El presente artículo busca identificar y aclarar qué empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales. Así mismo, indicará cuáles son las funciones y o actividades de esta profesión de cara al rol empresarial. El origen de esta figura recae en el artículo 4 de la ley 53 de 1977. Este indica lo siguiente:
“Establécese como obligatorio para las empresas que tengan un número elevado de trabajadores, que deberá ser calificado por el Gobierno, contratar para el servicio de los mismos, trabajadores sociales con el objeto de que colaboren con ellos para el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de los mismos” (subrayado fuera del texto original)
Tal y como lo podemos observar la norma original del año 1977 es vaga en definir ¿qué es un número elevado de trabajadores? Solo es hasta el año de 1981, casi cuatro años después, que el Decreto 2833 aclaró esta situación. Esta disposición en su artículo 9 definió lo que se entendía por “número elevado de trabajadores”, veamos:
“Las empresas están obligadas a contratar trabajadores sociales en la proporción de uno (1) por cada quinientos (500) trabajadores permanentes y uno (1) por fracción superior a doscientos (200) trabajadores permanentes, para cumplir los fines previstos en el artículo 4°. de la Ley 53 de 1977.”
De manera que, en Colombia todas las empresas que cuenten con más de quinientos (500) trabajadores deben contratar al menos un trabajador social. Así mismo, deberán contratar un trabajador social por cada doscientos (200) trabajadores o fracción superior.
¿Qué se entiende por trabajo social?
Según el artículo 1 del Decreto 2833 se entiende por trabajo social “la profesión ubicada en el área de las Ciencias Sociales que cumple actividades relacionadas con las políticas de bienestar y desarrollo social”.
¿Qué actividades debe hacer un trabajador social al interior de una empresa?
Los literales del artículo 1 del Decreto 2833 definen una serie de funciones y actividades asociadas a la profesión, veamos:
a) Participar en la creación, planeación, ejecución, administración y evaluación de programas de bienestar y desarrollo social;
b) Participar en la formulación y evaluación de políticas estatales y privadas de bienestar y desarrollo social;
c) Realizar investigaciones que permitan identificar y explicar la realidad social;
d) Organizar grupos e individuos para su participación en planes y programas de desarrollo social;
e) Colaborar en la selección, formación, supervisión y evaluación de personal vinculado a programas de bienestar y desarrollo social;
f) Participar en el tratamiento de los problemas relacionados con el individuo, los grupos y la comunidad aplicando las técnicas propias a la profesión.“
Finalmente, el segundo aparte del artículo 4 de la ley 53 también indica que los trabajadores sociales podrán colaborar con el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de los trabajadores.
¿Quién ejerce vigilancia y control del cumplimiento de la ley 53 de 1977?
Según el artículo 6 del Decreto 2833 será el Ministerio del Trabajo, quien además estará en capacidad de imponer sanciones.
¿Debe una empresa que implementa un plan de beneficios o negocia un pacto o convención colectiva involucrar a los trabajadores sociales en la creación de este documento?
Si bien varios de los literales del artículo 1 del Decreto 2833 de 1981 parecen encasillarse dentro de este tipo de situaciones, en nuestro concepto la obligación de la empresa reca únicamente en “contratar” a los trabajadores sociales, pero no en hacerlos participes de alguna gestión especifica. Esto, pues, el verbo rector del artículo 4 de la ley 53 en nada se refiere a la participación de los trabajadores sociales de un programa en especial, dicho articulado únicamente establece una obligación de contratación.
Ahora bien, de la interpretación exegética del artículo 4 la función de los trabajadores sociales únicamente debería ir enfocada en que estos colaboren con los trabajadores de la empresa para el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de estos. Veamos: “contratar para el servicio de los mismos, trabajadores sociales con el objeto de que colaboren con ellos para el desarrollo de políticas de empleo, salario e inversión de los mismos”. De manera que, la norma en nada obliga a las empresas a hacer participes a los trabajadores sociales de la estructuración de planes de beneficios o negociación convenciones o pactos colectivos.
Autor: Sebastián González Valencia
Contacto: sgonzalez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 11 de 2022.