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Nueva ley de pago a plazos justos

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La Ley 2024 de 2020, se promulgó en desarrollo del principio de buena fe contractual establecido en el artículo 871 del Código de Comercio, según el cual “Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

En este sentido, la citada norma establece una serie de medidas de protección para las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, teniendo en cuenta que, en la práctica, los pagos se estaban haciendo en términos muy amplios, perjudicando así el flujo de caja de las pequeñas y medianas empresas.

Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

No obstante, se excluye del ámbito de aplicación de esta ley los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección de estos; los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo; y las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Así mismo, se exceptúan las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, es decir, se busca beneficiar a las mypimes.

El cambio principal que se introduce en virtud de esta ley, es que a partir de su entrada en vigencia y durante el primer año, el plazo máximo e improrrogable para el pago de obligaciones contractuales es de sesenta (60) días calendario, y, a partir del segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de cuarenta y cinco (45) días.

Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el término máximo será también de sesenta (60) días y, en cuanto a los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública que celebren las
entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, los pagos deberán realizarse en este mismo plazo, contados a partir de la aceptación de la factura.

Así mismo, se señala que cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la norma, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este, de conformidad con los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.

En este mismo sentido, en la mencionada ley se advierte que las disposiciones tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes. Por lo tanto, cualquier disposición contractual que le modifique, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

Por otra parte, se establece que el Gobierno reglamentará reconocimientos, tales como la creación de un sello para aquellas compañías que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días en el pago de sus facturas a proveedores, y elaborará y publicará anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.

Finalmente, contempla que pasados tres años el Gobierno llevará a cabo una evaluación independiente del impacto de las medidas implementadas con la ley sobre la productividad del sector privado en el país y, en particular sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las pequeñas y medianas empresas.

Esperamos que estas medidas sean efectivas y que contribuyan en el crecimiento y competitividad de las mipymes en el país.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 08 del 2020.

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