Retos Laborales en el Simulacro de Sanidad y Aislamiento
1. ¿Los días de simulacro de aislamiento se deben tener en cuenta como un día laborable?
Fuente: Artículos 127 y 140 del Código Sustantivo de Trabajo
Respuesta: Teniendo en cuenta que la medida gubernamental imposibilita la movilidad de las personas en las ciudades donde se decrete, debe entenderse que: Si el trabajador está bajo modalidad de trabajo en casa, podrá continuar ejecutando su labor. Si la persona no está bajo esta modalidad, podría implementarse y en caso de no ser compatible con el trabajo puesto que requiere desplazarse a un centro de trabajo para poder ejecutar la labor, frente a la restricción en la movilidad, lo que se presentará es una situación de ausencia laboral justificada lo cual no necesariamente obliga al pago del salario. Para el caso de las actividades que están exceptuadas del simulacro, la actividad laboral continua normal tomando las previsiones de salubridad y garantizando que el personal esté debidamente identificado.
2. ¿El auxilio de transporte debe reconocerse?
Fuente: Ley 15 de 1959
Respuesta: El auxilio de transporte tiene como finalidad apoyar al trabajador con parte de los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo. Por lo tanto, si el trabajador no asiste a trabajar o está ejecutando su actividad laboral vía remota \”trabajo en casa\”. La empresa no estará en la obligación de reconocerlo. Para el caso de las actividades que están exceptuadas del simulacro, como la actividad laboral continua normal, se debe hacer el reconocimiento del respectivo auxilio.
3. ¿Es posible que al trabajador se le otorgue la jornada familiar en el periodo de aislamiento?
Fuente: Ley 1857 de 2017
Respuesta: La compaña, si así lo dispone, podrá utilizar los días laborables que coincidan con la medida de simulacro de sanidad y aislamiento, para que los mismos sean imputados a jornadas familiares o imputables a otros días de permiso pendientes. En este caso deberá informarse al trabajador para que quede claro que no debe prestar servicios.
4. ¿Cuáles son las actividades que están exoneradas de la medida de simulacro de sanidad y aislamiento?
Fuente: Decreto Distrital 090 de 2020 (para la ciudad de Bogotá)
Respuesta: Las actividades que se encuentran exoneradas son las dirigidas a la atención médica, pacientes, abastecimiento y distribución de combustible, atención médica domiciliaria, farmacias, empresas encargadas de distribución de cargue y descargue de elementos de primera necesidad, alimentos preparados, suministros médicos, agua potable, alimentación escolar, personal dedicado a plataformas tecnológicas a la entrega de domicilios de primera necesidad, alimentos preparados y fármacos ya sea por motocicleta o bicicletas que deberán estar debidamente identificados, también están exentos los servidores públicos, servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center. Por otra parte, también estarán exentos los servicios funerarios, hoteleros, empresas de vigilancia privada y transporte de valores, servicios bancarios y financieros, transporte de animales vivos y productos perecederos, personal de canales de televisión, radio, prensa física y digital, personal de Transmilenio y SITP.
Nota: En cada ciudad debe consultarse la norma local para determinar las actividades exceptuadas.
5. ¿Cómo se deben identificar los trabajadores que laboran para las empresas que hacen parte de las labores exceptuadas de la medida de simulacro de sanidad y aislamiento?
Fuente: Decreto Distrital 090 de 2020 (para la ciudad de Bogotá)
Respuesta: Los trabajadores de esta industria deberán estar debidamente identificados, ya sea por medio de carnet institucional o certificaciones emitidas por la empresa. de igual forma los vehículos (cualquiera) utilizados para ejecutar la actividad deberán estar identificados y los cuales no tendrán restricción de movilidad por las medidas de pico y placa o pico y placa ambiental. Conforme a lo anterior aconsejamos que las empresas informen a sus trabajadores cual será el canal de comunicación que podrán acudir en caso de que una autoridad competente dese verificar la información suministrada por ellos.
6. ¿En qué ciudades aplica la medida de simulacro de sanidad y aislamiento?
Fuente: Decreto Distrital 090 de 2020 (para la ciudad de Bogotá)
Respuesta: Las medias aplicarán para las ciudades de Bogotá y Cundinamarca.
Sin embargo, cada gobernación tendrá la autonomía de reglamentar la limitación de movilidad de las personas y vehículos. Las gobernaciones de Santander, Boyacá, Meta, Atlántico, Bolívar y el Valle han anunciado medidas similares.
7. ¿Hay alguna diferencia entre las medidas de las distintas ciudades?
Fuente: Decreto especifico para cada ciudad
Respuesta: Las medidas podrán variar según la reglamentación de cada gobernación o alcaldía, por lo tanto, aconsejamos estar atentos a los pronunciamientos de cada región para establecer el alcance de la restricción en las ciudades en donde la empresa tenga operación.
Autor: Scola Abogados.
Contacto: info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Marzo 19 del 2020.