Alivios financieros adoptados con ocasión al Covid-19

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El COVID-19 representa un desafío de enormes proporciones para todo el país, razón por la cual, el sector financiero se está anticipando con diversas medidas para hacerle frente. De ahí que la Superintendencia Financiera haya emitido instrucciones prudenciales previendo el impago de obligaciones con entidades financieras (Circular 007 del 17 de marzo de 2020) e instrucciones relacionadas con el fortalecimiento de la gestión del riesgo operacional (Circular 008 del 17 de marzo de 2020).

Estas instrucciones deben ser acatadas por las entidades financieras para que sean ellas quienes trasmitan los alivios que, desde la Superfinanciera, se instruyen a los usuarios del sistema.

Encuentre aquí los aspectos más relevantes que le permitirán a su empresa conocer sus derechos y buscar alternativas para aliviar las dificultades de flujo de caja, así como las medidas que ya han sido adoptadas por algunas entidades bancarias.

1. CIRCULAR EXTERNA 007 de 2020:

a. Las entidades financieras tienen la obligación de crear políticas y procedimientos para identificar los clientes que serán objeto de los alivios, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional (Cláusula primera).

b. Estas políticas deben prever lo siguiente:

  • Períodos de gracia para para créditos que al 29 de febrero no tuvieren una mora superior a 30 días (incluidos modificados o reestructurados). Durante el período de gracia podrán cobrarse intereses. Cumplido dicho plazo, cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación. Para ellos deberá aplicarse las instrucciones de la Circular Externa 026 de 2017 y sus modificaciones.
  • No se modificará la calificación del crédito en centrales de riesgo que se tenía al 29 de febrero del año 2020.
  • En créditos rotativos y tarjetas de crédito que apliquen al beneficio, las entidades financieras en principio no podrán establecer restricciones a la disponibilidad de cupos, salvo por consideraciones de riesgo que determinen las entidades.

c. Por un periodo de 120 días calendario, los créditos que para el 29 de febrero del 2020 estuvieren en condición de modificados o reestructuras y que incurran en mora, si podrán ser objeto de actualización en la calificación del crédito (Cláusula tercera).

d. A continuación, transcribimos los ejemplos de medidas que pueden toma las entidades financieras (Cláusula cuarta):

“1) Para la cartera comercial y de consumo:

i) Podrán entrar en fase desacumulativa del componente individual contracíclico. El saldo de la provisión contracíclica podrá sufragar el 100% del gasto en provisiones neto de recuperaciones que se genere durante el periodo de 120 días calendario.

ii) El componente individual procíclico se calculará con base en la matriz A.

iii) No constituirán el componente individual contracíclico sobre la cartera que se origine a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción.

Una vez finalicen los 120 días, la Superintendencia establecerá el mecanismo de reconstitución gradual que permita reestablecer dicho componente”.

“2) Para la cartera de vivienda y de microcrédito:

i) Usar el saldo de la provisión general para sufragar el gasto en provisiones neto de recuperaciones durante el periodo de 120 días calendario.

ii) No constituir provisión general sobre la cartera, a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción y durante los siguientes 120 días calendario.

Una vez finalicen los 120 días, la Superintendencia establecerá el mecanismo de reconstitución gradual que permita reestablecer provisión general”.

“3) Si durante el plazo de los 120 días calendario se activan los requisitos de constitución de la provisión individual adicional derivada de las instrucciones de la Circular Externa 026 de 2012, dicha provisión no deberá constituirse”.

2. CIRCULAR EXTERNA 008 de 2020:

En esta Circular Externa, la Superintendencia Financiera emite, entre otras, las siguientes recomendaciones:

a. Promover el uso de canales digitales para la prestación del servicio y las entidades deberán informar al público sobre los canales disponibles garantizando su continuidad.

b. La obligación por parte de las entidades vigiladas de adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención. Así mismo, deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente.

