Reglamentar el trabajo en el deporte profesional no solo es necesario, sino que constituye una deuda pendiente con quienes hacen de su cuerpo, su talento y su tiempo una profesión.
Sin embargo, una regulación mal diseñada puede resultar tan perjudicial como la ausencia de reglas. No basta con reglamentar; hay que hacerlo bien, con precisión quirúrgica, profundo conocimiento del sector —no solo jurídico, sino también práctico— y una reglamentación que proteja al trabajador sin volver inviable la actividad que pretende organizar.
En el deporte profesional, la jornada de trabajo no comienza cuando el balón empieza a rodar en la cancha ni termina cuando un equipo levanta el trofeo de campeón. Las pretemporadas, las concentraciones, los viajes, los desplazamientos, la recuperación médica y la disponibilidad permanente frente a un club también hacen parte de la relación laboral. Se presume que, cuando estos factores concurren respecto de un deportista profesional o de un miembro del cuerpo técnico, nacional o extranjero, existe prestación personal del servicio, remuneración y subordinación, es decir, los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Por ello, la Ley 2466 de 2025 reconoció expresamente esta realidad y estableció que los deportistas profesionales y los integrantes del cuerpo técnico, nacionales o extranjeros, que presten sus servicios bajo subordinación deberán estar vinculados mediante un contrato especial de trabajo. La norma, además, permitió pactar cláusulas específicas relacionadas con la exclusividad, la cesión contractual, los derechos deportivos y de imagen, el antidopaje, así como aspectos de regulación ante los ministerios y las federaciones.
Por respeto a los deportistas y al impacto que estas reglas tendrán sobre su estabilidad, su futuro laboral y su salud, esta reglamentación debe ser técnica y rigurosa. Por ello, este texto plantea un análisis detallado de las disposiciones que deberían corregirse, precisarse e incluso replantearse antes de su expedición.
Dicho esto, se identifican seis ejes frente a los cuales debería realizarse una revisión del proyecto de reglamentación.
1. Posible exceso de la potestad reglamentaria
Aunque el artículo 39 de la Ley 2466 de 2025 caracteriza el contrato especial de trabajo deportivo y permite diversas cláusulas, como las mencionadas anteriormente, el proyecto de reglamentación no se limita a precisar esas materias. Al parecer, crea un régimen sectorial amplio mediante disposiciones que no aparecen expresamente en la ley.
Algunos ejemplos son:
- Registro obligatorio de contratos ante dos ministerios.
- Inclusión de las concentraciones y los desplazamientos dentro de la jornada laboral.
- Reglas especiales sobre el descanso entre competencias.
- Participación del deportista en beneficios derivados de transferencias.
- Prohibición general de indemnizaciones y cláusulas rescisorias después de finalizado el vínculo contractual.
- Regulación específica del cuidado menstrual.
- Exigencia de programas de medicina deportiva y acompañamiento psicológico.
- Creación de un programa estatal de incentivos económicos para riesgos laborales.
El problema no radica en que estas medidas resulten inconvenientes, sino en que varias de ellas parecen corresponder a materias cuya definición debería estar reservada al legislador.
La potestad reglamentaria permite adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta ejecución de la ley; sin embargo, no autoriza al Gobierno a modificarla ni a crear obligaciones autónomas sin el debido fundamento legal.
En ese sentido, el proyecto corre el riesgo de convertir una habilitación para reglamentar el contrato especial de trabajo en una autorización para crear, mediante decreto, un verdadero estatuto laboral deportivo.
2. Contradicción en lo relativo al cuerpo técnico independiente
La Ley 2466 dispone que el artículo 39 no aplica al cuerpo técnico que preste sus servicios como independiente o autónomo, sin perjuicio del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas.
No obstante, el proyecto incorpora en reiteradas ocasiones a trabajadores independientes dentro de las reglas sobre seguridad social, riesgos laborales y obligaciones contractuales. Incluso establece que ningún deportista o miembro del cuerpo técnico podrá participar en torneos si no cuenta con un contrato especial de trabajo vigente y con la afiliación al sistema realizada por un empleador.
La contradicción radica en que esta regulación podría dar lugar a dos interpretaciones incompatibles. La primera, que el cuerpo técnico autónomo puede continuar vinculado mediante una relación civil o comercial. La segunda, que toda persona que haga parte del cuerpo técnico debe contar con un contrato especial de trabajo para poder participar en torneos.
En consecuencia, el decreto debería diferenciar de manera expresa entre los deportistas subordinados, los miembros del cuerpo técnico subordinados, los miembros del cuerpo técnico autónomos y las demás personas sujetas únicamente al régimen general de seguridad social.
De no hacerlo, podría terminar eliminando una modalidad contractual que la propia ley reconoce.
3. Prohibición excesivamente amplia de indemnizaciones y cláusulas rescisorias
Aunque la Ley 2466 de 2025 establece una prohibición concreta según la cual las cláusulas de terminación por mutuo acuerdo no pueden contener indemnizaciones o sanciones que impidan el libre ejercicio profesional, el proyecto amplía de forma sustancial el alcance de esa regla.
En efecto, dispone que, una vez terminado el contrato, con o sin justa causa, no podrán imponerse indemnizaciones, restricciones u otras medidas similares. Además, declara ineficaces las disposiciones que produzcan esos efectos.
Esta redacción resulta riesgosa porque confunde dos escenarios distintos. El primero corresponde a una cláusula abusiva que impide al deportista continuar ejerciendo su profesión. El segundo hace referencia a una consecuencia económica legítima derivada del incumplimiento anticipado de un contrato vigente.
