El gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas legislativas transitorias que permitan a empleadores y trabajadores sobrellevar económicamente la crisis social y sanitaria creada a raíz del Covid-19. Así las cosas, el decreto modificó el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, lo cual explicamos a continuación.
Ley 1636 de 2013
1. De acuerdo con la norma original, los trabajadores dependientes o independientes podrían recibir un beneficio, con cargo al FOSFEC, siempre que cumpliera con los siguientes requisitos:
1.1 Que la vinculación laboral hubiese terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato hubiese cumplido con el plazo de duración pactado y no contara con ningún otro, o no contara con ninguna fuente de ingresos. Es de señalar que en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1508 de 2014, también quedaron cobijados bajo la protección de los mecanismos de protección al cesante, los trabajadores que se encontraran en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.
1.2 Trabajadores dependientes: Haber realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años.
1.3 Trabajadores independientes: Haber realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
2. Ahora bien, la norma señalaba que los beneficios consistían en:
2.1 Aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv. Sin embargo, el cesante que así lo considerara podría con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.
2.2 Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
2.3 Si el trabajador además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibiría como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.
Por último, el artículo señalaba que estos beneficios se pagarían por un periodo máximo de 6 meses.
Decreto 770 de 2020
1. Ahora bien, teniendo en cuenta el marco antes señalado, el Decreto 770 de 2020, introdujo las siguientes modificaciones:
1.1 Podrán ser beneficiarios de los beneficios aquellos que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. Así las cosas, se amplía a cinco (5) años el periodo para poder acreditar las cotizaciones a las Cajas de Compensación Familiar. Es de aclarar, que esta ampliación ya había sido establecida por parte del artículo 6 del Decreto 488 de 2020, por lo cual, podemos concluir que el decreto 770 mantiene este criterio.
1.2 El periodo durante el cual se recibirán los beneficios, disminuye de seis (6) meses a un máximo de tres (3) meses.
2. Respecto de los beneficios a otorgar, se mantienen los mismos establecidos en el artículo 12 de la ley 1636 de 2013, es decir, los arriba señalados.
3. Por otro lado, el Decreto señala las siguientes precisiones adicionales:
3.1 El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar los ajustes necesarios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA – para permitir la materialización de las modificaciones ya mencionadas.
3.2 Las personas que venían beneficiándose del mecanismo de protección al cesante en vigencia del decreto No. 448 del 27 de marzo de 2020 o la Ley 1636 de 2013, lo seguirán haciendo en las mismas condiciones.
Beneficio de protección al cesante consistente en el pago de 2 SMMLV
Finalmente, conviene aclarar que el Decreto 488 de 2020 estableció un beneficio adicional mientras subsistan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica que, que puede ser otorgado a los trabajadores cesantes trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años. El beneficio en cuestión consiste en el pago de dos (2) smmlv, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
Ahora bien, como se había advirtió inicialmente, en virtud del artículo 1 del Decreto 1508 de 2014, también quedaron cobijados bajo la protección de los mecanismos de protección al cesante, los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, razón por la cual, a nuestro juicio el beneficio creado por el decreto 488 de 2020 también resulta aplicable a este grupo de trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto 770 de 2020 creó un auxilio para trabajadores dependientes de los postulantes del PAEF que cumplan con los siguientes requisitos: i) se les haya suspendido su contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada en los meses de abril, mayo o junio de 2020, ii) devenguen hasta cuatro (4) smlmv, iii) no se encuentren cubiertos por programas de ayuda social.
El beneficio consiste en otorgar hasta por tres (3) meses un pago por valor de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) mensuales.
Así las cosas, consideramos que los beneficios contemplados en los Decretos 488 de 2020 y 770 de 2020 son compatibles, razón por la cual podrán ser solicitados de manera conjunta.
Lo anterior, en la medida que tienen fuentes y requisitos diferentes, y así mismo, se encuentran dirigidos a diferentes grupos de trabajadores o que se encuentran en diferentes circunstancias de hecho.
Autor: Juan Sebastián López, Nicolás Yemail Charum.
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Fecha de publicación: Junio 05 del 2020.