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Ley Isaac: Licencia para padres o cuidadores trabajadores con menores con enfermedad o condición terminal

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Ley Isaac: Licencia para padres o cuidadores trabajadores con menores con enfermedad o condición terminal.


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El Congreso de la Republica mediante la ley 2174 del 30 de diciembre de 2021 estableció parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial, por lo cual nace la obligación del empleador de reconocer y otorgar una licencia renumerada una vez por año para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal, para los padres trabajadores o quien detente la custodia del menor de edad.

A continuación, exponemos los aspectos más relevantes de la ley:

¿Qué se entiende por enfermedad terminal?

Se entiende como enfermo en fase terminal (de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1733 de 2014) a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

Aspectos para tener en cuenta para el otorgamiento de la licencia remunerada.

  • Será otorgada por una vez al año y por el termino de diez (10) días hábiles.
  • Se concede de mutuo acuerdo entre el empleador y trabajador (a).
  • El termino se otorgará de manera continua o discontinua según acuerdo entre las partes.
  • Aplica para uno de los padres cotizante del sistema general de seguridad social salud o a quien detente la custodia y cuidados personales de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal. Sin embargo, el otorgamiento de la licencia a uno de los padres, no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
  • Los diagnósticos de enfermedad o condición terminal quedarán sujetos al criterio del médico tratante de la respectiva institución prestadora del servicio de salud y de la administradora de planes de beneficios de la salud a la cual esté afiliado el menor de edad.
  • Cuando exista controversia sobre el diagnóstico se podrá requerir una segunda opinión.
  • El pago de la licencia remunerada estará a cargo de la respectiva entidad administradora de planes de beneficio de salud o quien haga sus veces a la cual se encuentre afiliado el trabajador (a) al cual le fue otorgada la licencia.
  • Se debe presentar certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.

De otra parte, la ley dispone que el trabajador que tenga a su cargo un menor de edad, que padezca una enfermedad o condición terminal podrá previo acuerdo con el empleador solicitar modalidades de teletrabajo o trabajo en casa, siempre y cuando sus funciones laborales puedan ser desempeñadas mediante el uso de las tecnologías de la información.

Por último, la ley señala que dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo reglamentarán lo dispuesto en la norma.

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Autor: Paola Celis Diaz.
Contacto: pcelis@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: enero 11 del 2022.

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