Corte suprema recordó reglas de reconocimiento de incapacidades superiores a 540 días

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El pasado 02 de febrero de 2022, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de Tutela STL1410 Rad. 96163 M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez, revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que ordenó a un Fondo de Pensiones cancelar las incapacidades dejadas de pagar a una afiliada con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% hasta que adquiera la pensión de vejez o de invalidez.

La accionante se encuentra afiliada en calidad de dependiente desde enero de 2015, el 10 de febrero de la misma anualidad sufrió una aneurisma cerebral, desde entonces, esta situación le ha impedido prestar sus servicios a la compañía, por lo que su EPS le prescribió incapacidades continuas desde la mencionada fecha hasta el 30 de diciembre de 2016.

La trabajadora fue calificada por su EPS con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral equivalente a un 72.46%, a pesar de que con posterioridad a octubre de 2016 su vínculo laboral se mantuvo vigente, únicamente percibió las cotizaciones del sistema integral de seguridad social sin recibir salarios debido a la suscripción de una licencia no remunerada, puesto que tampoco le era posible prestar sus servicios a la empresa.

Teniendo en cuenta su ausencia de ingresos, la trabajadora decidió interponer una acción de tutela contra el Fondo de Pensiones para el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, sin embargo, la acción fue negada por el juez constitucional puesto que no satisfacía el requisito de subsidiariedad, toda vez que podía acudir a la jurisdicción laboral como juez natural de este tipo de pretensiones.

Tras acudir al juez laboral correspondiente, su audiencia de trámite y juzgamiento fue programada para el 1° de febrero de 2023 por lo que interpuso acción de tutela contra su empleador, EPS, IPS, AFP y el juzgado que conoció del proceso ordinario laboral para el reconocimiento y pago de las incapacidades dejadas de percibir desde 2016, tal acción dio origen al mencionado fallo señalado en la primera parte de este escrito.

Durante el debate probatorio se estableció que la empleadora no le pagó las incapacidades argumentando que se trataba de una obligación a cargo de las entidades de seguridad social; por su parte, la EPS argumentó que era la AFP quien debía reconocer las prestaciones económicas pues no tiene posibilidad de recuperación, afirmación a la cual se opuso la AFP indicando que después del día 540 de incapacidades continúas la EPS es la encargada de pagar este subsidio.

La Corte indicó que esta acción es ideal para solicitar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales cuando se vean afectados derechos fundamentales del trabajador, como por ejemplo el mínimo vital, la subsistencia propia y la familiar.

Con relación al debate sobre la entidad encargada de pagar las incapacidades de la trabajadora, la Corte Suprema de Justicia recordó la definición constitucional que prescribe que cuando se otorgan más de 540 días continuos de incapacidad, no hay concepto favorable de rehabilitación y se ha diagnosticado una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, le corresponde a la AFP asumir el pago del auxilio, a diferencia de lo que dispone la ley 1753 del 2015 en donde se establece que las incapacidades superiores a 540 son asumidas por la EPS cuando hay dictamen favorable de rehabilitación.

En el caso concreto estudiado, la trabajadora contaba con un concepto desfavorable de rehabilitación a tal punto que su pérdida de capacidad laboral es superior al 50%, por lo que la Corte Suprema consideró que es necesario retomar la línea de la Corte Constitucional previa a la expedición Decreto 1333 de 2018 y de tal forma ordenar el reconocimiento en cabeza del Fondo de Pensiones.

Es importante aclarar que el fallo no desconoce la normativa actual relacionada con el reconocimiento y pago de incapacidades. Por el contrario, satisface las necesidades existentes de una ausencia de regulación sobre el particular ante las diferentes situaciones prácticas que pueden llegar a presentarse, permitiendo que posiblemente en el futuro los afiliados al sistema general de seguridad social no deban librar largas batallas judiciales que perpetúen la afectación sobre los derechos fundamentales. (Para la fecha de la sentencia estudiada, la trabajadora completó más de cinco años sin recibir ingresos).

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Autor: Juan Esteban Amador Sánchez.
Contacto: jamador@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: mayo 25 de 2022.

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