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Análisis resolución 2474 del 15 de octubre de 2021

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre el Análisis resolución 2474 del 15 de octubre de 2021.
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Mediante la expedición de la Ley 2155 de 2021 Artículo 26, se creó el Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por dicha situación. Igualmente, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2474 de 2021 “Por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios de Programa de Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.”

Así, teniendo en cuenta el impacto que la presente resolución genera para aquellas empresas cuyos ingresos se vieron afectados por el Paro Nacional, a continuación, se realizará un breve análisis de su contenido.

1.1. Finalidad y definición.

Mediante la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, y con el fin de reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, se creó el apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional.

Así, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 26 de dicha disposición normativa, el apoyo anteriormente mencionado consiste en el pago de un aporte estatal a favor de los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos con el fin de contribuir al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.

1.2. Cuantía del aporte estatal.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, transferirá a los potenciales beneficiarios del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional y que cumplan con los requisitos, un aporte estatal correspondiente al número de empleados multiplicado por el 20% de un salario mínimo, equivalente a Ciento Ochenta y Un Mil Quinientos pesos. ($ 181.500).

1.3. Beneficiarios del aporte estatal.

Serán beneficiarios los empleadores de trabajadores dependientes (persona natural y jurídica), consorcios o uniones temporales o patrimonios autónomos a través de una entidad fiduciaria.

Ahora, para efectos del análisis de los trabajadores dependientes, el beneficiario del programa debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y
  • En el mes correspondiente al aporte estatal (mayo y/o junio de 2021), no haya aplicado a dichos trabajadores, novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

Sin embargo, no podrán acceder al beneficio mencionado, quienes:

  • Tengan menos de 2 empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020 a cargo de la persona natural.
  • Sean Personas Expuestas Políticamente. (PEP).

1.4. Requisitos y reglas de postulación.

  •  Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia/Superintendencia de Economía Solidaria. Si el beneficiario cuenta con productos de depósito en más de una entidad financiera, deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades a su elección.
  • Presentar los siguientes documentos:
  1. Formulario estandarizado dispuesto por la UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
  2. Certificación firmada por persona natural empleadora o representante legal y por el revisor fiscal o contador público en casos en que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener un revisor fiscal.

Es importante mencionar que las entidades financieras al momento de recibir la información por parte de los postulantes validarán que los documentos entregados cumplan con los requisitos en mención y verificarán que el producto de depósito pertenezca al postulante.

Finalmente, en caso de evidenciar que los documentos se encuentren incompletos o diligenciados de forma indebida, se informará al postulante dentro del término dispuesto por el Manual Operativo.

1.5. Desistimiento de la postulación.

En caso de que el beneficiario decida desistir de la postulación, deberá informarlo a la respectiva entidad financiera a través de los canales de comunicación que la misma disponga. Dicho trámite será desarrollado en el Manual Operativo.

1.6. Método de Cálculo de Disminución de Ingresos.

Beneficiarios deberán certificar una disminución del 20% o más de sus ingresos. Dicha disminución deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo/junio de 2021) con los ingresos obtenidos en el mes de marzo de 2021.

1.7. Proceso de postulación y plazos del programa.

  • Una vez las entidades financieras reciban la información del postulante, la remitirán a la UGPP a través de los canales que ésta última defina y de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Programa.
  • Verificados los requisitos, la UGPP comunicará a las entidades financieras, los postulantes que en efecto cumplen las condiciones para ser beneficiarios, discriminando el número de empleados y el monto del aporte estatal.
  • Recibida la comunicación, y a más tardar al día calendario siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro e indicarán el número de la cuenta de depósito.
  • Una vez se reciba la cuenta de cobro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro y posteriormente las entidades transferirán el valor de los aportes a los beneficiarios.

1.8. Restitución de recursos del programa.

Las entidades financieras al momento de la postulación deberán indicar a los potenciales beneficiarios el procedimiento a seguir para restituir los recursos en caso de que aplique.

Una vez recibidos los recursos restituidos, la entidad financiera certificará la recepción y restitución de estos y procederá a enviarla al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recibo.

Finalmente, es relevante mencionar que la UGPP dentro de sus labores de fiscalización, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados en la Ley 2155 de 2021, en el Decreto Legislativo 639 de 2021 y en la Ley 2060 de 2020. En caso de evidenciarse algún incumplimiento, esta entidad podrá adelantar el respectivo proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente.

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Autor: Mónica Andrea Rivera García.
Contacto: mrivera@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: noviembre 04 de 2021.

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