El trabajo y la prestación de servicios a través de plataformas digitales es una realidad de las empresas y en una necesidad para el consumidor. Este mecanismo de prestación de servicios es más económico para las empresas y más efectivo, seguro y sencillo de utilizar para el consumidor.
En el derecho del trabajo surge la duda sobre cómo han de regularse dichas relaciones, si deben entenderse como relaciones laborales, como prestadores de un servicio o como simples intermediarios.
Esta problemática no es exclusivamente colombiana sino de todos los países donde existen este tipo de aplicaciones. En países como Italia o Francia jueces e inspectores de trabajo declararon como laboral la relación entre las aplicaciones y los domiciliarios.
Por otro lado, el gobierno español actúa como pionero en esta temática al regular, mediante la “Ley rider”, estas relaciones entre usuario prestador del servicio y la aplicación. En este escrito analizamos la Ley “rider” para cuestionarnos acerca de la línea legislativa que Colombia podría acoger a futuro y sus consecuencias en el mercado laboral.
1. ¿Qué es la Ley “rider”?
El 12 de agosto de 2021 entró en vigor el Real Decreto-Ley 9 de 2021 que pretende una formalización más amplia de los derechos laborales de las personas dedicadas a la entrega de domicilios a través de aplicaciones.
Esta normativa generó que, en el sistema jurídico español, se presuman como laborales las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía cuando la empresa ejerza dirección y control mediante una gestión algorítmica o una plataforma digital.
Lo más relevante fue la presunción laboral en todas las relaciones de domicilios con aplicaciones, esto ya que conlleva una carga adicional a los empleadores y a las aplicaciones por cada trabajador.
2. ¿Qué ha generado esta nueva legislación?
Esta nueva legislación llevó a que plataformas como Glovo y Uber Eats cambiaran ciertas políticas para ajustarse a la normatividad expuesta en el Real Decreto, mientras que la plataforma Deliveroo dejó España y Just Eat logró el primer convenio colectivo con el sector.
Por el abandono de ciertas empresas del país y la limitación de personal en otras, se han creado 4 nuevas empresas que basan su servicio en la entrega de domicilios mediante plataformas digitales y han empleado nuevos mecanismos para equiparar los costos que conlleva la formalización.
Toda esta realidad ha ocasionado que entre 18.000 y 30.000 personas que realizaban estas labores se conviertan en trabajadores dependientes y no autónomos. Por otro lado, también se perdieron aproximadamente 10 mil puestos de trabajo y se está presentando una escasez de repartidores lo que ha aumentado el precio del servicio.
3. ¿Cómo se han visto afectadas las empresas prexistentes en el mercado en España?
Caso Glovo: De las empresas que continuaron ejerciendo funciones en España, la multinacional brasilera fue la empresa más afectada. Esto se debe a que intentó buscar nuevas alternativas para no tener que contratar laboralmente al 100% de los domiciliarios que utilizaran esta aplicación.
En primer lugar, solo contrató directamente a aquellos que tuvieran relación directa con los supermercados propios de Glovo y para los que prestaban el servicio de mensajería directamente con el cliente, lo cual solo era el 15% de los repartidores.
Para el 85% de los “riders” buscó instaurar una medida de mayor permisividad con estos para que fueran ellos mismos los que definieran sus horas trabajadas, la cantidad de domicilios y el precio de cada domicilio.
Lo anterior se tomó como una forma de evadir la ley, lo cual generó una sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social de 6.170.724 euros y 2.484.362,69 euros adicionales en la liquidación de las cuotas de los trabajadores.
Caso Uber Eats: La empresa estadounidense buscó nuevas formas de seguir con su labor, sin tener que cubrir con todos los gastos a los cuales buscaba exigir la nueva legislación. Esta plataforma tercerizó a todos sus domiciliarios por medio de empresas que se dedican exclusivamente a contratar domiciliarios.
