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CORTE CONSTITUCIONAL: ENTRE LA PENSIÓN DE VEJEZ Y EL ENFOQUE DE GÉNERO, SE DECLARA INCONSITUCIONAL QUE MUJERES DEBAN COTIZAR UN MÍNIMO DE 1.300 SEMANAS

En reciente pronunciamiento C-197 de 2023 la Sala plena de la Corte Constitucional (de la cual aclaramos que a la fecha solo se conoce un comunicado de prensa), se resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra un apartado del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, estableciendo que las mujeres no deberán cotizar 1.300 semanas, sino de 1.000 semanas para obtener la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media. El artículo demandado, relacionado con los requisitos para obtener la pensión de vejez señala: “(…) Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: (…) 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”. El demandante, manifestó que la norma quebrantaba los derechos a la igualdad, la protección a la mujer para no ser sometida a ninguna clase de discriminación, y el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, pues su redacción impedía la materialización de la protección que goza la mujer para acceder a la pensión de vejez en igualdad de condiciones. ¿Qué tuvo en cuenta la Corte para determinar esta decisión? En un primer análisis, la Corte se concentra en las inequidades y brechas que enfrenta la mujer por una serie de factores que generan barreras labores y sociales, destacándose dentro de ellos la informalidad, discriminación dentro del mercado laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado. Conforme con lo anterior, la Corte señala que no resulta justo que se exija el mismo tiempo de cotización en semanas tanto a hombres, como mujeres (incluso en menos tiempo), a pesar de estar presentes las diferentes barreras y factores que generan una discriminación indirecta contra la mujer. De allí, que para la Sala plena de la Corte Constitucional nazca la necesidad de darle un enfoque de género a la norma y se reduzca el tiempo mínimo de cotización de 1.300 a 1.000 semanas. Respecto de la edad para acceder a la pensión de vejez, por el momento, esta se mantendrá igual, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. ¿Cómo y cuándo aplicará esta diminución? La Corte, alude que teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se debe buscar que el efecto de esta decisión sea diferido. Así las cosas, se establece plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso en coordinación con el Gobierno Nacional, tomen las medidas necesarias para materializar la decisión sobre la disminución de las semanas. No obstante, la Corte advierte que, si para el 01 de enero de 2026 no se han tomado dichas medidas por el legislativo, las semanas de cotización disminuirán gradualmente hasta llegar a las 1.000 de esta manera: Para el año 2026 (50 semanas): 1.250 semanas. Para el año 2027 (25 semanas): 1.225 semanas. Para el año 2028(25 semanas): 1.200 semanas. Para el año 2029 (25 semanas): 1.175. Para el año 2030 (25 semanas): .1.150. (...) Hasta llegar al año 2036: 1.000 semanas. Ahora bien ¿Qué impacto podría tener este fallo en el principio de sostenibilidad financiera pensional? No es algo nuevo que se diga que existe un déficit fiscal en Colpensiones, por razones índole histórico y porque las cotizaciones no son suficientes para cubrir las pensiones actuales. Así las cosas, al reducir las semanas de cotización para la mujer sin ninguna medida de financiación adicional del Sistema de Pensiones, solo se estaría contribuyendo a hacer aún más insostenible para el Sistema. Con base en lo anterior, a nuestro juicio resulta relevante cuestionarnos que un verdadero enfoque de género no solo tendría en cuenta la disminución de semanas para acceder a la pensión de vejez, sino soluciones de acceso efectivo y equitativo al mercado laboral para las mujeres. En conclusión:  El componente social de este pronunciamiento es realmente trascedente y relevante para las mujeres. Sin embargo, si la medida adoptada por la Corte Constitucional no se acompaña de ajustes financieros al Sistema de Pensiones, la sostenibilidad de este mismo se agravará aún más de su estado actual.  A nuestro juicio, un profundo enfoque de género respecto del derecho pensional de las mujeres deberá analizar y solucionar las barreras de acceso de este grupo poblacional al mercado laboral.  Recordemos que, de igual forma, el contenido completo de la sentencia no ha sido divulgado, pues se tiene hasta el momento la nota de prensa de la Corte. Sería importante conocer si existe pronunciamiento sobre lo que sucedería con las mujeres afiliadas al RAIS. Ya que, de no extenderse esta nueva disposición a los fondos privados de pensiones se provocaría un traslado de régimen pensional masivo.
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En reciente pronunciamiento C-197 de 2023 la Sala plena de la Corte Constitucional (de la cual aclaramos que a la fecha solo se conoce un comunicado de prensa), se resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra un apartado del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, estableciendo que las mujeres no deberán cotizar 1.300 semanas, sino de 1.000 semanas para obtener la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media. El artículo demandado, relacionado con los requisitos para obtener la pensión de vejez señala:

“(…) Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: (…) 2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”.

