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Gerentes públicos: Llamados a indagar sobre actividades y nexos de sus contratistas

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Con ocasión de recientes situaciones expuestas masivamente en medios de comunicación, relacionadas con presuntos conflictos de intereses o tráfico de influencias de servidores públicos con familiares, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes que han suscrito múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con entidades estatales, el Gobierno Nacional ha reaccionado impartiendo lineamientos que se traducen en mayores cargas para las autoridades y, en particular, para sus representantes legales, ordenadores del gasto y funcionarios delegados o autorizados a suscribir esta clase de contratos.

Así, se observa que mediante la Directiva Presidencial No. 01 de 2022, se instruye principalmente a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, e igualmente se invita a las entidades territoriales y órganos de las demás ramas del poder público a lo siguiente:

  • Antes de suscribir cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se debe verificar si el futuro contratista, sea persona natural o jurídica, tiene suscrito otros contratos de la misma naturaleza con entidades estatales; para ello, pueden valerse del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP y el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO.
    Es importante destacar aquí que, no se encuentra prohibido ni restringido desde las normas vigentes que una persona natural o jurídica suscriba y ejecute múltiples contratos de prestación de servicios, salvo que por disposición voluntaria y contractual se disponga una exclusividad del servicio para una determinada entidad estatal. Además, considerando la autonomía técnica y administrativa característica de un contrato de prestación de servicios, resulta viable la celebración y ejecución de diversos contratos. No obstante, la Directiva instruye la verificación con el fin de que la entidad estatal determine la capacidad del contratista para ejecutar el contrato, infiriendo la necesidad de analizar la disponibilidad de tiempo para cumplir las actividades.
  • Como garantía de poder verificar la existencia de múltiples contratos con el Estado y también posibles nexos familiares o de afinidad entre contratistas y servidores, todas las entidades deben ingresar la información de sus contratistas en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público – SIGEP, así como la información de los contratos en el SECOP.
    Se recuerda que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2011 y dispuso que las entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública deberán publicar en el SECOP toda la información relacionada con su actividad contractual, entendiéndose esta como “los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.” Esto debe cumplirse en un periodo de seis (6) meses, de transición que contempla la Ley, el cual culmina el 18 de julio de 2022.
  • Consultar constantemente y hacer seguimiento continuo en las distintas plataformas electrónicas del Estado sobre contratos de prestación de servicios celebrados y sus modificaciones para identificar posibles conflictos de interés. La Directiva implica entonces que las entidades públicas deben disponer de personal para hacer un seguimiento periódico a todos sus contratistas, los cuales en algunos casos son numerosos, para detectar si han suscrito otros contratos con entidades estatales o se celebró un contrato por parte de un familiar de un servidor público perteneciente a la autoridad, entre otros aspectos.
    Se destaca que la Directiva le impone al Departamento Administrativo de la Función Pública implementar una funcionalidad en el SIGEP que permita generar un reporte donde conste si un servidor público tiene familiares, hasta el segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios con entidades estatales.

De otro lado, la Directiva indica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP la información sobre contratos de prestación de servicios con el fin de que esta última, verifique los aportes al sistema de seguridad social efectuados por los contratistas frente a los honorarios pactados y devengados. Esta medida busca eliminar la práctica consistente en que un contratista persona natural, al tener múltiples contratos, cotiza por aquel de mayor valor y con este aporte cobra sus honorarios causados por los demás contratos sin realmente cotizar por cada uno de ellos.

Todas las anteriores directrices, impactarán la gestión de la contratación estatal, generando mayores cargas operativas en las entidades al tiempo de crear un ambiente de mayor responsabilidad por parte de los gerentes públicos que intervengan en el trámite o celebren contratos, aún si no llegare a evidenciarse la configuración de causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos estatales.

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Autor: Iván Carvajal.
Contacto: icarvajal@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: marzo 25 de 2022.

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