3. MEDIDAS ADOPTADAS POR ALGUNAS ENTIDADES FINANCIERAS:

La mayoría de las entidades financieras han contemplado ajustes a las condiciones de los créditos actuales, incluyendo cambios a los términos inicialmente pactados en una obligación en amortización y plazo. Además, han acatado las instrucciones de la Superfinanciera otorgando periodos de gracia, prórrogas de pagos y cambio en el día de pago.

a. Bancos del Grupo AVAL:

Los clientes de los bancos controlados por el Grupo Aval, es decir, Banco de Bogotá, Banco Popular, AV Villas y Banco de Occidente, tendrán la posibilidad, por ejemplo, de acogerse a un periodo de gracia de dos (2) meses, prorrogable por otros dos, en el que no pagarán el capital de sus créditos. Para clientes con inconvenientes de pago se ha dispuesto un canal de renegociación de condiciones.

b. Bancolombia:

Esta entidad anunció una línea especial con 600.000 millones de pesos dirigida a las pymes, empresas y clientes corporativos.

Dichas empresas podrán ajustar las condiciones de sus créditos actuales, incluyendo cambios a los términos pactados en amortización y plazo, además de otorgar periodos de gracia, realizar prórrogas de pagos, cambio en el día de pago, entre otros, con el propósito de adecuar la obligación financiera a las necesidades de los clientes.

c. Scotiabank Colpatria:

El banco evaluará la reprogramación de deudas para sus clientes. Para acceder a este beneficio, los clientes deben contactarse con la entidad bancaria a través de cualquiera de los canales de atención habilitados.

Para la cartera comercial se revisarán opciones de apoyo a la estructura de capital de la empresa y alivio financiero, tales como: periodos de gracia de pago de capital, reperfilamientos a largo plazo, alternativas y fuentes de fondeo con condiciones favorables, entre otros.

d. Davivienda:

La entidad anunció que ofrecerá periodos de gracia y la posibilidad de realizar cambios en las condiciones de sus créditos a los clientes empresariales y personas naturales afectados en su capacidad de pago por la coyuntura del COVID-19.


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2020 ( Marzo 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Instrucciones prudenciales para mitigar los efectos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, en los deudores del sistema financiero.

Respetados señores:

Colombia cuenta con un sistema financiero sólido que aplica altos estándares prudenciales y procedimientos de supervisión preventivos, lo que ha permitido afrontar retos coyunturales manteniendo la normal operación de las entidades financieras.

La situación de estrés generada por la emergencia sanitaria y otros choques externos requiere que las entidades vigiladas y las autoridades económicas prioricen sus esfuerzos con el fin de mantener la estabilidad del sistema financiero y la confianza del público en el mismo. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen mitigar los efectos directos e indirectos de la actual coyuntura.

En particular, vale la pena mencionar que los establecimientos de crédito hoy cuentan con mecanismos que les permiten atender y manejar con sus deudores cambios a las condiciones de los créditos en escenarios de viabilidad financiera que propendan por mantener el adecuado pago de las obligaciones, sin embargo, es necesario incorporar algunas instrucciones temporales con el fin de atender situaciones de carácter masivo.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias:

PRIMERA: Los establecimientos de crédito deben establecer políticas y procedimientos efectivos para identificar los clientes que serán objeto de la aplicación ágil de medidas especiales para atender la coyuntura, dando énfasis a aquellos segmentos o sectores determinados como de especial atención por el Gobierno Nacional. Estas medidas consideran como mínimo:

i) Para los créditos que al 29 de febrero de 2020 no presenten mora mayor o igual a 30 días (incluidos modificados y/o reestructurados), podrán establecer periodos de gracia que atiendan la situación particular del cliente, sin que el mismo se considere como un factor de mayor riesgo. En estos casos la entidad podrá continuar la causación de intereses y demás conceptos durante este periodo.

