Nueva regulación para el ingreso y salida de extranjeros en Colombia

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La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió una nueva resolución que regula el ingreso, permanencia y salida de colombianos y extranjeros del territorio nacional.

Asimismo, los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio. La Resolución 3167 de 2019 empezó a aplicarse desde el pasado 01 de diciembre y entre los cambios más grandes que introduce, se encuentra el cambio de los tipos de permisos de ingreso y permanencia o PIP para extranjeros.

Es importante aclarar que estos permisos (PIP) están dirigidos a aquellos ciudadanos extranjeros cuya nacionalidad no requiere visa para ingresar a Colombia y que no pretenden establecerse de manera permanente en nuestro país.

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, Migración Colombia podrá otorgar tres (3) tipos de permisos de ingreso y permanencia – PIP (antes existían 11 clases de permisos), a los extranjeros que deseen ingresar a Colombia. Estos permisos se otorgarán según las actividades que pretenda realizar el extranjero en nuestro país:

  • Permiso de Turismo – PT: Podrá ser otorgado a los extranjeros que no requieren visa para ingresar a Colombia y pretendan realizar actividades de descanso, tratamientos médicos, asistir o participar en eventos culturales, científicos o deportivos, asistir a convenciones o hacer negocios.
    Reemplaza al PIP-3, PIP-5, PIP-6 (para algunas actividades) y PIP-10.
  • Permiso de Integración y Desarrollo – PID: Se otorgará a extranjeros que pretendan ingresar en cumplimiento de tratados o convenios internacionales, para hacer gestiones personales como trámites judiciales o entrevistas de trabajo, para apoyar actividades de importancia para el Estado colombiano, para asistir como estudiante en programas académicos o de formación cuya duración sea menor a 180 días, para asistir como docente o investigador, a periodistas internacionales, en casos de urgencia o para salvaguardar la vida y la integridad, o para personas que vienen en representación de gobiernos extranjeros.
    Reemplaza al PIP-1, PIP-2, PIP-4, PIP-6 (para algunas actividades) y PIP-9.
  • Permiso para Desarrollar Otras Actividades – POA: Se otorgará para la realización de asistencias técnicas, para realizar presentaciones artísticas, giras o eventos masivos, hacer tránsito para abordar otro medio de transporte internacional o a los tripulantes de estos medios de transporte.
    Reemplaza al PIP-6 (para algunas actividades), PIP-7, PIP-8 y PIP-TT (Tránsito Temporal).

Estos permisos podrán ser otorgados inicialmente hasta por noventa (90) días, dependiendo del tipo de permiso, y su renovación se podrá hacer ante Migración Colombia a través de un Permiso Temporal de Permanencia – PTP. El extranjero solo podrá permanecer en Colombia hasta ciento ochenta (180) días por cada año calendario siempre y cuando las actividades que realice sean no lucrativas (que no generen pagos o ganancias).

Si un extranjero desea permanecer por más tiempo que el señalado anteriormente en Colombia y/o realizar actividades remuneradas deberá solicitar una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se exceptúa de este criterio el Permiso Especial de Permanencia.

Recuerde contactarse con nosotros para comenzar un proceso de solicitud de visa colombiana:

Esta resolución también agrupa otras disposiciones que se adoptaron anteriormente, entre las que se encuentran:

  1. La eliminación del cobro de una tasa de reciprocidad a los ciudadanos canadienses que ingresan como turistas (esta decisión fue adoptada el pasado 1 de febrero a través de la resolución 348 de 2019).
  2. El otorgamiento de un permiso de ingreso y permanencia – PID hasta por ciento ochenta (180) días a los ciudadanos peruanos (en el marco de acuerdos suscritos por la Alianza del Pacífico).
  3. La posibilidad de que extranjeros que requieren visa para ingresar a Colombia pero que sean residentes permanentes en países miembros de la Alianza del Pacífico (México, Perú y Chile) puedan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP, para realizar actividades no remuneradas y de corta estancia.
  4. Disposiciones para la autorización de tránsito fronterizo.
  5. Tarjeta Migratoria Electrónica CAN – MERCOSUR.

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Autor: Sebastián Leal y Sebastián Martinez.
Contacto: sleal@scolalegal.com , smartinez@scolalegal.com ,info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Diciembre 10 del 2019.

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