Se regulan las funciones preventivas del Ministerio del Trabajo
El Ministerio del Trabajo ahora puede intervenir antes de que una situación de riesgo se convierta en una vulneración de los derechos de los trabajadores.
La prevención ya no es opcional. Es una estrategia empresarial.
¿Qué cambia?
El Decreto 720 de 2026 incorpora al Decreto 1072 de 2015 un nuevo capítulo que permite al Ministerio del Trabajo adoptar medidas preventivas para evitar riesgos que puedan afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.
- No son sanciones. Son órdenes temporales, preventivas y de cumplimiento inmediato.
¿Qué son las medidas preventivas?
Son órdenes necesarias, idóneas y proporcionales que buscan evitar que un riesgo genere un perjuicio para los trabajadores. Son:
- Preventivas. Actúan antes de que ocurra el daño.
- Temporales. Solo permanecen mientras exista el riesgo.
- Proporcionales. Deben ser necesarias e idóneas frente a la situación identificada.
Importante: aunque no constituyen una sanción administrativa ni implican la existencia de una infracción, deben cumplirse de manera obligatoria e inmediata.
Medidas preventivas que podría imponer el Ministerio del Trabajo
- Suspensión de actividades que representen un riesgo grave para la vida o la salud.
- Reubicación temporal de trabajadores ante condiciones de trabajo peligrosas.
- Separación temporal de presuntos agresores en casos de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género.
- Entrega inmediata de elementos de protección personal.
- Corrección urgente de condiciones locativas inseguras.
- Garantía de acceso inmediato a atención médica o psicológica.
- Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Suspensión de labores de alto riesgo sin controles adecuados.
- Restricción del uso de maquinaria insegura.
- Evacuaciones temporales ante riesgos estructurales o ambientales.
- Medidas reforzadas de protección frente a trabajadores expuestos a violencia o discriminación.
- Suspensión de trámites de retiro o posibles despidos colectivos cuando existan indicios de fraude administrativo.
- Suspensión de actos que afecten la libertad de asociación sindical.
¿Cómo podrían adoptarse?
- Se ordenan de oficio o por solicitud de parte.
- Mediante auto debidamente motivado, con valoración jurídica, técnica y fáctica del riesgo.
- Una vez notificadas, tienen efectos inmediatos.
- Procede el recurso de reposición (en efecto devolutivo), por lo que no suspende su cumplimiento.
¿Qué implica esto para las empresas?
- Las organizaciones deberán fortalecer su gestión preventiva.
- Revisar internamente la existencia de protocolos internos, así como la necesidad de actualizarlos.
- Mantener documentación y trazabilidad de la información.
- Capacitar a líderes y equipos respecto de la normativa laboral vigente.
- Contar con canales de comunicación y atender oportunamente los reportes y denuncias.
- Cumplir de inmediato las órdenes impartidas por el Ministerio.
El incumplimiento puede dar lugar a multas sucesivas dentro del procedimiento sancionatorio.
Algunas materias que estarían bajo el radar del Ministerio
1. Acoso laboral y acoso sexual
- Protocolos actualizados.
- Registros de gestión e investigación oportuna.
- Aplicación y seguimiento a las medidas de protección.
- Prevención de represalias.
2. Violencia basada en género y discriminación
- Medidas preventivas.
- Canales de denuncia.
- Protección de las víctimas.
- Ambientes laborales seguros.
3. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Implementación efectiva.
- Gestión de riesgos.
- Condiciones seguras de trabajo.
- Evidencia y registro documental.
4. Libertad de asociación sindical
- Respeto por la actividad sindical.
- Protección de los derechos colectivos.
Mensaje para las empresas
La mejor forma de afrontar una inspección del Ministerio del Trabajo es estar preparados antes de que ocurra.
En Scola Abogados acompañamos a las organizaciones en la actualización de sus políticas, protocolos, reglamentos y procedimientos internos, convirtiendo el cumplimiento normativo en una estrategia de prevención para proteger a las personas y a su organización, anticipándonos al riesgo y evitando investigaciones y contingencias administrativas y/o sancionatorias.
Porque prevenir siempre será menos costoso que corregir.
Estamos listos para ser su aliado estratégico.
Autor: María Camila López Beltrán
Contacto: mclopez@scolalegal.com , info@scolalegal.com