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Ley de garantías y contratación estatal

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Con el inicio del periodo electoral en el país, se da inicio a la aplicación de la muy conocida Ley de Garantías (Ley 966 de 2005), norma que regula y establece restricciones para el manejo de las elecciones legislativas y presidenciales en Colombia.

La Ley de garantías fue expedida en el año 2005, con el objetivo de promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia, así como también garantizar la igualdad de los candidatos que estén participando en la elección y asegurar la no injerencia de los servidores públicos en la contienda electoral.

Si bien esta norma se encuentra enfocada en la protección y garantía de los derechos y deberes de los participantes en la elección, también contempla un asunto importante para efectos de los procesos de contratación que lleven a cabo las Entidades Estatales.

Al respecto, se destaca el artículo 33, el cual prohíbe la celebración de contratos estatales que sean resultado de la Contratación Directa, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial.

En otras palabras, durante el periodo electoral las Entidades solo podrán contratar por medio de procesos que estén sujetos a Convocatoria Pública.

La Convocatoria Pública supone un proceso abierto, en el cual, todos los proponentes puedan participar libre y plenamente y dicho proceso se encuentre sujeto a alguna de las modalidades de selección tales como selección abreviada, mínima cuantía o licitación pública.

Vale la pena resaltar que no se encuentran sujetas a esta prohibición las Entidades que se encuentren en los sectores de defensa y seguridad del Estado, atención de emergencias y desastres, reconstrucción de vías e infraestructura y las Entidades sanitarias y hospitalarias a nivel nacional y territorial.

Por otro lado, esta restricción no aplica para prórrogas, modificaciones, cesiones o adiciones de contratos celebrados con anterioridad al inicio del periodo electoral.

Así mismo, en el artículo 38 se contempla la prohibición para los servidores públicos del orden departamental, municipal y distrital de celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

A pesar de la existencia de esta restricción, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 (Ley de Presupuesto 2022) suspende la aplicación de este aparte, como iniciativa del Gobierno Nacional, para promover la reactivación económica en el país.

Estas disposiciones comenzaron a regir a partir del 29 de enero de 2022 y tendrán vigencia hasta la finalización de la segunda vuelta presidencial.

Así, será necesario y se recomienda que aquellas personas naturales o jurídicas que participen en procesos de contratación estatal tengan en cuenta:

  1. La Entidad que apertura el proceso de selección, con el fin de identificar si se encuentra sujeta a alguna de las excepciones para el desarrollo de una Contratación Directa y en caso de que no se encuentre dentro de las excepciones previstas, identificar la modalidad de selección.
  2. Verificar el momento de apertura del proceso y celebración del contrato de manera que no se encuentre dentro del periodo establecido para las restricciones.
  3. Atender al llamado de las Entidades cuando se trate de prórrogas, modificaciones, cesiones o adiciones de contratos celebrados con anterioridad al periodo electoral.

El periodo electoral no solo es el momento para que la democracia haga presencia en el país, sino que también promueve el desarrollo y la implementación de multiplicidad de acciones dentro del aparato estatal que garanticen transparencia y equidad, que impacte en todas las esferas de la sociedad, incluso la contratación por parte del Estado de empresas y personas para la satisfacción de necesidades.

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Autor: Nathaly Merchan Morales.
Contacto: nmerchan@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: febrero 16 del 2022.

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