Exámenes médicos ocupacionales durante la emergencia sanitaria

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador, sin importar la naturaleza de sus actividades, tiene el deber de hacer practicar los exámenes médicos ocupacionales a su personal, como una manifestación de la obligación general que le incumbe frente a la protección, salud y seguridad de sus colaboradores.

Sin embargo, ante las medidas impuestas por el Gobierno Nacional para prevenir y contener el contagio por COVID-19, los empleadores se preguntan si durante la permanencia de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria, está vigente la obligación de realizar los exámenes médicos ocupacionales a sus colaboradores.

En este artículo responderemos a las inquietudes respecto de este tema.

El deber de practicar los exámenes médicos ocupaciones se reguló mediante la Resolución 2346 del 11 de junio de 2007, en donde se definen los conceptos de exámenes médicos de ingreso, periódicos post incapacidad así como se determinan las condiciones para su aplicación, todo en el marco de un programa adecuado de seguridad y salud en el trabajo.

Así las cosas, estas evaluaciones médicas especializadas se deben realizar no solo para conocer el estado físico y de salud del trabajador contratado, sino para verificar progresivamente, como el trabajo ha tenido impacto en la salud del mismo y si es necesario hacer ajustes en el esquema de promoción, control y prevención del sistema de gestión.

De esta forma, la empresa no solo debe evaluar la competencia técnica o profesional de los trabajadores que va a contratar, sino también, debe caracterizar la capacidad física y mental para desempeñar el cargo, antes, durante y después de la vigencia del contrato.

Ahora bien, aunque el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia sanitaria ante la situación generada por la pandemia COVID-19 y la prorrogó mediante Resolución 1462 de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, las autoridades competentes no se pronunciaron respecto de la modificación de los lineamientos para la práctica de los exámenes médicos ocupaciones. Por lo anterior, teniendo en cuenta que no hay pronunciamiento al respecto, los empleadores estarán en la obligación de realizarlos o garantizar que se practiquen a través de un tercero, aún durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

A la hora de practicar los exámenes médicos ocupacionales, sugerimos tener en cuenta las siguientes definiciones:

✔ Examen de ingreso: Se realiza para determinar las condiciones de salud física, mental del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y profesiograma.

✔ Examen periódico: Se realiza de forma periódica de acuerdo con las cargas laborales (físicas y mentales) que se hayan valorado en el cargo, con el fin de monitorear las consecuencias por exposición a factores de riesgo ocupacional e identificar en forma precoz o concomitante, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por presuntamente por la labor. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de recomendar un manejo preventivo por parte de la entidad de salud competente.

✔ Examen de egreso: Se realizan al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

✔ Evaluación médica por cambio de ocupación: Se realiza cada vez que el trabajador cambie de ocupación e implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o diferentes factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia en la realización de tareas, o exposición diferente a un riesgo ocupacional previamente clasificado.

✔ Examen médico pos incapacidad o de reintegro laboral: Se realiza a los trabajadores que por algún motivo han estado ausentes de su trabajo por un periodo prolongado (se sugiere más de 30 días) a causa de un Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral, Accidente Común u otros problemas relacionados con la salud y debe reintegrarse laboralmente, también se le realizará al trabajador que independientemente del tiempo de incapacidad haya sido atendido por eventos que requirieren hospitalizaciones o cirugías complejas.

Debemos resaltar de la Resolución 2346 de 2007 es aplicable a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administrativas de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras del servicio de salud y trabajadores independientes.

Finalmente, es importante señalar que el empleador puede contratar la realización de los exámenes médicos ocupacionales con Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) o directamente con especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional. Sin embargo, con el fin de reducir los riesgos de exposición a contagio por COVID-19 y de acuerdo con los profesiogramas, se sugiere intentar la práctica de estas evaluaciones mediante la modalidad de telemedicina.

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Autor: Andrés Felipe Amaya B.
Contacto: afamaya@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Noviembre 18 de 2020.

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