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Fortalecimiento del régimen de protección de la competencia con la expedición de la ley 2195 de 2022

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El 18 de enero de 2022 entró a regir la Ley 2195 de 2022, mediante la cual se adoptaron medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Dentro de estas medidas, se encuentran aquellas dirigidas a fortalecer el régimen de protección de la competencia y su régimen sancionatorio a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales explicamos a continuación:

  • El legislador buscó promover el uso de los beneficios por colaboración, conocidos tradicionalmente como delación, ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La delación comprende aquella información y/o colaboración que presta una persona participante de conductas violatorias de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual es retribuida o premiada con el reconocimiento de beneficios que pueden incluir, entre otros, la exoneración total o parcial de la multa que le puede ser impuesta por la conducta realizada.
    Para incentivar estas conductas colaborativas con la autoridad de la competencia, la Ley 2195 de 2022 dispuso que la identidad de los colaboradores o beneficiarios, así como las pruebas que se entreguen, serán reservadas hasta que se profiera y esté en firme el acto administrativo que resuelva el procedimiento sancionatorio. Igualmente, se prevé que el proceso de negociación de beneficios por colaboración por la presunta comisión de acuerdos restrictivos de la competencia será reservado.
    Además de lo anterior, se estableció que las personas que accedan a los beneficios por colaboración y se les exonere total o parcialmente de la respectiva multa, no responderán solidariamente por los daños causados por el acuerdo anticompetitivo en el que hayan participado. En ese sentido, estas personas solamente responderán en proporción a su participación en la conducta anticompetitiva.
  • El régimen sancionatorio por la infracción de normas en materia de protección de la competencia habilita a la Superintendencia de Industria y Comercio para la imposición de multas a personas naturales y jurídicas. Previo a la expedición de la Ley 2195 de 2020, en el caso de las personas jurídicas, las multas eran hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o, en caso de ser mayores, no podían superar el 150% de la utilidad obtenida por el infractor por la conducta cometida.
    Sin embargo, con la modificación del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 realizada por la Ley 2195 de 2022, se fijaron cuatro (4) criterios novedosos para la imposición de las multas y para determinar su valor máximo, siendo estos lo siguientes: (i) Los ingresos operacionales del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. En este evento, la sanción no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de dichos ingresos; (ii) El patrimonio del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción, sin que la sanción supere el veinte por ciento (20%) del valor de su patrimonio.(iii) Un monto en salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del infractor que no puede superar 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes; (iv) El valor del contrato estatal en los casos de prácticas comerciales restrictivas que afecten o puedan afectar procesos de contratación pública. En este caso, la multa no podrá exceder el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. Para la selección del criterio a aplicar, la ley establece que será aquel de mayor valor.
    Adicionalmente, se establecieron criterios para graduar el valor de la multa y circunstancia de agravación de esta. En el último caso, cada agravante que se configure equivale al aumento del 10% de la multa a imponer, sin que se excedan loa anteriores límites. También debe resaltarse que se incluyó un criterio atenuante consistente en la disminución de la sanción por la aceptación de los cargos en eventos diferentes a la delación.
    Ahora bien, en el caso de las multas a los facilitadores de conductas violatorias del régimen de protección de la competencia, sean personas naturales o jurídicas, se mantiene el límite de multas hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los aspectos novedosos en esta materia están representados en la fijación de criterios para imponer las multas y de sus circunstancias agravantes.
    Por último, se creó una nueva práctica restrictiva de la competencia cuando las multas impuestas a los facilitadores sean pagadas o aseguradas por el agente del mercado al cual estaba vinculado quien incurrió en la conducta, o por la matriz o empresas subordinadas de esta, ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquel. Con lo anterior se busca asegurar que la multa sea pagada directamente por la persona que colaboró, autorizó, promovió, impulsó, ejecutó o toleró la violación de las normas sobre protección de la competencia.

A partir del análisis de las medidas que fortalecen la protección de las normas en materia de competencia contenidas en la Ley 2195 de 2022, se concluye que las conductas de colaboración y delación con la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la aceptación de cargos, se presentan como una alternativa atractiva en aquellos casos en los cuales personas naturales o jurídicas estén involucradas en conductas anticompetitivas.

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Autor: Daniela Saavedra.
Contacto: dsaavedra@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: marzo 08 de 2022.

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