Si la prohibición se interpreta de manera absoluta, podría entenderse que desaparece cualquier forma de responsabilidad por la terminación unilateral del contrato, incluso cuando una de las partes incumpla injustificadamente sus obligaciones.
Ello afectaría de manera significativa la estabilidad contractual de los clubes, los deportistas y los integrantes del cuerpo técnico.
En el ámbito del fútbol, la estabilidad contractual constituye uno de los pilares del sistema de la FIFA. Por ello, en junio de 2026, la entidad aprobó un nuevo marco reglamentario orientado a equilibrar los intereses de los clubes y los jugadores.
En ese contexto, la reglamentación colombiana debería armonizar con dicho sistema, en lugar de establecer una prohibición que pueda generar reglas incompatibles y obligue a los clubes a buscar mecanismos alternativos para resolver disputas contractuales.
4. Una jornada laboral que no responde a la realidad del deporte profesional
El proyecto somete a los deportistas y a los miembros del cuerpo técnico a la jornada máxima ordinaria de 42 horas semanales e incorpora dentro de ella los partidos, los entrenamientos, la preparación física, la disponibilidad bajo órdenes del empleador, las concentraciones y los desplazamientos hasta el lugar de concentración. Asimismo, ordena reconocer horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Es indiscutible que la protección del tiempo de trabajo resulta necesaria. Sin embargo, la crítica radica en que el proyecto traslada, sin adaptación alguna, el régimen ordinario a una actividad con características claramente excepcionales.
En efecto, no distingue entre trabajo efectivo y simple disponibilidad; entre desplazamientos locales e internacionales; entre tiempo activo y tiempo de descanso durante una concentración; ni entre viajes nocturnos, convocatorias a selecciones nacionales, torneos desarrollados en el exterior o períodos de pretemporada y recuperación.
Un ejemplo ilustra esta dificultad. Cuando un club participa en un torneo internacional, los desplazamientos y las concentraciones pueden consumir buena parte de la jornada semanal. No obstante, el proyecto no explica cómo deben registrarse esos tiempos, cómo calcular los descansos ni cómo distribuir la jornada cuando existen competencias sucesivas, una situación habitual en el fútbol profesional.
Los deportistas deben contar con una regulación sobre su jornada laboral. Sin embargo, el proyecto no crea una jornada especial adaptada a las particularidades del deporte, sino que traslada el régimen ordinario sin resolver los problemas propios de esta actividad.
5. Una regulación uniforme para realidades deportivas completamente distintas
Si bien el proyecto pretende abarcar todas las modalidades del deporte profesional, gran parte de su contenido parece construida desde la lógica del fútbol.
De hecho, utiliza conceptos como “transferencia definitiva”, “cesión temporal”, “derechos federativos”, “derechos de imagen” y “participación en beneficios por la venta del futbolista”.
Sin embargo, estas figuras no operan de la misma manera en disciplinas como el ciclismo, el boxeo, el tenis o el golf.
En consecuencia, el decreto debería definir, como mínimo, cuáles disposiciones son aplicables exclusivamente a los deportes colectivos, cuáles a los deportes individuales, en qué casos una federación puede actuar como empleadora y qué reglas aplican cuando se trate de deportistas menores de edad.
6. Otros aspectos relevantes
Durante el análisis también se identificaron aspectos sustanciales que podrían entrar en tensión con el régimen de protección de datos personales y con el tratamiento de información sensible.
El proyecto establece que los contratos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Deporte dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración o modificación. Asimismo, señala que dicho registro tendrá, entre otras finalidades, una función de “publicidad”.
Este punto merece especial atención, pues el proyecto no precisa cuál será la información de acceso público, quién podrá consultar los contratos, si se divulgarán datos como salarios o derechos de imagen, cómo se protegerán los secretos empresariales, cuál será el sistema tecnológico utilizado, si existirán sanciones por el registro extemporáneo ni cómo se coordinarán ambos registros.
La preocupación aumenta si se considera que estos contratos pueden contener información económica altamente sensible.
A ello se suma que el proyecto regula datos médicos, información relacionada con la salud sexual y reproductiva, así como controles antidopaje. Aunque prevé la confidencialidad de los resultados médicos, no establece reglas suficientemente claras sobre la finalidad del tratamiento, la conservación de la información, los mecanismos de acceso ni las garantías para su protección.
Por otra parte, la memoria justificativa del proyecto sostiene que el decreto no genera costos fiscales adicionales, pues las obligaciones recaerían sobre los empleadores y se articularían con los sistemas existentes.
Sin embargo, el mismo proyecto crea un programa de formalización, autoriza incentivos económicos para las cotizaciones, amplía las actividades de inspección y registro y prevé financiación con cargo al Fondo de Riesgos Laborales.
Tampoco presenta un estudio detallado sobre el impacto que estas medidas tendrían en los clubes de menor capacidad económica, en las ligas femeninas o en los riesgos de reducción de plantillas y aumento de la informalidad.
Es importante tener presente que el deporte profesional colombiano reúne organizaciones con capacidades financieras muy distintas, por lo que una regulación uniforme puede generar efectos desproporcionados.
Reglamentar el trabajo en el deporte profesional es una necesidad inaplazable. Sin embargo, el proyecto requiere ajustes que eviten la adopción de reglas ambiguas, excesivas o diseñadas exclusivamente desde la realidad del fútbol.
Los deportistas merecen una regulación que garantice su protección mediante normas claras, técnicamente sólidas y acordes con las particularidades de cada disciplina deportiva.
Documento De Consulta: Ministerio Del Trabajo aquí
Memoria Justificativa P.D. Deportistas aquí
Autor: Juan José GuerreroContacto: jguerrero@scolalegal.com , info@scolalegal.com