Al cumplirse dicho periodo y con el fin de restablecer la viabilidad financiera del deudor, las entidades podrán aplicar los mecanismos establecidos en la Circular Externa 026 de 2017 y sus modificaciones.

ii) Por el periodo de gracia establecido, estos créditos conservarán la calificación que tenían al 29 de febrero de 2020, y sólo después del mismo deben recalificarse de acuerdo con el análisis de riesgo de la entidad. Por lo tanto, durante dicho periodo su calificación en las centrales de riesgo se mantendrá inalterada.

iii) Tratándose de créditos rotativos y tarjetas de créditos para los clientes que se encuentren en las condiciones aquí previstas, no procederá por parte de la entidad la restricción en la disponibilidad de los cupos, salvo que por consideraciones de riesgo las entidades así lo determinen.

SEGUNDA. Por el periodo de 120 días calendario, los cambios a las condiciones de los créditos en los términos aquí señalados y en atención a lo previsto en el Capítulo II de la CBCF no se entenderán como una práctica generalizada para la normalización de cartera.

TERCERA. De manera general y por un periodo de 120 días calendario los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados y como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de estos deudores conforme a su condición financiera y no le serán aplicables las instrucciones de los numerales 1.3.2.3.2.1 y literal b) del numeral 1.3.3.1 del Capítulo II de la CBCF.

CUARTA. Los establecimientos de crédito que establezcan las políticas, y procedimientos definidos la instrucción primera, podrán adoptar las siguientes medidas:

1) Para la cartera comercial y de consumo:

i) Podrán entrar en fase desacumulativa del componente individual contracíclico. El saldo de la provisión contracíclica podrá sufragar el 100% del gasto en provisiones neto de recuperaciones que se genere durante el periodo de 120 días calendario.

ii) El componente individual procíclico se calculará con base en la matriz A.

iii) No constituirán el componente individual contracíclico sobre la cartera que se origine a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción.

Una vez finalicen los 120 días, la Superintendencia establecerá el mecanismo de reconstitución gradual que permita reestablecer dicho componente.

2) Para la cartera de vivienda y de microcrédito:

i) Usar el saldo de la provisión general para sufragar el gasto en provisiones neto de recuperaciones durante el periodo de 120 días calendario.

ii) No constituir provisión general sobre la cartera, a partir de la fecha de la publicación de esta instrucción y durante los siguientes 120 días calendario.

Una vez finalicen los 120 días, la Superintendencia establecerá el mecanismo de reconstitución gradual que permita reestablecer provisión general.

3) Si durante el plazo de los 120 días calendario se activan los requisitos de constitución de la provisión individual adicional derivada de las instrucciones de la Circular Externa 026 de 2012, dicha provisión no deberá constituirse.

TERCERA. Las entidades deberán tener a disposición de la Superintendencia, las políticas adoptadas, así como el detalle de los deudores beneficiados con las medidas que se generen a partir de la expedición de la presente Circular Externa.

CUARTA: Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las políticas adoptadas en cumplimiento de la presente circular y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, clara y oportuna las inquietudes, solicitudes y quejas en relación con las medidas aquí previstas.

CUARTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia

50000


SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 008 DE 2020 ( Marzo 17 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCERA.

Referencia: Instrucciones relacionadas con el fortalecimiento de la gestión del riesgo operacional ante los eventos derivados de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020.

Respetados señores:

En atención a los recientes acontecimientos en los cuales los mercados financieros han presentado una volatilidad inusitada, así como los efectos que sobre la prestación de los servicios financieros pueden derivarse de la aplicación de medidas preventivas para detener la propagación del COVID-19, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio que busquen fortalecer la resiliencia de las entidades vigiladas ante la actual coyuntura para preservar la continuidad de la prestación de los servicios financieros.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal (a) numeral (3) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el literal (d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2008 y en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones transitorias:

Medidas orientadas a gestionar el riesgo operacional en atención a la coyuntura.

