Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre como inicia la postulación para el incentivo de nuevos empleos.
Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 el Congreso de la República creó diferentes programas para recaudación de impuestos y el fortalecimiento del gasto social con miras a la reactivación económica de nuestro país, luego de los cierres comerciales y reducciones operacionales producto de la fase de contención del Covid-19.
Con la denominada Ley de Inversión, el Gobierno Nacional dio continuidad a algunos de los programas y medidas implementadas a lo largo de la emergencia sanitaria, social y económica, dentro de las cuales se encuentra el incentivo a la creación de nuevos empleos, beneficio similar a la “Estrategia Sacúdete” creada por el Decreto 688 de 2021.
En este texto le explicamos los aspectos relevantes para la aplicación de los beneficios con la finalidad que sean obtenidos sin riesgos administrativos y judiciales.
El apoyo para la creación de nuevos empleos está orientado a financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales de aquellos empleadores que hayan realizado nuevas contrataciones de jóvenes entre los 18 y 28 años, adicionalmente también contempla un beneficio en un menor porcentaje para los empleos generados en donde se hayan vinculado mujeres y hombres mayores de 28 años. De acuerdo con lo manifestado por el Gobierno Nacional, la estrategia Sacúdete generó 77 mil nuevos empleos, por lo que el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe Medina invitó a los empleadores a continuar aprovechando este tipo de incentivos.
A partir del mes de noviembre iniciará la postulación para recibir el apoyo y por eso les explicamos los aspectos más relevantes para que no se presenten dificultades en el proceso:
- Podrán postularse a recibir el incentivo las personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas.
- El monto del beneficio para los trabajadores adicionales que se encuentren entre 18 y 28 años sin distinción de genero será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), que para el año 2021 corresponde a $227.131.
- En el caso de nuevas contrataciones de hombres y mujeres mayores de 28 años, el beneficio será del 10% ($90.853) y el 15% de un SMLMV ($136.279) respectivamente, para estos dos últimos grupos el incentivo será reconocido exclusivamente a trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales.
- Los porcentajes de los beneficios no son acumulables entre sí.
- Serán trabajadores adicionales, los incluidos dentro de la PILA del mes del incentivo que no estuvieran vinculados en el mes de marzo de 2021 y que representen un incremento en el número de empleados sobre los cuales se realizó la cotización.
- Para el cálculo de los trabajadores vinculados en el mes de marzo, se tendrán en cuenta aquellos que hayan presentado novedades de suspensión temporal del contrato o una licencia no remunerada inferior a quince días.
- Los empleadores podrán recibir un máximo de doce pagos mensuales y el último mes de postulación es agosto de 2023.
- La postulación se realiza a través de la entidad bancaria donde el empleador tenga un producto de depósito.
- A través de la entidad financiera escogida, deberá presentar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario una copia del RUT con anterioridad no mayor a seis meses, y diligenciar la certificación de cumplimiento de requisitos.
- La certificación debe indicar que los empleados objeto de la solicitud efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior, indicar si existió sustitución patronal con posterioridad a marzo de 2021 y garantizar que los pagos de seguridad social del mes de marzo de 2021 se encuentran al día.
- Si un trabajador tiene múltiples empleadores, será contabilizado para la primera solicitud que estudié la UGPP.
- Para recibir el beneficio es indispensable encontrarse al día con las obligaciones pertinentes a través de la PILA, y demostrar que la empresa ostentó la calidad de empleadora durante la totalidad del mes de la solicitud, es decir no podrán contabilizarse aquellos trabajadores con novedad de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada.
- En el caso de las Cooperativas de Trabajo asociado deberán demostrar un pago equivalente al menos al SMLMV por concepto de compensaciones ordinarias y extraordinarias.
- Sin perjuicio de lo anterior, la norma estableció una excepción para aquellos trabajadores que se vinculen durante el mes de la solicitud, y podrán ser incluidos dentro del cálculo para el beneficio aquellos sobre los cuales se registre cotización en PILA de al menos quince días.
Si con posterioridad a la postulación, la empresa evidencia que no cumplía con los requisitos del beneficio, podrá solicitar el desistimiento ante la entidad bancaria correspondiente.
Si la empresa ya recibió los recursos del auxilio y advierte que no cumplía con los requisitos podrá restituir los recursos girados por este concepto, para tal fin el Ministerio del Trabajo expedirá la resolución correspondiente.
Mediante el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó este incentivo y armonizó el mismo con el Decreto 688 de 2021 “Estrategia Sacúdete” cuya población objeto de beneficio comprendía igualmente a los jóvenes entre 18 y 28 años.
Esta reglamentación, señala que las empresas que hayan radicado postulaciones antes del 14 de septiembre de 2021, dentro de la “Estrategia Sacúdete” continuarán su trámite con normalidad, por el contrario, aquellas solicitudes posteriores a esa fecha se regirán por la nueva Ley aquí comentada.
Al tratarse de recursos de la Nación, específicamente del presupuesto del Ministerio del Trabajo, la UGPP estará facultada para iniciar los procesos de fiscalización del incentivo descrito una vez finalizado el programa y dentro de los cuatro años siguientes.
Si cumple con los requisitos, no dude es postularse para recibir el beneficio, igualmente lo invitamos a validar los demás incentivos económicos otorgados actualmente por el Gobierno Nacional.
Autor: Juan Esteban Amador Sánchez.
Contacto: jamador@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: noviembre 11 de 2021.