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Etiquetado y control metrológico de productos preempacados – resolución 32209 de 2020

Imagen Etiquetado y control metrológico de productos preempacados – resolución 32209 de 2020
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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Etiquetado y control metrológico de productos preempacados – resolución 32209 de 2020.


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Contexto: Colombia, es un estado miembro de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), y, en consecuencia, está obligado a aplicar las decisiones, recomendaciones y estándares trazados por la OIML en materia de control de mediciones, de forma que los productos que circulan en el mercado, tengan una identificación homogénea en cuanto a su contenido neto y cantidad, de conformidad con las unidades, múltiplos y submúltiplos del Sistema Internacional de Unidades (SI). Esto se hace con el fin de beneficiar al comercio en general, las relaciones de consumo y evitar prácticas que puedan inducir a error al consumidor.

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La OIML tiene a su cargo desarrollar normas modelo, estándares y documentos relacionados para que los países miembros las incorporen a sus ordenamientos de forma tal, que las autoridades de metrología legal y la industria, finalmente las adopten.
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La OIML tiene a su cargo desarrollar normas modelo, estándares y documentos relacionados para que los países miembros las incorporen a sus ordenamientos de forma tal, que las autoridades de metrología legal y la industria, finalmente las adopten.

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio es quien tiene a su cargo el ejercicio de las facultades relacionadas con la verificación, inspección y control de la Metrología Legal y Reglamentos Técnicos, para que los consumidores tengan la confianza de que aquello que desean consumir corresponda, de manera justa, al valor y la medida precisa. Así las cosas, la Delegatura para la Vigilancia y Control de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de dicha entidad, realiza el control y verificación de alimentos preempacados, balanzas, surtidores de gasolina, taxímetros electrónicos, alcoholímetros evidenciables, instrumentos médicos, entre otros.

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La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 32209 de 2020, adoptó las recomendaciones de la OIML no. R87 versión 2016 \”Quantity of products in prepackages\” y R79 versión 2015 \”Labelling requirements for prepackages\” en virtud de las cuales se actualizó la estandarización de los requisitos metrológicos que deben cumplir los productos preempacados y su etiquetado. Para ello creó un reglamento técnico que estableció los requisitos para el etiquetado y rotulado de productos preempacados, su control metrológico y la cantidad de producto en el preempacado, con el fin de evitar la inducción a error al consumidor. Este reglamento, se aplica de manera supletiva frente a las regulaciones de carácter especial, es decir, con respecto a los productos preempacados sobre los cuales no exista una regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial.

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El empaque o material de empaque se define como todo aquello en el preempacado que está previsto para ser desechado después del uso o el consumo del producto, excepto los elementos que se encuentran de forma natural en el producto.

El producto preempacado se define como el “Elemento individual presentado al consumidor, que consta de producto y de su material de empaque, ensamblado antes de ofrecerlo a la venta y en el cual la cantidad del mismo está expresada por un valor predeterminado en el empaque que lo envuelve completa o parcialmente, de manera que no sea posible alterar la cantidad real del producto, sin abrir el material de empaque o sin que sufra modificaciones perceptibles”. Estos productos preempacados, “incluyen aquellos marcados con una cantidad nominal constante o con cantidades nominales aleatorias o variables”.

En términos sencillos, la Superintendencia de Industria y Comercio explica que el producto preempacado es igual al empaque (elemento individual de almacenar el producto) + producto + indicación de la cantidad del producto en términos del Sistema Internacional de Medida.

Según dicha entidad, los productos preempacados más comunes, son los siguientes:

\"ImagenSólidos
Masa
\"ImagenLíquidos
Volumen
\"ImagenMedio Líquido
Masa – Volumen
\"ImagenCongelados
Glaseados
\"ImagenSólidos
Masa
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Volumen
\"ImagenMedio Líquido
Masa – Volumen
\"ImagenCongelados
Glaseados

Además, se define el preempacado engañoso como aquel que es elaborado, formado, presentado, marcado o llenado de alguna manera que pueda inducir a error al consumidor acerca de la cantidad de su contenido, sin perjuicio de lo establecido en otras normas. Por lo tanto, la etiqueta de un preempacado no debe contener ninguna información ni declaración ambigua sobre la cantidad de producto, que induzca en error a un consumidor, ni pueden utilizarse expresiones tales como \”peso aproximado\” o \”llenado aproximado\”, así como otras que no den certeza sobre la cantidad o contenido de un producto.

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Los requisitos sobre el etiquetado y control metrológicos de los productos regulados por la Resolución 32209 de 2020, son los siguientes:

a) Los productos preempacados deben llevar en su etiquetado información sobre el nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, su identificación, su dirección física y electrónica.
b) El preempacado debe llevar una declaración de la cantidad nominal del producto en el panel de exhibición principal.
c) Para los productos empacados en medio líquido, se debe declarar la masa total del contenido del producto preempacado, y la masa nominal del contenido sólido debe ir acompañada de la expresión “peso escurrido”.
d) La cantidad neta o nominal: a) Se debe expresar en el Sistema Internacional de Unidades (SI); y b) Cuando se trata de elementos que se pueden contar, se debe expresar en
números enteros.
e) La información sobre la declaración de cantidad debe estar impresa, ser legible, que contraste notoriamente con el fondo y con el resto de información del preempacado, y debe
estar ubicada sobre el panel de exhibición principal.

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Autor: Angie Monroy Brito, Carolina Solano Medina.
Contacto: amonroy@scolalegal.com, info@scolalegal.com, csolano@scolalegal.com
Fecha de publicación: agosto 19 de 2021.

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