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Ley 2189 de 2022 – Nueva regulación del comercio electrónico en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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El pasado seis (6) de enero de 2022, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2189 de 2022, “Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 915 de 2004, se regula el comercio electrónico E-Commerce en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, comoquiera que esta región de Colombia rige, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador, de conformidad con el artículo 310 de la Constitución Política de 1991, y es precisamente en este contexto en el que se expidió la mencionada norma.

Así las cosas, la Ley 2189 de 2022 ratifica a toda el área del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Puerto Libre, es decir, como un territorio con una regulación especial en materia económica, fiscal y administrativa. Como consecuencia de ello, todas las importaciones a dicho territorio son libres y están exentas del pago de derechos de aduana, de manera que podrán introducirse toda clase de mercancías, bienes y servicios extranjeros, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o se adhiera Colombia y, finalmente, los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por la autoridad competente, los cuales sólo causarán un Impuesto Único al Consumo, a favor del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) como tope máximo. Sin embargo, los productos manufacturados, confeccionados o hechos en la isla estarán exentos 100% de impuestos.

De otro lado, dicha ley señala que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Estatuto de Protección al Consumidor, los comerciantes debidamente establecidos en el departamento podrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que vendan por internet o cualquier otra forma de comercio no presencial, vía tráfico postal, envíos urgentes, carga o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en cantidades no comerciales, es decir, hasta diez (10) unidades de la misma clase vendidas al mismo comprador en un (1) solo día.

Finalmente, se establece que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o la entidad que haga sus veces realizará las acciones necesarias, para proveer el acceso a las telecomunicaciones e impulsar el desarrollo del ecosistema digital en el Archipiélago, para que la ley pueda ser aprovechada por los comerciantes y habitantes del departamento del mismo. Además, esta entidad estará encargada de coordinar, con las demás entidades nacionales, las medidas necesarias para facilitar el acceso a formación virtual en materia de empleo, emprendimiento y comercio virtual; así como del uso de herramientas tecnológicas a los habitantes de la isla, para lo cual, la norma faculta a la celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas.

Esperamos que la nueva norma promueva el comercio en la Isla de San Andrés y su reactivación económica después de las afectaciones sufridas con ocasión de la pandemia del COVID-19, sumado a los estragos causados por el huracán Iota, para lo cual, será fundamental la creación de herramientas que fomenten la creación y operación de negocios en la isla, y la implementación del comercio electrónico.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 4 de 2022.

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