LOGOPAGINAPRINCIPAL

Las reglas del subsidio a la suspensión del contrato

Imagen Las reglas del subsidio a la suspensión del contrato
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

\"Imagen

 
 

El Gobierno reglamentó el programa de auxilio a quienes, a pesar de que tienen un vínculo laboral vigente, no están recibiendo el salario debido a la suspensión del contrato o a la ejecución de una licencia no remunerada. Sin embargo, tal como se desprende del tenor de la reglamentación, este mecanismo dejó por fuera a las empresas o empleadores que no presentaron la solicitud al PAEF por los meses de abril y mayo de 2020.

En efecto, los trabajadores cuyos empleadores no aplicaron al PAEF o Programa de Apoyo al Empleo Formal y que tenía el contrato de trabajo suspendido, no tendrán la posibilidad de acceder al beneficio. Es un problema que le Gobierno no haya advertido esta situación al inicio del PAEF. De esta manera, las empresas, así no cumplan con los requisitos de este programa, podrían haberle creado la posibilidad a las personas que tuvieron el contrato suspendido.

Las reglas son las consignadas en la Resolución 1262 de 2020 y las que aparecen en el manual técnico. En este escrito pretendemos explicar cada una de ellas.

1. ¿Quiénes son los beneficiarios?

De conformidad con el Decreto 770 de 2020, las beneficiaros serán aquellos trabajadores de quienes hayan presentado la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal, que devenguen hasta 4 SMLMV, no hayan sido beneficiarios de programas asistenciales del estado y tengan suspendido el contrato de trabajo según los reportes en la planilla de liquidación de aporte PILA por los meses de abril, mayo y junio.

2. ¿A cuánto asciende el valor del auxilio?

El auxilio equivale a $160.000 durante tres meses. Ahora, si el trabajador tuvo menos de tres meses de suspensión del contrato de trabajo debidamente reportada a través de la novedad SLN en la PILA (bien sea por licencia no remunerada o suspensión del contrato de trabajo), recibirá el equivalente a las mensualidades respectivas de suspensión del contrato de trabajo.

3. ¿Cómo es el procedimiento?

La UGPP se encarga de identificar los potenciales beneficiarios de este auxilio según los datos reportados en las solicitudes del PAEF. Para ello, esta entidad se encarga de verificar cada una de las PILA que los empleadores allegaron con el fin de solicitar este beneficio y que cumplan con los requisitos propios de este programa.

Una vez se tenga la lista preliminar, la UGPP remitirá dicha información a Departamento Nacional de Planeación y al FOGAFIN quienes se encargarán de validar que ninguno de estos potenciales beneficiarios haya recibido programas asistenciales del Estado. De igual forma, la Registraduría verificará que no existan personas fallecidas como posibles receptores del programa.

4. Lista final de beneficiarios.

Una vez se identifiquen los beneficiarios según las reglas anteriormente explicadas, la UGPP emitirá un acto administrativo con la lista final de quienes pueden optar al programa. El Ministerio de Trabajo cruzará la información con las entidades bancarias de los beneficiarios del subsidio para realizar el desembolso a través del Ministerio de Hacienda.

Quienes no cuenten con un producto bancario emitido por una entidad financiera, el Ministerio de Trabajo podrá celebrar convenios para facilitar el pago de este beneficio contactándolos a través de los operadores de telefonía celular. En ningún escenario la no bancarización puede ser un obstáculo para el desembolso del auxilio.

Estas son las reglas básicas de este programa. Sin embargo, consideramos que el mecanismo para la identificación de los beneficiarios dejará por fuera a los trabajadores cuyas empresas no fueron beneficiaras del PAEF o programas de apoyo al empleo formal. En efecto, como la postulación y verificación se hace de conformidad con las solicitudes y documentación con destino al PAEF, quienes no aplicaron a este programa, no tendrán opciones para recibir los recursos del Ministerio de Hacienda.

5. Recomendación para las empresas:

Como lo dijimos anteriormente, en los términos de la reglamentación, los beneficiarios serán los trabajadores de las empresas que aplicaron al PAEF. Esto dejará por fuera a quienes no optaron a este subsidio. Por tal motivo, sugerimos a los empleadores que tienen a sus colaboradores con el contrato suspendido y que cumplen con los requisitos de disminución de los ingresos, que apliquen al PAEF del mes de junio. Esto con el fin de facilitar que las personas con la novedad suspensión SLN puedan acceder a este beneficio.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: Andrés Reyes Martínez.
Contacto: areyes@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 17 del 2020.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido