Mediante Sentencia SL1251 de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que se deben incluir y contabilizar las semanas del servicio militar obligatorio a efectos del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
Sobre los hechos
El demandante solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. En sustento de su solicitud, expuso que estaba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS, se le calificó una Pérdida de Capacidad Laboral del 70.8% de origen común, cotizó 5.86 semanas antes de la Fecha de Estructuración de la invalidez y había prestado servicio militar obligatorio de mayo de 2014 a noviembre de 2015.
Por su parte, la Administradora de Fondo de Pensiones negó el reconocimiento de la pensión, toda vez que, en su criterio, el demandante no acreditaba la densidad de semanas mínimas que prevé el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, esto es, 50 semanas de cotización en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Las decisiones de instancia
Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia ordenaron a la Administradora de Fondos de Pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, considerando que no existía razón para excluir las semanas cotizadas durante el periodo en que prestó servicio militar obligatorio que, en el caso concreto, implicaba incluir y contabilizar 78.57 semanas. Asimismo, ordenaron el reconocimiento de los intereses moratorios.
El recurso de casación
En lo que interesa, la Administradora de Fondos de Pensiones sustentó el recurso en la ausencia de expedición del bono pensional, correspondiente al tiempo en el que el demandante prestó servicio militar obligatorio, así como la ausencia de una certificación laboral y de salarios idónea para respaldar la expedición de dicho bono; de lo cual también se derivaba la inexistencia de la obligación del pago de intereses moratorios.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia
Sobre el particular, si bien la Corte, en aplicación del principio de consonancia, consideró que no tenía competencia funcional para resolver el cargo propuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones, reiteró el lineamiento en la materia bajo estudio, así:
- El tiempo de servicio militar se puede sumar para constituir la densidad mínima de semanas cotizadas para reclamar la pensión de invalidez, conforme lo establece el artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 —derogatorio del 40 de la Ley 48 de 1993—.
- Para hacer efectivo el derecho pensional del afiliado, no es necesario que la Administradora haya incorporado a la cuenta de ahorro individual el bono pensional.
- Es obligación de las entidades administradoras del Sistema adelantar los trámites tendientes a la liquidación, expedición y entrega del bono pensional sin que su tardanza u omisión se torne en una situación oponible al afiliado.
Ahora bien, sobre los intereses moratorios, la Corte precisó que su naturaleza es resarcitoria y no sancionatoria; en consecuencia, la actuación de buena o mala fe no es relevante, pues buscan reparar un perjuicio ante la falta de pago total o parcial de la pensión, que, como en este caso, por ministerio de la ley implicaba el cómputo de tiempo en que se prestó el servicio militar.
Así la Corte, confirmó las decisiones de instancia en lo relativo al reconocimiento y pago de la pensión y de los intereses moratorios.
Autor: Laura Pérez
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Fecha de publicación: 23 de Octubre de 2025