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Pago de liquidación del contrato de trabajo mediante depósito judicial

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Pago de liquidación del contrato de trabajo mediante depósito judicial.

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¿QUÉ ES Y CÓMO SE HACE?

En ocasiones los empleadores se enfrentan a la imposibilidad de pago de las acreencias laborales a la terminación del contrato. Bien sea porque no se tiene contacto con el trabajador o porque este se niega a recibir el dinero. Surge la pregunta entonces ¿Qué hago con los dineros que el trabajador no me quiere recibir? ¿qué hago si no tengo ningún contacto con el trabajador?

Las anteriores preguntas toman aún más relevancia si damos una leída al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pues allí se consagra la procedencia de la indemnización moratoria (salarios caídos) que estará a cargo del empleador que a la terminación del contrato de trabajo no pague de manera completa el monto de los salarios y prestaciones adeudados. Recordemos que esta indemnización representa, en el mejor de los escenarios, la causación de intereses sobre los valores adeudados. Pero en el peor de los casos, el pago de un día de salario hasta que se efectúe el pago.

Por razón de lo anterior, en esta oportunidad le brindamos a nuestros lectores una guía simple de cómo se debe hacer el pago de la liquidación cuando no es posible hacer el pago directo al trabajador. Veamos:

1. ¿En qué momento debo hacer el pago? ¿Cuánto tiempo tengo para pagar la liquidación? Lo primero es recordar que nuestra legislación no establece un término específico para el pago de la liquidación. Por esta razón, la jurisprudencia ha mencionado que debe hacerse de manera inmediata a la terminación del contrato. Si es necesario que el empleador tome algunos días para realizar el pago, deberá demostrar objetivamente cual fue la razón para dicho término. Sin no hay justificación, se entenderá una demora indebida y se estará en riesgo de indemnizaciones moratorias.

2. Empleador debe documentar la imposibilidad del pago directo: Sin que sea un requisito legalmente exigido, es sugerido que el empleador documente la imposibilidad de realizar el pago directo al trabajador. En tal sentido, se recomienda dejar constancia de los intentos de contacto al trabajador, de las citaciones realizadas a reclamar el pago o de su inconformidad con el pago proyectado.

3. Pago por consignación: En caso de que el trabajador definitivamente no reciba de manera directa el pago, el empleador deberá poner los dineros a disposición de un Juez Laboral de manera inmediata. Para ello se deberá realizar el conocido “pago por consignación” o “constitución de depósito judicial” consignando los dineros ante el Banco Agrario de Colombia, siguiendo los siguientes pasos:

a. Consignación de los dineros: Acudir de manera presencial ante una oficina del Banco Agrario de Colombia o a través de la página web de dicha entidad, para consignar los valores adeudados. Se deberá indicar con claridad que el trámite corresponde al pago de acreencias laborales.
b. Poner a disposición del Juez laboral el depósito judicial: Es importante tener en cuenta que no basta con la consignación de los dineros ante el Banco, sino que se debe realizar el trámite de radicación de los documentos ante un juzgado laboral. Esto se deberá realizar atendiendo al trámite que cada oficina de reparto (juzgados) tenga en la ciudad o municipio correspondiente.

4. Notificar al trabajador de la constitución del depósito judicial: Finalmente, es imprescindible que el empleador notifique al trabajador sobre el trámite realizado. Esto se debe realizar a través de envío de comunicación formal al domicilio y/o correo electrónico registrado por el trabajador. En la comunicación se deberá informar el valor cancelado y el juzgado que tiene en su poder el título, indicándole al trabajador que podrá presentarse a reclamarlo para la redención correspondiente.

Resaltamos la importancia del acto de notificación. No notificar al trabajador implica el desconocimiento del pago y genera el riesgo de condena por indemnizaciones moratorias.

Finalmente, es aconsejable conservar todos los documentos de soporte físicos o digitales que permitan acreditar a futuro el trámite realizado. De la juiciosa aplicación de los pasos antes señalados dependerá el éxito en la defensa frente a reclamaciones futuras.

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Autor: Juan Sebastián López.
Contacto: slopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 18 de 2021.

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