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SAGRLAFT la nueva versión del SAGRILAFT

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre SAGRLAFT la nueva versión del SAGRILAFT.


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Con fundamento en sus facultades legales, la Superintendencia de Sociedades, se ha dado a la tarea de compilar y actualizar las principales instrucciones en materia legal societaria que rigen en el ordenamiento jurídico colombiano.

Es así como, recientemente publicó la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, a través de la cual modificó las condiciones y obligaciones determinadas para el SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO SOBRE EL LAVADOS DE ACTIVOS (LA) Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FT) y el reporte de operaciones sospechosas a la Unidad de Información de Análisis Financiero -UIAF- que deben realizar las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por esta entidad y que, se encontraban señaladas en el Capítulo X de la Circular Externa No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017.

Lo anterior, atendiendo al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y se pueden traducir en inminentes riesgos operacionales, legales y reputaciones de las empresas del sector.

Por lo que, resulto necesaria y pertinente la implementación de un sistema de control y gestión del riesgo de LA/FT, basado en las recomendaciones que ha señalado el Grupo De Acción Financiera Internacional -GAFI – y las convenciones internacionales sobre la materia que Colombia ha ratificado por medio de la Corte Constitucional.

Pues bien, basados en los estándares y recomendaciones internacionales, Colombia estableció para todas las empresas sujetas a sección vigilancia y control de la SuperSociedades la obligación de realizar un análisis de su exposición a este riesgo (de LA y FT) y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo, según las características y condiciones de la operación de su negocio, de los bienes y servicios que ofrece de su comercialización, el nivel de ingresos, entre otros aspectos.

Con la nueva reglamentación, se establecieron los siguientes cambios transversales al régimen:

1. Se transformo el nombre del sistema, así:

Sistema De Autocontrol Y Gestión Del Riesgo LA/FT – SAGRLAFT-

Sistema De Autocontrol Y Gestión Del Riesgo Integral De LA/FT/FPADM -SAGRILAFT-

2. Se amplió la cobertura del sistema, adicionando al lavado de activos (LA) y al financiamiento del terrorismo (FT), el autocontrol de riesgos relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) señalando los medios adecuados para identificarlo y mitigarlo.

3. El ámbito de aplicación del Régimen de autocontrol gestión del riesgo integral será aplicable Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, esto es: $36.341.040.000 con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberán implementar el SAGRILAFT a más tardar al 31 de mayo del año siguiente.

En comparación con la norma anterior que solicitaba 66.000 SMLMV, bajó el monto de salarios mínimos requeridos.

4. Se amplió el plazo para dar cumplimiento e implementar el régimen de control SAGRILAFT es hasta el 31 de mayo del año siguiente.

5. Se incluyó la tenencia de activos como requisito para estar obligado a contar con el SAGRILAFT.

6. Las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores de sector de agentes inmobiliarios, sector de comercialización de materiales y piedras preciosas, sector de servicios jurídicos, sector de servicios contables, sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil y, sector de servicios de activos virtuales (novedad: por primera vez incluyó a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujeto obligado, previo cumplimiento de características específicas), deberán tener en cuenta requisitos especiales para saber si deben implementar o no un Sagrilaft.

7. Se establecieron como sectores de supervisión especial las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC), las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel, los fondos ganaderos, las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

8. Se determinó un régimen de medidas mínimas para actividades y profesiones no financieras designadas (APNFDs), estas son los agentes inmobiliarios, la comercialización de metales y piedras preciosas, los servicios jurídicos y los servicios contables.

9. Los sujetos obligados deberán contar con una matriz de riesgo de LA/FT/FPADM u otro mecanismo equivalente evaluación de este riesgo que les permita medir y auditar su evolución.

10. Se resalta la importancia del Oficial de Cumplimiento, disponiendo que este dependa directamente de la junta directiva o el máximo órgano social y así evitar que se limite su autoridad dentro de la empresa.

11. Se abre la posibilidad a las empresas de designar un Oficial de Cumplimiento suplente cuando lo considere necesario.

12. Se establece como requisito para ser oficial de cumplimiento el tener un título profesional, acreditar experiencia mínima de 6 meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración de SAGRILAFT.

13. El rol del oficial de cumplimiento podrá ser tercerizado, ya sea contratando a personas naturales o a personas jurídicas que presten este servicio.

14. El representante legal o el revisor fiscal de la empresa obligada no puede ostentar la calidad de oficial de cumplimiento.

15. El oficial de cumplimiento no podrá ejercer tal calidad en más de 10 empresas obligadas.

16. Se amplía el régimen de sanciones al Oficial de Cumplimiento, al Revisor Fiscal y a los administradores (representantes legales y miembros de Juntas Directivas) de las empresas obligadas.

17. Se asigna al revisor fiscal la obligación de prestar atención a los indicadores que puedan dar sospecha a un acto relacionado con LA/FT/ FPADM.

18. Se sugiere a todas las empresas que no superen el monto de ingresos anuales exigidos que, de forma preventiva y pedagógica adopten la política de supervisión y las recomendaciones para prevenir y controlar los riesgos relacionados con LA/FT/ FPADM.

19. El valor de la sanción por el incumplimiento al SAGRILAFT será hasta de $181.705.200 en el 2021, lo cual equivale a 200 SMLMV.

20. Se establece un término mínimo de 1 año para efectuar la divulgación y capacitación del nuevo sistema SAGRILAFT a sus empleados y contrapartes.

21. Se asigna al representante legal la función del aseguramiento de la gestión documental que resulte del desarrollo del SAGRILAFT.

Así las cosas, resulta muy importante que las empresas revisen sus ingresos del 2020 y determinen si están obligados o no a implementar el nuevo sistema, pues deberán diseñarlo y ponerlo en práctica a más tardar el 31 de mayo de 2021 y, en el caso de las empresas que ya disponen del SAGRLAFT deben ajustarlo al SAGRILAFT por medio de una auditoría de cumplimiento idónea.

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Autor: María Camila Pereira E.
Contacto: mpereira@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 15 del 2021.

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