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Inconstitucionalidad del control automático e integral de los fallos con responsabilidad fiscal creado por la ley 2080 de 2021

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Mediante la sentencia C-091 de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 23 y 45 de la Ley 2081 de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. Se resalta que las disposiciones en comento contenían una reforma importante al proceso de responsabilidad fiscal, por cuanto preveía el control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal a cargo del Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, según fueran expedidos por la Contraloría General de la República o las contralorías territoriales.

Cuando se conoció y promulgó el texto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2081 de 2021, surgieron debates entorno a la presunta restricción del ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho contra los fallos con responsabilidad fiscal, en razón a que el control automático creado por el legislador comprendía un control integral de legalidad. En esa medida, como constaba en el citado artículo 45, el control comprendía un análisis de las causales de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que, precisamente, son aquellas que se alegarían en las eventuales demandas de nulidad en contra de los fallos con responsabilidad fiscal.

La decisión de inconstitucionalidad del Alto Tribunal se fundó en la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad, en razón a que las normas debatidas otorgan un trato diferente e injustificado a los responsables fiscales frente a los demás ciudadanos destinatarios de actos administrativos que pueden controlarse por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Además de lo anterior, estimó la Corte Constitucional que con la expedición de las normas en estudio se excedió el margen de configuración procesal concedido por el Acto Legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”.

Cabe mencionar que uno de los aspectos más llamativos de la sentencia C-091 de 2022 fueron sus efectos, toda vez que se le otorgaron efectos retroactivos desde la promulgación de la Ley 2080 de 2021, es decir, el 25 de enero de 2021. La aplicación de estos efectos conllevó la expedición de las siguientes reglas:

  1. Todos los fallos con responsabilidad fiscal expedidos desde la publicación de la sentencia deben regirse por las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021.
  2. Todos los procesos de control automático e integral de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso cuando se notifique la sentencia de constitucionalidad, deben declararse nulos de oficio o a petición de parte. Una vez agotado el anterior trámite, el fallo con responsabilidad fiscal debe regresarse a la autoridad que lo profirió para que lo notifique y los interesados puedan ejercer los medios de control judiciales previstos en las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021. Esta regla conlleva una nueva notificación del fallo con responsabilidad para que los interesados tengan la oportunidad de ejercer los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según sea el caso y si así lo consideran.
  3. En los procesos de control automático e integral de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, se podrá pedir la nulidad de la sentencia y la devolución del expediente dentro de los cuatro (4) meses siguientes. Agotado el anterior trámite, la autoridad fiscal notificará nuevamente el fallo con responsabilidad fiscal para que puedan ejercerse los medios de control judicial conforme a la Ley 1437 de 2011. Se pone de presente que la nulidad de esta regla no procede de oficio, solamente se declara a solicitud de parte.

Así las cosas, el control automático e integral de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal fue suprimido de nuestro ordenamiento jurídico, dejando claro que el control judicial de esos actos administrativos se adelanta a través de alguno de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011. Se advierte que la sentencia C-091 de 2022 no ha sido notificada ni publicada por la Corte Constitucional y los aspectos aquí expuestos fueron conocidos por el comunicado No. 07 del 9 y 10 de marzo de 2022, por lo que tendremos que esperar los términos finales de esta sentencia para entender el verdadero alcance de la decisión adoptada por la Corte Constitucional.

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Autor: Daniela Saavedra.
Contacto: dsaavedra@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 18 de 2022.

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