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Posibles cambios en la exención de visado en Colombia

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El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ha publicado un proyecto de Resolución sobre exención de visas y otras disposiciones en materia migratoria el cual se encuentra siendo socializado con la ciudadanía para comentarios y observaciones previo a su publicación. Esta resolución derogaría la Resolución 10535 de 2018. En su página web se ha divulgado el proyecto normativo para participación ciudadana entre el 16 al 20 de febrero de 2022. Entre los puntos relevantes podemos analizar los siguientes:

  • Se incluye a Marruecos y Omán en la lista de estados exentos de visa para corta estancia. Los nacionales de estos países podrán ingresar con un permiso de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia.
  • Se elimina la exención condicionada de visa para corta estancia a los nicaragüenses titulares de visa o residencia de Canadá. Los nicaragüenses que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe seguirán exentos de visa para corta estancia.
  • Se mantiene la exención de visado condicionado para corta estancia para los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular China, Tailandia y Vietnam, siempre y cuando porten una visa o residencia de los Estados Unidos o de un estado miembro del “Espacio Schengen”, con una vigencia mínima de ciento 180 días al momento de ingresar al territorio nacional.
  • En concordancia con el Estatuto Migratorio Andino entre los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se extiende la exención de visa de corta estancia a los residentes permanentes.
  • Permanece la exención de visado para corta estancia para los residentes permanentes de los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). Migración Colombia les concederá el permiso de ingreso y permanencia que corresponda según sea el caso.
  • El Ministerio aclara que las actividades de profesores, académicos o investigadores que reciban algún tipo de reconocimiento en especie, viáticos, tiquetes aéreos, estipendio, gastos de viaje o manutención, no se considerarán lucrativas para fomentar el intercambio académico.
  • Se incluye un listado de países que no requieren de visa para realizar tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional con destino a un tercer Estado.
  • Se reitera que los nacionales de estados exentos de visa podrán ingresar, permanecer y salir de Colombia para realizar actividades de corta estancia siempre y cuando estas no sean remuneradas, salvo las excepciones dentro de los diferentes tipos de permisos de ingreso y permanencia otorgados por Migración Colombia.

Cabe resaltar que actualmente existen diferentes tipos de permisos de ingreso y permanencia. En el caso del permiso PT (permiso de turismo), se permite el ingreso a los nacionales de Estados exentos de visa por 90 días calendario que se podrían prorrogar por medio de una solicitud de “prórroga de permanencia” ante Migración Colombia por otros 90 días calendario, cumpliendo con las mismas condiciones iniciales. Un extranjero que haya ingresado con permiso PT, en calidad de turista, podrá permanecer en el territorio nacional hasta 180 días calendario de manera continua o discontinua, dentro del mismo año calendario.

Estaremos atentos a los posibles cambios que puedan surgir derivados de los comentarios de los participantes. En caso de querer realizar algún comentario u observación al respecto, podrá hacerlo a través del siguiente link: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=e1S0GcQyMkymbQ9pAT9hWiMcUzXmhYBCoc9nTTEA7RdUM0g3TU1MU1ZTSTZLWFo5RDFTQUpQRDhYNi4u

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Autor: Isaac Taylor.
Contacto: itaylor@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 18 de 2022.

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