El ordenamiento laboral colombiano impone a los empleadores una serie de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, orientadas a prevenir accidentes y proteger la integridad de los trabajadores. Sin embargo, el cumplimiento de estas obligaciones no siempre es suficiente para generar responsabilidad patronal cuando el accidente ocurre por una conducta imprudente y deliberada del propio trabajador. Sobre este punto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció recientemente en una sentencia de especial relevancia para la gestión empresarial.
El caso analizado involucró la muerte de un trabajador vinculado mediante contrato de obra o labor a una empresa del sector de la construcción. Apenas tres días después de su contratación, el trabajador perdió la vida al subirse reiteradamente —y en contravía de las advertencias de su operador y compañeros— a una parte de la maquinaria cuyo acceso tenía expresamente prohibido. La familia del fallecido demandó a la empleadora y a la aseguradora de riesgos laborales, exigiendo la indemnización plena de perjuicios prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al estudiar el asunto, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Bogotá absolvieron a las demandadas, al concluir que el accidente no obedeció a una omisión del empleador, sino a un acto imprudente y deliberado del trabajador. La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, confirmó esta conclusión y realizó importantes precisiones jurídicas que consideramos relevantes compartir.
En primer lugar, la Corte reiteró que la indemnización ordinaria y plena de perjuicios por accidente laboral no opera de manera automática. Para que proceda, quien la reclama debe acreditar no solo la ocurrencia del accidente, sino también la culpa suficientemente comprobada del empleador como causa eficiente del daño. Cuando el siniestro ocurre por fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa exclusiva de la víctima, se rompe el nexo de causalidad y, en consecuencia, la indemnización resulta improcedente.
En segundo lugar, la Sala Laboral fue enfática en señalar que el deber de seguridad del empleador no es unilateral. Si bien el contrato de trabajo tiene un marcado carácter protector frente al trabajador, también genera obligaciones recíprocas, entre ellas, acatar las instrucciones de seguridad, utilizar los elementos de protección y abstenerse de realizar labores prohibidas o para las cuales no se encuentra capacitado. Así lo disponen, entre otras normas, los numerales 7 y 8 del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, que imponen al trabajador el deber de observar con suma diligencia las instrucciones encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Otro aspecto destacado por la Corte fue la aplicación del principio de buena fe en el marco de la relación laboral. En el caso concreto, el empleador actuó de buena fe al confiar en que el trabajador había atendido los llamados de atención realizados, por lo que no podía exigírsele detener la operación de la maquinaria ante cada advertencia. Lo contrario implicaría desconocer que el deber de autocuidado también recae sobre el trabajador y no puede trasladarse íntegramente al empleador.
Desde Scola Abogados consideramos que este fallo aporta criterios claros para que los empleadores estructuren y documenten adecuadamente sus sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La sentencia reafirma que, cuando una empresa entrega elementos de protección, imparte capacitaciones, realiza inducciones y documenta llamados de atención frente a conductas riesgosas, cumple con su deber legal de diligencia. Si, pese a ello, el trabajador actúa de manera imprudente, la responsabilidad no puede recaer automáticamente sobre el empleador.
Aunque cada caso debe analizarse de forma particular, este criterio jurisprudencial constituye una guía relevante para fortalecer la defensa de las empresas frente a reclamaciones derivadas de accidentes laborales, especialmente en aquellos eventos en los que la conducta del propio trabajador fue determinante en la ocurrencia del daño.
Invitamos a nuestros clientes y a la comunidad empresarial a revisar estratégicamente la documentación de sus programas de seguridad y salud en el trabajo, así como los registros de capacitaciones, entrega de dotación y llamados de atención, pues estos elementos pueden resultar determinantes al momento de acreditar la diligencia patronal. Desde Scola Abogados estaremos siempre disponibles para acompañarlos en este análisis.
Autor: Leonardo Salamanca
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