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Responsabilidad de los administradores según el decreto 854 de 2021

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Recordatorio frente a las fechas de postulación al programa de apoyo al empleo joven.


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El 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el Decreto 854 de 2021, “Por el cual se señalan razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones”.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Anexo 5, denominado “Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Entidades que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha”, consagrado en el Decreto 2101 de 2016, que señala que la hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad, según el cual, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales, de manera que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible. En este sentido, una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que adelantar dicho trámite de liquidación.

Así mismo, el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, estableció como causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercido, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, caso en el cual, una vez verificado razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales deberán abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los negocios y convocar inmediatamente al máximo órgano social, para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que se adopten las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o a la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que se causen a los asociados o terceros por el incumplimiento de este deber. Dicha norma, también establece que a menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha.

Es en este contexto en el que se expide el Decreto 854 de 2021, que establece que es obligación de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio, verificar la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. De esta forma, si éstos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados, con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.

Además, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la empresa, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia conforme con las razones financieras o indicadores pertinentes, según el modelo de negocio y los sectores en los cuales la sociedad desarrolla su objeto social, y, si estos existieren, y deberán informar los resultados y entregar entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social inmediatamente, para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes indicadores como referencia, sin perjuicio, por supuesto, de que puedan analizarse otros factores según la naturaleza misma de su operación:

INDICADOR DIMENSIÓN FÓRMULA
Pérdidas consecutivas en dos (2) periodos de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio. Detrimento patrimonial. (Resultado del ejercicio < 0) y (Resultado del ejercicio anterior < 0)
Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0,5). Riesgo de insolvencia. (Cuentas comerciales por cobrar a clientes + Inventario corriente – Cuentas comerciales por pagar) / Pasivo corriente.
Utilidades antes de Intereses e Impuestos / Activo total < Pasivo Riesgo de insolvencia. (Utilidades antes de Intereses e Impuestos / Activos totales) < Pasivo total.
INDICADOR
Pérdidas consecutivas en dos (2) periodos de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio.
Capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo (<0,5).
Utilidades antes de Intereses e Impuestos / Activo total < Pasivo
DIMENSIÓN
Detrimento patrimonial.
Riesgo de insolvencia.
Riesgo de insolvencia.
FÓRMULA
(Resultado del ejercicio < 0) y (Resultado del ejercicio anterior < 0)
(Cuentas comerciales por cobrar a clientes + Inventario corriente – Cuentas comerciales por pagar) / Pasivo corriente.
(Utilidades antes de Intereses e Impuestos / Activos totales) < Pasivo total.

El propósito de dicha norma es propender por una gestión responsable de los administradores sociales, que sirva para prevenir la insolvencia de la sociedad e impedir la transferencia de los daños a los acreedores. Por ello, bajo el paradigma del buen hombre de negocios, los deberes del administrador societario surgen no sólo para con los accionistas, sino también frente a los acreedores y terceros.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com, info@scolalegal.com
Fecha de publicación: agosto 11 de 2021.

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