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Cierre de fronteras y medidas migratorias en el marco del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento

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Desde el inicio de la emergencia sanitaria en Colombia, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la resolución 385 del 12 de marzo de 2020, las autoridades migratorias en cabeza del presidente de la república, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, han tomado medidas de restricción a la movilidad de personas dentro del territorio nacional y al ingreso de colombianos y extranjeros al país.

Estas medidas han tenido un impacto negativo para los extranjeros que permanecen en Colombia y para aquellos que tenían planeado ingresar para realizar actividades como el turismo o para iniciar sus labores en empresas colombianas, especialmente para asignaciones de corto plazo.

De la misma forma, una cantidad importante de colombianos han tenido serias dificultades para regresar al país a pesar de la coordinación de vuelos humanitarios que ha realizado el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus consulados en el exterior.

A continuación, haremos un breve recuento de las medidas que se han tomado en materia migratoria desde la declaración de la emergencia sanitaria y la situación actual en relación con el fin del aislamiento obligatorio.

Emergencia Sanitaria:

El Ministerio de Salud y Protección social ha expedido tres resoluciones de emergencia sanitaria desde el 12 de marzo de 2020. A la vigencia de estas medidas han estado atadas diversas restricciones entre las que podemos destacar el cierre de fronteras aéreas y la suspensión de trámites en Migración Colombia.

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Cierre de fronteras:

Las fronteras aéreas fueron cerradas desde el 23 de marzo de 2020, con la expedición del decreto 439 en el que se prohibía el desembarque de personas en los aeropuertos del país por treinta (30) días.

Esta medida fue extendida por el decreto 569 del 15 de abril de 2020, que vinculó el cierre de fronteras aéreas a la terminación de la emergencia sanitaria o a sus prórrogas, lo que indica que hasta este momento el ingreso de viajeros internacionales seguirá restringido hasta el 30 de noviembre, permitiéndose únicamente el ingreso en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, en coordinación con Migración Colombia y con los consulados de Colombia en el exterior.

Es importante anotar que la Aeronáutica Civil, con el concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, puede decretar el levantamiento de esta medida antes de la finalización de la emergencia sanitaria.

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Por otro lado, las fronteras terrestres, marítimas y fluviales fueron cerradas inicialmente con Venezuela y luego con Panamá, Ecuador, Perú y Brasil, desde el 13 de marzo de 2020.

Estas fronteras se han mantenido cerradas de forma continua a través de la expedición de los decretos de aislamiento preventivo obligatorio y más recientemente de aislamiento selectivo a través del decreto 1168, que extendió el cierre hasta el 1 de octubre de 2020.

Esta medida no aplica para casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida de ciudadanos extranjeros en coordinación con Migración Colombia.

Las fronteras terrestres, marítimas y fluviales pueden ser reabiertas por el Ministerio del Interior, previo concepto a favor de parte del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Medidas migratorias:

Migración Colombia A través de las resoluciones 0779 del 6 de marzo de 2020, 0918 del 19 de marzo de 2020 y 1006 del 01 de abril de 2020, Migración Colombia suspendió la prestación de la mayoría de sus servicios y amplió los términos de algunos de los documentos y permisos expedidos por la entidad.

A través de la resolución 1260 del 28 de mayo de 2020 fue extendida la vigencia de las resoluciones antes mencionadas por el término de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo que quiere decir que hasta el momento estas medidas se extenderán hasta el 30 de noviembre de 2020.

En la misma norma se informa que Migración Colombia podrá reestablecer la atención y levantar la suspensión de términos conforme lo disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dentro de las principales medidas en las resoluciones antes mencionadas se encuentran:

  1. Suspensión de trámites en Migración Colombia como la solicitud de cédulas de extranjería (por primera vez y renovación), Certificado de Movimientos Migratorios para extranjeros, Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, expedición de salvoconductos y registro de visas.
  2. Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia fuera del territorio nacional para la cancelación del Permiso Especial de Permanencia – PEP
  3. Ampliación de la vigencia de los permisos y autorizaciones expedidos por Migración Colombia hasta por un (1) mes adicional a la terminación de la emergencia sanitaria.
  4. Posibilidad de exoneración y archivo de actuaciones administrativas sancionatorias contra quienes no puedan renovar sus visas o permisos a causa del aislamiento obligatorio o su ampliación.
  5. Suspensión del servicio de Migración Automática.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la resolución 1296 del 21 de abril de 2020 en la que se suspendieron los trámites de visas en los consulados de Colombia en el exterior, se prohibió el cambio de categoría de visa en Colombia para los titulares de visa tipo “V” Visitante y se suspendieron los plazos de contabilización de ausencia del territorio colombiano y cancelación de visas tipo “M” Migrante y “R” Residente, entre otras medidas relacionadas con la expedición de pasaportes y de trámites de nacionalidad colombiana.

Mediante la resolución 1585 del 24 de junio de 2020 se levantó la suspensión del estudio de visas en los consulados de Colombia en el exterior, con la salvedad de que la actividad que viene a realizar el extranjero en nuestro país debía estar exceptuada del aislamiento preventivo obligatorio.

Además, esta resolución determinó que la suspensión de la contabilización del tiempo de ausencia del territorio nacional y posterior cancelación de las visas que sean aprobadas en los consulados no aplicaría, como lo contemplaba la resolución 1296.

La vigencia de la resolución 1585 está vinculada a la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Como se observó, las medidas de cierre de fronteras y de suspensión de trámites en Migración Colombia están debidamente reguladas y se contempla la reactivación en caso de que así lo decidan las entidades encargadas, para lo cual se recomienda estar atento a sus canales de comunicación.

Por otro lado, es importante que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia se pronuncie sobre la reglamentación de la expedición de visas en los consulados de Colombia en el exterior ya que con la expedición del decreto 1168 de 2020, con el cual se da inicio a una etapa de apertura gradual de las actividades normales y en donde no se contempla un listado de actividades exceptuadas del aislamiento, se dificulta el proceso de solicitud de visa para quienes se encuentran en el exterior.

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Autor: Sebastián Martínez López.
Contacto: smartinez@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Septiembre 08 del 2020.

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