De esta forma Uber Eats se convirtió en un simple intermediario entre el cliente y la empresa que contrata laboralmente a los domiciliarios. Hasta el día de hoy no ha existido una sanción directa por este modelo de negocio que implementó esta empresa.
Únicamente han existido demandas por parte de los 3000 repartidores que no fueron contratados por las empresas tercerizadoras alegando que Uber Eats está encubriendo un despido colectivo, pero estas todavía no han sido resueltas.
4. ¿Qué efectos ha tenido en la legislación laboral colombiana?
La legislación colombiana no se ha visto afectada por esta nueva normatividad española ni por los fallos italianos o franceses. Pero, en mi opinión, es muy probable que a lo largo de este 2022 lo reglamente el congreso, el presidente o alguna de las Cortes emita sus primeros pronunciamientos judiciales.
Hoy en día no existen normas puntuales ni proyectos de esta para regular la relación contractual entre domiciliarios y aplicaciones prestadoras de servicios. Teniendo esta normatividad en un país como España no sería alejado de la realidad que, en un país con tantos domiciliarios, se expida una legislación muy similar.
Es primordial tener en cuenta la realidad económica colombiana a la hora de emitir alguna nueva ley o decreto. No puede esperarse que se formalicen el 100% de las relaciones con los domiciliarios, sin un mecanismo de transición para todas las plataformas que prestan este servicio.
Del mismo modo, debe existir la posibilidad de flexibilizar los cargos inminentes que hay sobre este tipo de empleadores y tomar en cuenta principalmente si se está tratando con pequeñas y medianas empresas y, del mismo modo, permitir a las grandes empresas tener un margen más amplio de actuación a la hora de contratación.
Así como se entiende que estas relaciones deben presumirse como laborales por la realidad económica y tecnológica en la que vivimos también se debería tener en cuenta la carga excesiva que puede llegar a ser para las empresas la contratación laboral. Ante esto se debería crear una nueva figura en el Código Sustantivo de Trabajo distinta a las prexistentes.
Si bien se busca formalizar las nuevas formas de prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas también se debe tener en cuenta que no siempre las figuras antiguas van a ajustarse a la realidad económica.
5. Conclusiones
En Colombia hay un limbo jurídico en las relaciones, por lo cual puede que todo se defina mediante una sentencia de un juez. Para anteponerse a este tipo de medidas tan drásticas se puede buscar un nuevo proyecto de ley o un acuerdo entre los domiciliarios y las plataformas digitales o empezar a idearse nuevas formas de prestar dicho servicio.
Por medio de estas alternativas se podrá anteponer al arbitrio de un juez y verdaderamente generar un parámetro claro dentro de la legislación. La necesidad inminente de esta regulación es que no se pueden seguir regulando las relaciones personales con una legislación del siglo pasado. La legislación actual no tiene en cuenta todos los nuevos mecanismos que existen para prestar y contratar servicios y mucho menos toda la tecnología existente.
Es claro que el derecho nunca irá al ritmo de la tecnología, pero se pueden buscar alternativas más viables que simplemente esperar a que un juez determine el parámetro a seguir. Es una realidad que el tema de los domiciliarios y las aplicaciones móviles se encuentra dentro del constante debate en el derecho laboral y distintos casos se llevan a raíz de esto.
Si Colombia sigue la línea que se está siguiendo en la mayoría de los países, estaríamos ante la formalización de estas relaciones contractuales como laborales. Siendo este el caso más probable se debe tener en cuenta el impacto que ha tenido en otros países donde ya se aplicó y que en Colombia puede tener un efecto mucho más negativo por la falta de capital inversor y la cantidad de informalidad prexistente. Es menester tener en cuenta la realidad económica colombiana y, principalmente, la de los emprendedores a la hora de regular estas relaciones.
Autor: Sebastián Huertas Trujillo.
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Fecha de publicación: febrero 03 del 2022.