Obligación de siembra de árboles para empleadores – ley 2173 de 2021

Imagen Obligación de siembra de árboles para empleadores - ley 2173 de 2021

Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Obligación de siembra de árboles para empleadores – ley 2173 de 2021.


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Mediante la expedición de la Ley 2173 de 2021, el Congreso de la República estableció la creación de Áreas de Vida y de bosques en cada municipio del país, con el fin de restaurar y conservar aspectos ecológicos de los territorios, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de cobertura vegetal, contando con la participación de los ciudadanos, empresas y entidades territoriales.

Así, teniendo en cuenta el impacto que la presente disposición genera para grandes y medianas empresas, a continuación, se realizará un breve análisis de su contenido.

1.1. Finalidad y definición.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente ley, se tiene como finalidad la creación de Áreas de Vida y bosques en cada municipio del país, para restaurar y conservar aspectos ecológicos de los territorios, a través de la siembra de árboles.

Igualmente, debe mencionarse que el “Área de Vida” mencionada a lo largo de dicha disposición normativa, es aquella “zona definida y destinada por los municipios para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles, previstos en la presente ley.

Esta área comprenderá, preferiblemente, los nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la reserva de Biosfera del Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, OMEC, demás que comprenden la estructura ecológica principal de los municipios y demás áreas de importancia ambiental, la cual deberá estar incluida en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas ambientales – REAA. (…)”

1.2. ¿Puede un particular participar en la siembra de árboles?

Si. Todo ciudadano que participe en la creación de Áreas de Vida y bosques a través de la siembra de árboles recibirá el Certificado “Siembra Vida Buen Ciudadano”, como prueba de su cumplimiento de plantación de especímenes de árboles en el territorio nacional, para compensar su huella de carbono.

En todo caso, dicha participación será de carácter voluntario.

Ahora, en lo que se refiere al Certificado “Siembra Vida Buen Ciudadano”, el mismo será otorgado por la autoridad municipal, distrital ambiental o por quien haga sus veces y tendrá duración de un (1) año, contado a partir de su expedición.

Finalmente, es importante mencionar que, la siembra de árboles (mínimo dos (2) por persona), deberá realizarse en las jornadas de restauración, de acuerdo con los calendarios establecidos por cada municipio para tal fin y en el área que se determine.

1.3. Beneficios al ciudadano.

Quien obtenga el Certificado de “Siembra Vida Buen Ciudadano”, tendrá acceso a los siguientes beneficios:

1. Todo menor de edad que ingrese a una institución oficial de educación superior y haya obtenido el certificado en mención, podrá ser beneficiario de un descuento de hasta el 10% en el costo de la matrícula, por el primer semestre o periodo académico.

2. Todo estudiante de institución oficial de educación superior que obtenga la certificación mencionada con anterioridad podrá ser beneficiario de un descuento de hasta el 5% en el costo de la matrícula, por una única vez.

3. Aquel que obtenga el certificado señalado, tendrá derecho al 10% de descuento en el valor cancelado por concepto del trámite de apostilla o legalización de documentos.

4. Aquel que obtenga el certificado en mención, tendrá derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto de registro civil de nacimiento.

5. Aquel que obtenga el certificado en mención, tendrá derecho al 10% de descuento en el valor a cancelar por concepto de certificado de libertad y tradición de inmuebles.

6. Aquel que obtenga el certificado señalado, tendrá derecho al 10% de descuento en el valor cancelado por la expedición de la tarjeta profesional.

7. Aquel que obtenga el certificado señalado, tendrá derecho al 5%, por una única vez, en el valor a cancelar en el servicio público domiciliario de su elección.

En todo caso, cada Institución de Educación Superior de carácter privado podrá ofrecer y establecer los parámetros de aplicación de los beneficios contemplados en los numerales 1 y 2.

1.4. ¿Están obligadas las empresas a participar en la creación de Áreas de vida y bosques?

Si. Las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia tendrán la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las áreas de vida, el cual se incorporará a las medidas empresariales de gestión ambiental.

1.5. ¿Todas las empresas debidamente registradas en Colombia se encuentran en la obligación de participar en la creación de Áreas de Vida y bosques?

No. Únicamente se encontrarán obligadas las medianas y grandes empresas, a excepción de aquellas  que, por razones de la pandemia, hayan tenido que cerrar sus actividades.

Sin embargo, si logran reactivarse, tendrán un periodo de transición para cumplir lo establecido en la presente ley.

Por otro lado, en cuanto a las micro y pequeñas empresas, las mismas podrán adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles por decisión propia.

1.6 ¿Quién es el responsable de asumir los costos del programa y su desarrollo?

Cada empresa deberá asumir los costos del programa de siembra de árboles.

Igualmente, la jornada de restauración hará parte de las actividades internas propias de las empresas, y deberá llevarse a cabo durante el horario laboral, cumpliendo protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos legales.

1.7. ¿Cuántos árboles deberán plantarse por cada Empresa?

De acuerdo con lo mencionado en el artículo 6 de la presente ley, las empresas deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus trabajadores.

1.8. Periodicidad.

Las empresas deberán dar cumplimiento anualmente a lo dispuesto en dicha disposición normativa, a partir del año siguiente de su promulgación.

De igual forma, las secretarias de Planeación o quien haga sus veces en municipios y distritos, establecerá un calendario opcional para que las empresas realicen las jornadas de siembra con participación de la comunidad e instituciones.

1.9. Certificado de Siembra Vida Empresarial.

Cada empresa participante recibirá el Certificado de “Siembra Vida Empresarial” expedido por las Secretarías Municipales de Ambiente, de Planeación o quien haga sus veces.

Dicha certificación no tendrá ningún costo adicional para las empresas y será virtual.

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Autor: Mónica Andrea Rivera García.
Contacto: mrivera@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: enero 12 del 2022.

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