LOGOPAGINAPRINCIPAL

Términos aplicables para resolver derechos de petición

Imagen Términos aplicables para resolver derechos de petición
Imagen Encabezado Blog Notas desde el Escritorio

El 18 de enero de 2011, fue expedida en Colombia por parte del Congreso de la República, la Ley 1437 del mismo año, que dispuso el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este estatuto, en su artículo 14 consagró los términos en los cuales las autoridades y los particulares deben dar respuesta las peticiones recibidas.

Dicha regulación, al recaer sobre un derecho fundamental que requería efectuarme mediante una ley estatutaria, fue posteriormente modificada por el artículo 1 de la Ley estatutaria 1755 de 2015. Esta ley reguló el Derecho Fundamental de Petición manteniendo idénticos los términos establecidos en el estatuto administrativo.

Pese a lo anterior, a raíz de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional en el año 2020 por causa del Covid-19, los términos que se habían establecido para dar respuesta a las peticiones fueron ampliados.

Es en este contexto en el que el Ministerio de Justicia y del Derecho emitió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo 2020, para adoptar “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares (…) en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Así las cosas, a partir del mes de marzo de 2020, se tenían como términos para resolver peticiones, los siguientes:

  • 30 días siguientes a su recepción, para peticiones en general.
  • 20 días siguientes a su recepción, para peticiones de documentos y de información.
  • 35 días siguientes a su recepción, para peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.

Los mencionados términos si bien estuvieron vigentes a partir de marzo de 2020 y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, han sido suprimidos a partir del 17 de mayo de 2022, en virtud de las disposiciones contenidas en la reciente Ley 2207 del pasado 17 de mayo de 2022. Esta Ley derogó expresamente el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 que establecía los términos de respuesta antes señalados.

De este modo, partir de la fecha, se reactivan los términos para dar respuestas a las peticiones elevadas por los ciudadanos ante autoridades y particulares, de conformidad con los establecido en la Ley 1755 de 2015, esto es:

  • 15 días siguientes a su recepción, para peticiones en general.
  • 10 días siguientes a su recepción, para peticiones de documentos y de información.
  • 30 días siguientes a su recepción, para peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.

En conclusión, los términos para dar respuesta a peticiones en vigencia de la emergencia sanitaria han sido modificadas a partir del 17 de mayo de 2022. A continuación, señalamos un cuadro con la síntesis de tales modificaciones.

Derogado

Vigente

Decreto Legislativo 491 de 2020

Ley 2207 de 2022 (retoma los términos de la ley 1755 de 2015)
Desde el 28 de marzo de 2020 y hasta el 16 de mayo de 2022

Desde el 17 de mayo de 2022

30 días siguientes a su recepción, para peticiones en general. 15 días siguientes a su recepción, para peticiones en general.
20 días siguientes a su recepción, para peticiones de documentos y de información. 10 días siguientes a su recepción, para peticiones de documentos y de información.
35 días siguientes a su recepción, para peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo. 30 días siguientes a su recepción, para peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo.

Descargar documento

Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: mayo 24 de 2022.

Imagen Pie de página Blog Notas desde el Escritorio
Ir al contenido