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Restricciones de movilidad en Bogotá para enero de 2021

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Restricciones de movilidad en Bogotá para enero de 2021.


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Como medida para preservar la seguridad, el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia, a través de Decreto No. 10 del 7 de enero de 2021, la alcaldía mayor de Bogotá restringió la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de la ciudad, de manera permanente a partir de las 23:59 horas del 7 de enero de 2021, y hasta las 4:00 a.m. del 12 de enero de 2021.

Así mismo, la medida se mantiene en horario de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. entre los días 12 a 16 de enero de 2021.

Sin embargo, la medida no es absoluta y contempla actividades y labores exceptuadas, cuales son, entre otras, las siguientes:

1. Asuntos de fuerza mayor, lo cual deberá ser acreditado si la autoridad lo requiere.

2. Atención y emergencias médicas y veterinarias.

3. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos de primera necesidad, así como alimentos, bebidas y medicamentos para personas o mascotas e insumos agrícolas.

4. Comercio electrónico.

5. Comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.

6. Servicios indispensables de operación, mantenimiento y soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por la entidad pública, privada o sus concesionarios acreditados.

7. Servicios bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, vigilancia y seguridad privada, y de empresas que presten servicios de limpieza y aseo, así como actividades notariales, inmobiliarias, y de registro de instrumentos públicos, y expedición de licencias urbanísticas.

8. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad.

También las obras civiles privadas pueden continuar con su actividad, siempre y cuando no las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta (a la fecha: Usaquén, Suba y Engativá hasta el 18 de enero, y Kennedy, Fontibón y Teusaquillo hasta el 21 de enero).

Así mismo, está facultada para operar la cadena de abastecimiento de las obras mencionadas.

9. Personal indispensable para la ejecución de actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas que requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

10. Industria hotelera y servicios de hospedaje.

11. Comercio al por mayor y al por menor.

¿Se deben retomar los permisos de movilidad?

El parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto en mención, refiere que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones, así como también, los vehículos en que se transporten.

Teniendo en cuenta lo anterior, en principio no hay una obligación expresa de expedir un permiso de movilidad si la actividad se encuentra exceptuada, siempre que el trabajador o funcionario pueda identificarse plenamente, lo cual podría cumplirse, por ejemplo, portando el carné de la empresa perteneciente a la industria exceptuada.

Sin embargo, en casos especiales si surge la necesidad de expedir permisos de movilidad, por ejemplo, si el trabajador es el encargado de realizar los trámites notariales o inmobiliarios de la empresa, preferiblemente debe otorgársele un permiso de movilidad.

Otros aspectos a tener en cuenta

Como empleador, se es corresponsable de las medidas de seguridad decretadas por la alcaldía, por ello, debe tenerse en cuenta que:

– Aquellos cargos que puedan ejecutarse en la modalidad de trabajo en casa, preferiblemente debe realizarse de esta forma.

– La movilidad en las localidades de Suba, Engativá, Usaquén, Kennedy, Fontibón y Teusaquillo se encuentra estrictamente restringida, en las tres primeras hasta el 18 de enero, y en las últimas 3 hasta el 21 del mismo mes, por lo que, los trabajadores que habiten en dichas localidades no podrán desplazarse a su lugar de trabajo.

– Así mismo, si las instalaciones de la empresa quedan en alguna de las seis (6) localidades antes mencionadas, también estaría restringido el ingreso por parte de trabajadores que habiten en otras localidades.

– Si por alguna razón, los trabajadores que habitan las localidades mencionadas, necesitan desplazarse a la empresa por motivos de urgencia, puede utilizarse un permiso especial, invocando la causal de fuerza mayor establecida en el numeral 5° del artículo 1°.

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Autor: Fabrizio Gasca Mayans.
Contacto: fgasca@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: enero 08 del 2021.

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