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Decreto 1588 de 2021 Reglamentación seguro de vida personal operativo de seguridad privada

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Decreto 1588 de 2021 Reglamentación seguro de vida personal operativo de seguridad privada.


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El pasado 26 de noviembre de 2021 el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 1588 del 2021, a través del cual reglamentó el artículo 5 de la ley 1920 de 2018 (ley de vigilante).

El mencionado artículo estipula, en términos generales, la obligación de contratar anualmente un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo que labore en empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada. Sin embargo, no se había expedido su reglamentación.

El Decreto comienza por recordar lo que debe entenderse por Personal Operativo e indica que, sin perjuicio de las diferentes denominaciones que cada prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada haya asignado a su personal vinculado, se entenderá como personal operativo el conjunto de personas que hayan realizado y cumplido satisfactoriamente los requisitos del curso de fundamentación que componen la estructura de la capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.

A manera de ejemplo, tenemos como personal operativo a: vigilantes, escoltas, operadores de medios tecnológicos, manejadores caninos y supervisores. El seguro de vida colectivo es obligatorio y tendrá como finalidad amparar al personal operativo vinculado a las empresas de seguridad registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y acreditado por ésta.

La contingencia cubierta por el seguro es la muerte del personal operativo, considerando el riesgo al que se encuentran expuestos (Sentencias C-199-01 y C-850-13 de la Corte Constitucional). Por otro lado, tenemos que el beneficiario será a título gratuito, lo que significa que las empresas deberán asumir el 100% del valor del seguro, sin perjuicio de las cotizaciones obligatorias a Seguridad Social Integral.

En otras palabras, el seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones a seguridad social, ni mucho menos del pago oportuno de los aportes correspondientes. De igual forma, el Decreto estipula que el riesgo asegurado empezará a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro (24) del día en que se perfeccione el contrato respectivo y cubrirá al asegurado durante las veinticuatro (24) horas del día.

En caso de concreción del riesgo o la ocurrencia del siniestro, serán beneficiarios de la suma asegurada aquellos designados por el asegurado, en caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio.

Respecto a la vigencia del seguro de vida colectivo, la norma estipuló que será anual y deberá mantenerse vigente ininterrumpidamente. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada verificará el cumplimiento de esta disposición.

El seguro de vida colectivo es diferente e independiente da los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Por lo anterior, el incumplimiento del deber de contratar el seguro tendrá como consecuencia que la empresa de servicios de vigilancia y seguridad privada deberá asumir la suma asegurada individual respectiva, en caso de configurarse el siniestro.

El Decreto 1588 contempló la posibilidad de efectuar modificaciones al contrato de seguro de vida colectivo para el correcto aseguramiento del personal operativo, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la norma.

Ahora bien, las nuevas vinculaciones de personal no constituyen un nuevo contrato de seguro, sino que se considera como una novedad dentro del contrato. Los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada deberán reportar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada toda modificación efectuada al contrato de seguro de vida colectivo.

Por otro lado, el Decreto hizo alusión al seguro de vida colectivo como requisito para obtener, renovar o mantener la licencia de funcionamiento. Lo anterior quiere decir que, para efectos de obtención de la licencia, el seguro de vida colectivo deberá ser aportado en el momento en que se vincule personal operativo por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada.

En caso de renovación de la licencia, se deberá aportar junto con la solicitud, copia del seguro de vida colectivo vigente. Finalmente, en cuanto al mantenimiento de la licencia de funcionamiento, la norma estableció como requisito que se tenga el seguro de vida colectivo.

Lo anterior quiere decir que, para mantener la licencia de funcionamiento vigente, las empresas de seguridad y vigilancia privada deberán contratar el seguro de vida colectivo y reportarlo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

La reglamentación del seguro de vida colectivo contenido en el artículo 5 de la ley del vigilante representará una carga adicional para las empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. De igual forma, es posible que se presenten a futuro discusiones respecto a la aplicación del seguro.

Sin embargo, dicha implementación se torna obligatoria, so pena de las consecuencias jurídicas indicadas anteriormente (no obtención, mantenimiento o renovación de licencia de funcionamiento, asumir la suma asegurada, entre otros).

Finalmente, es importante indicar que el Decreto entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación, es decir, que los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada tendrán hasta el 26 de mayo de 2022 para contratar el seguro colectivo y reportarlo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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Autor: Carlos Alberto Camargo.
Contacto: ccamargo@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: diciembre 3 del 2021.

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