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Modificación al régimen cambiario de inversiones internacionales

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Modificación al régimen cambiario de inversiones internacionales.

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Desde el 1 de septiembre de 2021, entró en vigencia la nueva Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República, que reemplaza en su integridad la Circular Externa Reglamentaria DCIN-83 con el objeto de modificar el régimen cambiario de inversiones y de implementar la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria que permitirá: i) hacer el registro de inversiones internacionales en línea; y ii) consultar la información cambiaria de forma electrónica.

Los procedimientos modificados corresponden al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información, tal como pasa a detallarse a continuación:
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A) Se ajusta el Capítulo 7 “Inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior”. En dicho capítulo, se incluyen las siguientes definiciones:

  • Declaración de Registro de Inversiones Internacionales: es el documento electrónico que soporta el registro inicial o adicional o las sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) de una inversión internacional sin canalización de divisas.
  • Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales: es el documento electrónico que soporta la cancelación total o parcial (incluidas las sustituciones) de un registro de inversión internacional.
  • Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA): es el documento electrónico que soporta el registro de la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) recibida por las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial.

Las anteriores definiciones, evidencian el carácter eminentemente electrónico que tendrán los trámites relacionados con el registro, transmisión, consolidación y consulta de los registros y sustituciones de las inversiones internacionales, cancelaciones, registro de inversión suplementaria al capital asignado y anulaciones y correcciones a las operaciones, a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

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B) Se eliminan los formularios No. F11 “Declaración de registro de inversiones internacionales”, F11 A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales”, y la “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”, que serán reemplazados por la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, cuyo registro se hará a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria.
Esto implicará que todas las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita; las inversiones realizadas en instituciones financieras que tengan o no la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario; las recomposiciones del capital; las inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones); la inversión colombiana en el exterior de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

C) Se elimina el formulario No. F12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, cuyo reemplazo será la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, y su registro se hará a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

En este nuevo registro, deberán registrarse cualquier cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República, a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

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D) Se elimina el formulario F13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales – Sucursales del Régimen Especial”. Así, las divisas y disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios asignados a las sucursales del régimen cambiario especial deberán registrarse en la nueva Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA), también a través del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

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E) Las Solicitudes Especiales, se refieren a aquellas declaraciones, registros o cambios de operaciones o datos, que no puedan realizarse directamente en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria y que, en consecuencia, deben adelantarse mediante formatos especiales indicados en la página del Banco de la Republica. Estos trámites, son los siguientes: i) unificación de identificación de los inversionistas extranjeros; ii) registro de capitalización de avales y garantías informados con el Formulario No 8 “Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera”; iii) registro por recomposición de capital; iv)
corrección del tipo de régimen para sucursales de sociedades extranjera (especial y/o general); v) cancelación por cambio de residencia para efectos cambiarios; vi) corrección de operaciones de inversión anteriores al 1 de diciembre de 2003; y vii) ajustes de inconsistencias derivadas de la migración al nuevo sistema.

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F) En dicha Circular, también se establece un régimen de transición aplicable a los trámites en curso al momento de implementar la primera fase del Sistema, así:

  • Si al 1° de septiembre de 2021 existe un trámite radicado y sin resolver, el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos podrá: i) Gestionarlo a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria y enviar la respuesta a la dirección de notificación del peticionario; o ii) Formular observaciones a la solicitud y remitir las instrucciones para que el peticionario realice el respectivo trámite a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
  • Si después del 1° de septiembre de 2021 el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos recibe respuesta a un requerimiento de información adicional solicitado antes de la mencionada fecha, se dará respuesta a la dirección de notificación del peticionario, con las instrucciones para que realice el respectivo trámite a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.

G) Se crea el Anexo 7 “Nuevo sistema de información cambiaria”, que será administrado por el Banco de la República, y que reemplazará gradualmente el actual Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

Dicho sistema, se utilizará a partir del primero (1°) de septiembre de 2021 para el registro, transmisión, consolidación y consulta de los trámites de registro, sustitución, cancelación, conciliación patrimonial del régimen especial, registro de inversión suplementaria al capital asignado, y anulaciones y correcciones a las operaciones antes señaladas.

En este anexo, que define los términos y horario del Sistema, se señala que los usuarios sólo podrán ser las personas naturales mayores de edad, identificadas con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte o número de identificación tributaria (NIT), habilitadas para ingresar e interactuar con el Nuevo Sistema de Información Cambiaria, a nombre propio o en calidad de apoderado o representante legal de un Actor.

Cuando el Usuario actúe por cuenta de terceros, podrá acreditar la representación a través de: (i) un Certificado digital que lo vincule con el Actor, o (ii) un Vínculo de representación, previo registro en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria; y el Usuario sólo podrá adelantar consultas de la información registrada ante el Banco de la República, siempre y cuando se cuente con un certificado digital.

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H) Se crea el Anexo 8, en el que se establecen las reglas sobre las fechas para el diligenciamiento de las Declaraciones de Registro de Inversiones Internacionales, Sustituciones de Inversiones Internacionales y Declaraciones de Cancelaciones de Inversiones Internacionales. Esto se refiere, específicamente, a la fecha en la que se entiende perfeccionada la inversión, la sustitución o la cancelación para cada caso, lo que permite determinar si los registros se presentan en tiempo.

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No debe perderse de vista que el nuevo Sistema de Información Cambiaria se implementará gradualmente en tres fases, así:

a) La primera inició el primero (1°) de septiembre de 2021, e incluye las novedades antes señaladas en cuanto al registro de la inversión y en los movimientos de inversiones internacionales sin canalización de divisas.

b) La segunda y la tercera fase se pondrá en marcha en 2023, año en el cual se incluirán novedades en la transmisión de declaraciones de cambio y sus operaciones asociadas, en el informe y en las modificaciones de créditos externos, en la transmisión de información cambiaria suministrada por los titulares de cuentas de compensación, y en la recepción de información cambiaria requerida a sectores particulares como el petrolero, concesionarios de servicios de correos, entre otros.

Estas fases también tendrán cambios en la estructura de los archivos y en el flujo de la información de los intermediarios del mercado cambiario, para lo cual, se expedirán las correspondientes Circulares Reglamentarias por para del Banco de la República.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: septiembre 29 de 2021.

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