LOGOPAGINAPRINCIPAL

El acoso sexual en el trabajo: novedades jurisprudenciales

Imagen El acoso sexual en el trabajo - Novedades jurisprudenciales
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre El acoso sexual en el trabajo: novedades jurisprudenciales.


\"Imagen
 
 
 

El acoso sexual en el trabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “una conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada”. Estas conductas pueden ser de naturaleza verbal o física. De acuerdo con la encuesta realizada por El Ministerio del Trabajo e Infométrika S.A.S “las conductas de acoso sexual en el trabajo más comunes en Colombia son solicitudes o presión para tener sexo (82%), intento y ocurrencia de acto sexual (79%), correos electrónicos y mensajes de texto vía celular (72%) y contacto físico consentido que se pasa del límite (72%)”.

A nivel internacional existe un marco normativo que vale la pena analizar: i) la Resolución relativa a la igualdad de oportunidades y de trato para los hombres y las mujeres en el empleo (Conferencia Internacional del Trabajo, 1985) ii) la Resolución relativa a la acción de gobiernos (Conferencia Internacional del Trabajo, 1991) y iii) el Convenio núm. 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. A nivel nacional existen diversas tendencias para la regulación del acoso sexual en el trabajo. Por un lado, algunos países han optado por la criminalización del acoso sexual en el Código Penal y por otro lado las naciones han buscado adoptar normas específicas sobre el tema para dar visibilidad a la problemática y responder de manera multisectorial. En Colombia nos ubicamos en el primer supuesto debido a que la conducta se encuentra tipificada en el artículo 210A de la Ley 599 de 2000.

A pesar de que en la normativa colombiana existe poca claridad sobre el acoso sexual en el trabajo, en razón a que la ley 1010 de 2006 no lo consagra como una conducta en el ambiente laboral, recientemente la Corte Constitucional anunció nuevos estándares que deben ser cumplidos por las organizaciones frente a la prevención y respuesta del supuesto fáctico en discusión. Particularmente, el Boletín No. 054 de 2021 de la Corte Constitucional informó sobre la sentencia T-140 de 2021. Esta providencia ampara los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia de género y exhorta al Gobierno Nacional a ratificar el Convenio C-190 de 2019. Los hechos que dan origen a la acción ocurren en junio de 2019 cuando una periodista puso en conocimiento de su superior que había sido abusada sexualmente por un compañero de trabajo, solicitando que se tomaran medidas al respecto. La accionante solicitó la creación de un protocolo institucional para la prevención y acción frente a hechos de violencia sexual y de género. La empresa se negó a tomar medidas efectivas argumentando que el hecho de violencia sexual ocurrió por fuera del lugar de trabajo.

La Corte Constitucional indica que el periódico vulneró los derechos de la mujer porque no le brindó una ruta de atención o acompañamiento con enfoque diferencial y de género, puesto que la empresa debía realizar el acompañamiento para permitirle tener una estabilidad emocional para que pudiera continuar su actividad laboral libre de miedo. Adicionalmente, se revictimizó a la accionante en varias ocasiones sin ofrecer una protección real concordante con las obligaciones de erradicar la discriminación contra las mujeres. En consecuencia, la Corte ordenó el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación y le da un plazo de dos meses a la compañía para que implemente una política interna de divulgación de los derechos humanos de las mujeres.

La sentencia establece las siguientes reglas:

    • Los jueces deben realizar un análisis con enfoque de género en aquellos casos que se estudien denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación o violencia contra la mujer.
    • Las empresas deben contar con protocolos que permitan una prevención y respuesta efectiva frente a los casos de discriminación o violencia contra la mujer que ocurran en su organización.
    • Se exhorta al Gobierno y al Congreso para que ratifiquen el Convenio C-190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual busca promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y aplica para la violencia de género y acoso que ocurren i) durante el trabajo ii) en relación con el trabajo o iii) como resultado del mismo.
    • Se considera que la Corte Constitucional adopta una interpretación guiada por el Convenio C-190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo para establecer que el empleador debe actuar diligentemente frente a dichas conductas o posibles amenazas de violencia sexual ocasionadas con relación al trabajo.

\"Imagen

Descargar documento

Autor: María Camila Salazar.
Contacto: msalazar@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: septiembre 03 del 2021.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido