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Protocolos de bioseguridad, una necesidad en tiempos del Covid-19.

Imagen Protocolos de bioseguridad
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Con la declatoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por cuenta de la pandemia y la presencia del patógeno COVID 19 en Colombia, se han venido estructurando por parte de las autoridades, económicas y sanitarias, una serie de medidas en todos los aspectos, que van desde la prevención de contagio hasta medidas económicas para solventar la crisis.

En medio de una gran avalancha de normatividad, de idas y regresos de las autoridades, de circulares, decretos, resoluciones, en materia de salud y sanidad de manera un poco díscola se promulgó el viernes pasado la Resolución 666 de 2020 en función de la cual se establece el protocolo general de Bioseguridad para todas las actividades económicas del país menos salud.

De manera general, esta norma establece algunos lineamientos básicos a tener en cuenta por cada empleador:

Medios de movilidad

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Así pues, es necesario tener en cuenta algunas recomendaciones específicas en torno a los lineamientos generales que se enmarcan en la Resolución 666 de 2020:

– Los trabajadores que sean clasificados de alto riesgo o vulnerables deberán permanecer en la casa, estos son aquellos que tengan las siguientes morbilidades:

  • Enfermedades respiratorias.
  • Enfermedades cardiovasculares o trabajadores clasificados con riesgo cardiovascular.
  • Diabetes.
  • Cáncer.
  • Pacientes inmunoreprimidos o con enfermedades inmunológicas.
  • Mujeres en estado de gravidez.
  • Personas de más de 60 años.
  • Trabajadores que convivan con personal de la salud.

Para identificar lo anterior, cada empleador deberá realizar una encuesta de condiciones de salud a cada trabajador que le permita establecer cada una de estas morbilidades.

Por regla general, estos trabajadores deberán estar en trabajo en casa y realizar el análisis de reconversión correspondiente.

– Suministro de Elementos de Protección Personal: Con el fin de evitar la contaminación producto del contacto por gotas de saliva, se deberá usar un tapabocas el cual será suministrado por el empleador, estos tapabocas pueden ser de dos tipos:

  • Lavables: los cuales deberán ser lavados y desinfectados todos los días previo al ingreso a la jornada laboral.
  • Desechables: los cuales se deberán desechar en las canecas dispuestas específicamente para tal fin.
  • Cada trabajador debe ser provisto de un tapabocas exclusivo para la labor y de otro para el uso en espacios públicos, si son desechables los mismos deberán disponerse en la caneca de residuos biológicos correspondiente.
  • En cuanto a los demás elementos como protectores oculares, guantes, trajes de protección especiales, los mismos deberán ser definidos en conjunto con la ARL posterior a un análisis específico de la actividad y determinación de la presencia de factores de riesgo.

– Vigilancia de Trabajadores en el marco del SG-SST: Los trabajadores deberán registrar su condición de salud diaria a través de la aplicación CoronApp, así mismo se deberán hacer mediciones diarias de manera aleatoria de temperatura, esto usando un termómetro que no implique contacto.

Si se detecta un caso sospechoso, deberá aislarse de la operación dando aviso a las autoridades sanitarias locales y a la ARL para que en conjunto remitirlo a una IPS donde se tome la muestra correspondiente.

– Apoyo de la ARL: Las Administradoras de Riesgos Laborales tiene la obligación de:

  • Diseño, con la asesoría de la ARL, de la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes del inicio de la actividad laboral.
  • Disponer de un equipo técnico responsable para orientar a sus empresas afiliadas en la gestión del riesgo laboral por exposición a COVID-19.
  • Suministrar asistencia técnica para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al riesgo laboral de COVID-19.
  • Orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes afiliados, sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Responder de manera ágil y oportuna a las solicitudes de las empresas referentes al control del riesgo laboral por COVID-19.

Finalmente, resulta importante tener en cuenta que esta resolución abarca las generalidades para cada empleador, pero cada industria puede tener algunas disposiciones específicas y especiales que se han venido reglamentando en el transcurso del tiempo, hasta el momento podemos identificar las siguientes:

  • Construcción de edificaciones: Resolución 682 de 2020 Ministerio de Salud
  • Infraestructura de transporte: Resolución 679 de 2020 Ministerio de Salud
  • Sector transporte: Resolución 677 de 2020 Ministerio de Salud
  • Manufactura: Resolución 675 de 2020 Ministerio de Salud
  • Sector Caficultor: Resolución 678 de 2020 Ministerio de Salud
  • Agua Potable y Saneamiento Básico: Resolución 680 de 2020 Ministerio de Salud
  • Juegos de Suerte y Azar: Resolución 681 de 2020 Ministerio de Salud

Por lo anterior, cada empleador deberá articular su correspondiente protocolo de bioseguridad de conformidad al sector económico en el que se encuentre vinculado y en caso de no tener una regulación expresa, se deberá guiar por la Resolución 666 de 2020 así como de las guías técnicas y lineamientos.

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Autor: Oscar Coy.
Contacto: ocoy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 08 del 2020.

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