad en el artículo 13 y el derecho a la educación y la cultura.

Al encontrar las mismas dificultades de la población con discapacidad en diversos países, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) suscribió el Tratado de Marrakech, el 27 de junio de 2013, en Marrakech – Marruecos, con el objetivo de facilitar el acceso de las PCDV a las obras impresas flexibilizando o creando excepciones o limitaciones a los derechos de autor así:

“1. Las Partes Contratantes establecerán en sus leyes nacionales de derecho de autor una limitación o excepción al derecho de reproducción, el derecho de distribución y el derecho de puesta a disposición del público según lo dispuesto por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), para facilitar la disponibilidad de obras en ejemplares en formato accesible para las personas beneficiarias”.

Este tratado también dispone la cooperación transnacional para compartir e importar entre países contratantes obras ya adaptadas a formatos accesibles, faculta a entidades ya autorizadas a realizar copias en formatos accesibles de un ejemplar sin informar al titular de los derechos de autor, dispone los principios en los que rige el tratado, las obligaciones que deberán cumplir las partes vinculadas al mismo y cumple con la finalidad de proporcionar material accesible a las personas con algún tipo de dificultad para acceder a las obras publicadas o con discapacidad visual.

En Colombia se abordó la problemática antes mencionada mediante la Ley 2090 del 22 de junio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”.

En la ley se realiza un sumario del contenido del Tratado de Marrakech en el que se mencionan las herramientas e instituciones que cuentan con proyectos enfocados a la población con discapacidad visual, se reafirma que la aprobación del tratado no vulnerará de ninguna manera el derecho de autor en su ámbito moral o patrimonial, que la distribución de formatos accesibles se llevará a cabo sin fines comerciales y sin ánimo de lucro y se aprueba el tratado de Marrakech.

Así mismo, indica que la Ley 1915 de 2018, “por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos”, contiene disposiciones referentes al tratado de Marrakech, iniciando con el literal H del artículo 13 de la norma, el cual proclama como excepciones a la responsabilidad por la elusión de las medidas tecnológicas las siguientes condiciones:

“Usos no infractores de una obra, interpretación o ejecución, fonograma o emisión, amparados por las limitaciones y excepciones establecidas por la ley en favor de toda persona en situación de discapacidad en los términos de la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013, que, en razón a las barreras definidas en dichas leyes, no pueda acceder a las obras en los modos, medios y formatos de comunicación adecuados a su tipo de discapacidad y conforme a su elección”.

También su artículo 17, que habla de la adición de nuevas excepciones o limitaciones a los derechos de autor, debido a que estas se encuentran contempladas de manera tácita en la ley, entre otros.

Así pues, es evidente la importancia de adquirir y producir obras accesibles para población con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a obras en formato impreso, que se encuentre en concordancia con la protección moral y patrimonial de los derechos de autor, la cual evitará que sus obras sean adquiridas de manera ilegal, modificadas sin autorización y comercializadas con ánimo de lucro; sino que, por el contrario, serán entidades autorizadas por el estado quienes estén encargadas de realizar los ajustes razonables para la adaptación del texto y la disposición de las obras, para el disfrute único de los beneficiarios, quienes por medio de ese material accederán autónomamente a textos educativos, a una información clara, veraz, y en lo general obtendrán una mejor calidad de vida.

Referencias:

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Autor: María Camila López.
Contacto: trainee@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 27 de 2022.

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