El demandante, manifestó que la norma quebrantaba los derechos a la igualdad, la protección a la mujer para no ser sometida a ninguna clase de discriminación, y el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, pues su redacción impedía la materialización de la protección que goza la mujer para acceder a la pensión de vejez en igualdad de condiciones.

¿Qué tuvo en cuenta la Corte para determinar esta decisión?

En un primer análisis, la Corte se concentra en las inequidades y brechas que enfrenta la mujer por una serie de factores que generan barreras labores y sociales, destacándose dentro de ellos la informalidad, discriminación dentro del mercado laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado.

Conforme con lo anterior, la Corte señala que no resulta justo que se exija el mismo tiempo de cotización en semanas tanto a hombres, como mujeres (incluso en menos tiempo), a pesar de estar presentes las diferentes barreras y factores que generan una discriminación indirecta contra la mujer.

De allí, que para la Sala plena de la Corte Constitucional nazca la necesidad de darle un enfoque de género a la norma y se reduzca el tiempo mínimo de cotización de 1.300 a 1.000 semanas. Respecto de la edad para acceder a la pensión de vejez, por el momento, esta se mantendrá igual, es decir, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

¿Cómo y cuándo aplicará esta diminución?
La Corte, alude que teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se debe buscar que el efecto de esta decisión sea diferido. Así las cosas, se establece plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso en coordinación con el Gobierno Nacional, tomen las medidas necesarias para materializar la decisión sobre la disminución de las semanas.

No obstante, la Corte advierte que, si para el 01 de enero de 2026 no se han tomado dichas medidas por el legislativo, las semanas de cotización disminuirán gradualmente hasta llegar a las 1.000 de esta manera:
Para el año 2026 (50 semanas): 1.250 semanas.
Para el año 2027 (25 semanas): 1.225 semanas.
Para el año 2028(25 semanas): 1.200 semanas.
Para el año 2029 (25 semanas): 1.175.
Para el año 2030 (25 semanas): .1.150.
(…)
Hasta llegar al año 2036: 1.000 semanas.

Ahora bien ¿Qué impacto podría tener este fallo en el principio de sostenibilidad financiera pensional?

No es algo nuevo que se diga que existe un déficit fiscal en Colpensiones, por razones índole histórico y porque las cotizaciones no son suficientes para cubrir las pensiones actuales. Así las cosas, al reducir las semanas de cotización para la mujer sin ninguna medida de financiación adicional del Sistema de Pensiones, solo se estaría contribuyendo a hacer aún más insostenible para el Sistema.

Con base en lo anterior, a nuestro juicio resulta relevante cuestionarnos que un verdadero enfoque de género no solo tendría en cuenta la disminución de semanas para acceder a la pensión de vejez, sino soluciones de acceso efectivo y equitativo al mercado laboral para las mujeres.

En conclusión:

  • El componente social de este pronunciamiento es realmente transcendente y relevante para las mujeres. Sin embargo, si la medida adoptada por la Corte Constitucional no se acompaña de ajustes financieros al Sistema de Pensiones, la sostenibilidad de este mismo se agravará aún más de su estado actual.
  • A nuestro juicio, un profundo enfoque de género respecto del derecho pensional de las mujeres deberá analizar y solucionar las barreras de acceso de este grupo poblacional al mercado laboral.
  • Recordemos que, de igual forma, el contenido completo de la sentencia no ha sido divulgado, pues se tiene hasta el momento la nota de prensa de la Corte. Sería importante conocer si existe pronunciamiento sobre lo que sucedería con las mujeres afiliadas al RAIS. Ya que, de no extenderse esta nueva disposición a los fondos privados de pensiones se provocaría un traslado de régimen pensional masivo.

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Autor: Laura Pérez Jiménez.
Contacto: lperez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 3 Agosto de 2023.

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