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Auxilio de conectividad digital

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Dentro de las medidas que se han promovido para contener el avance del virus SARS2 COVID-19, ha tenido especial protagonismo el denominado “trabajo en casa”. A diferencia del teletrabajo, esta figura tiene una connotación excepcional mientras dura la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

Una de las características del trabajo en casa, es que, al no demandar desplazamientos por parte de los trabajadores a un lugar de trabajo particular, no se causa el auxilio legal de transporte y por lo tanto el trabajador carecería del derecho para recibir este beneficio. En efecto, partimos del supuesto que no hay gastos de cara a la movilización del trabajador entre la empresa y su lugar de residencia.

No obstante, lo anterior, si bien es cierto los trabajadores no incurren en gasto de movilización, la condición de trabajo en casa ha generado que éstos tengan que disponer de unos medios de comunicación para poder atender la ejecución de sus labores desde su domicilio.

Por lo anterior, el Gobierno Nacional decidió mediante el Decreto 771 de 2020, que a partir del mes de junio y mientras dura la emergencia, las personas que devenguen hasta dos (2) SMLMV y ejecutan su labor bajo la modalidad de trabajo en casa, recibirán un “auxilio de conectividad digital” por un monto equivalente al valor del auxilio legal de transporte.

Frente a este Decreto y ante las dudas que nos ofrece su articulado, pretendemos hacer una aproximación concreta sobre las preguntas que ya están surgiendo en los círculos empresariales.

¿Quiénes son verdaderamente los destinatarios del auxilio?

Atendiendo a la motivación de la norma y a su finalidad, serán los trabajadores que siguen prestando sus servicios para la empresa desde su lugar de residencia requieren el uso de las “TIC”, y que, debido a esto, precisan de manera indispensable “conectividad digital” para la ejecución de las labores a su cargo. De igual forma, que su remuneración total sea de hasta 2SMLMV.

Esto deja por fuera a aquellos que están en una situación de “salario, pero sin prestación del servicio”, es decir, quienes siguen recibiendo la remuneración pactada a pesar de no estar trabajando o las personas cuya sede de trabajo es el sitio donde viven y no requieren de conectividad. Por ejemplo, mayordomos, empleadas de servicio doméstico, guardas de seguridad o cuidanderos. Esto ya que no precisan de “conectividad digital” a la hora de ejecutar sus funcione.

¿Este nuevo auxilio hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales?

En este punto el Decreto debió ser más claro. Definitivamente será un tema de controversia entre empresarios y trabajadores. Nosotros nos inclinamos a pensar que no es parte de la base para prima y cesantías en la medida de lo siguiente:

  • No hay norma expresa: el Decreto guardó silencio sobre dicha característica del auxilio. Por tal motivo no existe disposición alguna que obligue a incluirlo en la base de liquidación de prestaciones sociales. La norma habla específicamente del “auxilio legal de transporte”.
  • La norma aplicable se refiere al “auxilio de transporte”: La norma que obliga la inclusión del auxilio de transporte para la base de pago de prestaciones, es exclusiva al concepto de transporte.
    Debemos atenernos a la literalidad del artículo 7mo de la Ley 1ra de 1963, que regula el auxilio legal de transporte y se refiere exclusivamente a este beneficio, disposición que no se extiende al denominado auxilio por conectividad.
  • No es salario en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo: Las prestaciones sociales se liquidan de conformidad con los pagos que recibe el trabajador y que están encaminados a remunerar la prestación de sus servicios. Este auxilio no tiene dicha finalidad. Por lo que, aplicando este principio, no debería incluirse en la base para el cálculo de prima o cesantías.

El debate está abierto y solo se dirimirá en la medida en que el Gobierno regule o le dé un alcance normativo. Mientras tanto, este tema será motivo obligado de controversia entre los empleadores y los trabajadores, no obstante, por las razones expuestas consideramos que la resolución correcta es no incluirlo en la base prestacional a menos que se expida norma que indique lo contrario.

¿Cómo debe entenderse a la luz del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010?

Si bien no compartimos la posición que la UGPP asumió en el Acuerdo 1035 de 2015 en relación con los pagos no salariales de carácter legal, como el auxilio de transporte, bajo los supuestos incluidos en el mencionado Acuerdo, entenderíamos que el auxilio por conectividad deberá considerarse como un devengo no salarial para efectos de establecer el límite del 40% al que hace referencia el artículo 30 de la Ley 1393, en relación con el monto hasta el cual los pagos no salariales no harían parte de la base de cotización al sistema de seguridad social.

¿Qué pasa si ya tengo pacto un auxilio extralegal por trabajo en casa durante la emergencia?

Es posible que este auxilio legal haga innecesaria la continuidad del auxilio extralegal previamente existente, en ese sentido consideramos que es procedente la compensación o eliminación del auxilio extralegal.

Ahora bien, en el evento que el empleador ya viniera atendiendo las necesidades de conectividad, como por ejemplo disponiendo de las herramientas requeridas por el trabajador (internet y equipo de comunicación), en nuestra opinión sería valido argumentar que no existiría obligación de reconocer el auxilio legal creado por el gobierno. Lo anterior, siguiendo la lógica que el trabajador no tiene gasto por auxiliar, puesto que el empleador ya venía atendiéndolo directamente.

¿Este auxilio aplica para la modalidad de teletrabajo?

El teletrabajo está regulado por la Ley 1221 de 2008. Cuenta con un régimen especial, el cual prevé entre otras, que, al momento de la implementación de esta modalidad, se debe establecer el mecanismo para asegurar la conectividad. Por lo anterior, bajo la modalidad de teletrabajo implementada al amparo de la Ley 1221 no existiría obligación de reconocer el auxilio de conectividad a que hace referencia el Decreto 771.

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Autor: Andrés Reyes Martínez.
Contacto: areyes@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Junio 05 del 2020.

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