El 7 de octubre de 2020, fue expedida por el Ministerio del Trabajo la Circular 064 de 2020, que estableció una serie de acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de la salud mental y prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores, en el marco de la actual emergencia sanitaria generada por el Covid-19.
Esta Circular reiteró las recomendaciones principales que sobre el trabajo en casa había señalado el Ministerio del Trabajo en la Circular 041 expedida el 2 de junio de 2020 sobre las relaciones laborales; las jornadas de trabajo; la armonización de la vida familiar y laboral fundamentalmente, al tiempo que incluyó algunas recomendaciones novedosas.
En este sentido, la Circular 064 de 2020 dispuso los siguientes lineamientos:
- En la modalidad de trabajo en casa, el trabajador debe prestar sus servicios dentro de la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 semanales).
En los casos en los cuales se generen trabajo suplementario o de horas extras, las mismas no deben exceder el límite de 2 horas diarias y 12 semanales.
Para los casos en los cuales se haya acordado con el trabajador una jornada de 10 horas diarias no se podrán laborar horas extras adicionales a esta jornada. - El empleador debe, para el requerimiento del cumplimiento de las actividades laborales, ceñirse al horario laboral para garantizar la desconexión digital.
- Si el trabajador labora una jornada superior a la máxima legal, debe garantizarse el pago de recargos por trabajo suplementario, dominical y festivo.
- Las funciones que desarrolle el trabajador deben corresponder a las que habitualmente realiza, sin sobrecargas adicionales o fuera de la cotidianidad del servicio, sin perjuicio de las contingencias que puedan presentare y deben atenderse con el fin de evitar perjuicios al empleador.
- Promoción por parte de los empleadores de la realización de pausas activas, descanso mínimo entre reuniones continuas y fomentar el autocuidado.
- El horario de trabajo debe distribuirse en al menos dos secciones, garantizando un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los trabadores y a la armonización de la vida familiar con la laboral.
- Las cargas de trabajo deben ser asignadas dentro de la jornada laboral, con el fin de no intervenir en los espacios familiares y personales del trabajador. De igual modo, deben evitarse las solicitudes de tareas en fines de semana y días de descanso.
- Los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp serán atendidos por el trabajador de manera prioritaria durante la jornada laboral.
- Establecimiento de estrategias para la promoción del derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento de los trabajadores.
- Contar con un censo actualizado del personal con morbilidades preexistentes que los haga más vulnerables a los efectos del contagio de Covid-19.
- Respetar el tiempo de la incapacidad emitida por el médico tratante.
- Establecer medidas especiales de protección (tales como teletrabajo, telemedicina, reubicación académica o laboral temporal según el caso) de los trabajadores, estudiantes y docentes en prácticas que por sus comorbilidades o situación personal puedan ser más vulnerables al contagio del Covid-19.
Adicionalmente, dispuso responsabilidades en cabeza de las empresas (públicas y privadas), de las administradoras de riesgos laborales y de los trabajadores, dentro de las cuales se desatacan las siguientes:
ENCARGADO | RESPONSABILIDAD/OBLIGACIÓN |
Empresas |
– No aplicar de manera presencial la batería de riesgo psicosocial establecidas en el artículo 3 de la Resolución 2404 de 2019, hasta tanto sea superado el actual estado de emergencia sanitaria por Covid-19. |
ARL |
– Realizar campañas y espacios de capacitación a los trabajadores y empleadores, priorizando a los trabajadores del sector salud, en el desarrollo de las actividades destinadas a la reducción del estrés, mejoramiento de condiciones organizacionales, y recursos para el manejo de reacciones emocionales y conductuales frecuentes en situaciones de crisis como la emergencia sanitaria por Covid-19. |
Trabajadores, independientes y contratistas |
Cumplir con las medidas de prevención realizadas por el empleador, contratante o entidad según el caso. – Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, contratante o entidad según el caso. – Cumplir con las obligaciones de autocuidado. – Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. – Conocer y participar en la detección de factores de riesgo psicosocial. – Informar situaciones que pongan en riesgo el entorno y sus integrantes. – Realizar las actividades sugeridas por el empleador o la ARL. |
Finalmente, se deberá procurar la generación de una consciencia de autocuidado y en algunos casos de atención psicológica, debido al impacto psicosocial generado por la pandemia, incluso con posteridad a la superación de la emergencia sanitaria.
Por ello, se deberá procurar incorporar a la rutina de cada trabajador acciones que contribuyan al bienestar físico y mental, tales como la actividad física, la alimentación saludable, el fortalecimiento de la inteligencia emocional y manejo del estrés.
Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: octubre 16 del 2020.