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Aspectos tributarios de la nómina

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RETENCION EN FUENTE PARA TRABAJADORES SIN RESIDENCIA

Para efectos tributarios, es de suma importancia determinar si una persona natura extranjera es o no residente. Esto se resuelve en los límites del artículo 70 del Estatuto tributario que señala lo siguiente como condición para para considerar a un extranjero como residente en el país:

Art. 10 estatuto tributario:

\”Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos setenta y cinco días calendario consecutivos\”

Reglas para determinar si un extranjero es residente para efectos fiscales en Colombia

  1. Personas naturales que permanezcan un total de 783 días (incluyendo los días de entrada y salida del país) en un periodo de 365 días calendario continuos.
  2. La permanencia puede ser continua o discontinua.
  3. Cuando la permanencia recaiga en dos años, se considerará la persona como residente a partir del segundo ano.

Se considerará residente si cumple con estas reglas y le será aplicable el régimen tributario cedular

No residentes

Cuando el trabajador no cumpla con los requisitos para la residencia fiscal le serán aplicables las reglas sobre retención en la fuente para pagos al exterior.

Contraprestación de servicios

\”Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.( … )\”

Artículo 86 de Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 en Vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Si no se realizó el pago correctamente.

Deberá corregirse las declaraciones ajustando el valor y realizando el pago, descontando lo que correspondan a cada uno de los trabajadores.

En caso de no realizar la corrección:

  1. La empresa es solidariamente responsable por esos pagos, pudiendo la administración tributaria cobrarlos con los intereses y sanciones.
  2. Esos pagos sin la retención en la fuente correcta podrían ser rechazados y no ser deducibles para efectos del impuesto de renta de empresa.

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Autor: Carolina Munar.
Contacto: cmunar@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Octubre 15 del 2019.

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