Las entidades vigiladas deberán:

PRIMERA. Establecer planes de acción a corto plazo y mediano plazo, previendo que la actual contingencia pueda extenderse por al menos 120 días. Estos deben ser ejecutados y diseñados dependiendo del nivel de riesgo establecido por las autoridades correspondientes y las previsiones normativas aplicables en la región y/o jurisdicción donde operan las entidades y sus filiales. Las entidades deben informar a la Superintendencia a través del correo electrónico riesgooperativo@superfinanciera.gov.co sobre las dificultades en la implementación de estos planes de acción.

De igual forma, las entidades deben conformar un comité de atención de emergencias el cual deberá sesionar permanentemente y mantener informada a la junta directiva sobre la evolución de la situación y la efectividad en la aplicación de los planes de acción, mientras esta se mantenga.

SEGUNDA. Informar a los consumidores financieros sobre las medidas derivadas de estos planes de acción, que tengan incidencia en ellos y/o grupos de interés. Lo anterior deberá ser comunicado de forma clara y oportuna, mediante los canales que la entidad vigilada establezca con mayor capilaridad.

TERCERA. Fortalecer la infraestructura tecnológica, controles de ciberseguridad, capacidad de monitoreo y los canales digitales de atención a los consumidores financieros, para lo cual la entidad vigilada debe garantizar que cuenta con la capacidad necesaria para soportar el incremento de las operaciones en dichos canales.

CUARTA. Se considera práctica abusiva por parte de las entidades vigiladas aumentar los costos de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales. Esta prohibición tiene vigencia durante los 120 días calendario siguientes a la expedición de la presente circular en atención al incremento en el volumen de las operaciones realizadas en estos canales.

QUINTA. Las entidades vigiladas deben evaluar el incremento de los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad, teniendo en cuenta el análisis de riesgo para cada operación y el perfil transaccional de los consumidores financieros, dada la coyuntura, durante los 120 días calendario siguientes a la expedición de la presente circular.

SEXTA. Informar a la Superintendencia a través del correo electrónico riesgooperativo@superfinanciera.gov.co sobre la materialización de los riesgos que afecten la implementación del plan de continuidad el plan de acción y por tanto que impacten significativamente la prestación del servicio.

SEPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de los funcionarios, colaboradores o terceros que desempeñen funciones críticas en la entidad vigilada, así como verificar periódicamente la capacidad de estos para el cumplimiento de sus obligaciones. De igual forma, la entidad vigilada deberá fortalecer la estrategia de trabajo en casa o trabajo remoto a gran escala. Para los trabajadores de respaldo de funcionarios que desempeñan cargos críticos, la entidad vigilada deberá habilitar el trabajo remoto o en instalaciones diferentes a las usadas por los trabajadores principales, adoptando los controles respectivos para minimizar los riesgos derivados de operar en
tales condiciones.

OCTAVA. Prever posibles incrementos en el uso del efectivo y adoptar las medidas necesarias para garantizar su distribución y recolección oportuna.

Medidas tendientes a mantener la atención al público.

NOVENA. Las entidades vigiladas deberán mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.

DECIMA. Las entidades que modifiquen horarios de atención al público deben informar a sus consumidores sobre dicho cambio mediante los canales que la entidad vigilada establezca con mayor capilaridad.

DECIMAPRIMERA. Las entidades vigiladas deben adoptar las medidas necesarias para reducir el tiempo de permanencia de los consumidores financieros cuando requieran acercarse a los diferentes puntos de atención, así mismo deberán establecer mecanismos para evitar aglomeraciones en los puntos de atención al cliente, en línea como mínimo con las disposiciones que establezcan las autoridades.

DECIMASEGUNDA. Entrada en vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y sus instrucciones estarán vigentes durante los 120 días calendario siguientes hasta tanto la Superintendencia establezca una nueva disposición.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ

Superintendente Financiero de Colombia

50000

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Autor: Laura Cadena.
Contacto: lcadena@scolalegal.com , iavila@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Marzo 26 del 2020.

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