CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL SALARIO VARIABLE

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, analizó el caso de un trabajador a quien se le terminó el contrato de trabajo sin justa causa para precisar el cálculo del salario base de indemnización por terminación unilateral del contrato, en cuanto al salario variable.

La Corte advirtió que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la fórmula para liquidar la indemnización por terminación de contrato; sin embargo, esta previsión no contempla de forma precisa el salario base para su cálculo, por manera que resulta necesario determinar las premisas jurídicas que permitan superar este aparente vacío normativo.

Sobre los hechos:

La Corte analizó el caso de un trabajador con contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 25 de julio del 2008 y el 11 de marzo de 2021, a quien se le terminó el contrato sin justa causa por parte del empleador. Al respecto, desde el 8 de febrero de 2020, el trabajador no prestó servicios al empleador por encontrarse en incapacidad y, a partir del 30 de marzo de 2020, por suspensión del contrato de trabajo en aplicación de la causal “fuerza mayor o caso fortuito”.

La decisión y su sustento:

Advirtió la Corte que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo – C.S.T., no menciona en forma expresa el salario con el que se debe liquidar la indemnización o que deba ser el promedio de lo devengado por el trabajador despedido durante el año inmediatamente anterior al despido del trabajador, pues simplemente refiere la expresión “salario”.

Sobre el particular, la Corte precisó que en los eventos en los cuales la variabilidad del salario depende del porcentaje sobre ventas, procede la aplicación analógica respecto de la normativa sobre la cesantía al ser más equitativa que la escogencia de una mensualidad o de una anualidad que, para el caso, no reportó ingreso alguno debido a la suspensión del contrato de trabajo.

Así, de acuerdo con la aplicación armónica de los artículos 64, 127 y 253 del CST, el salario promedio no corresponde al último período de 12 meses, sino a la sumatoria de lo devengado en el último año de servicios.  En este sentido, a efectos de determinar el salario base para el cálculo, deben considerarse la última anualidad de la labor efectivamente prestada y no los últimos 12 meses de vinculación.

Conforme lo anterior, durante el periodo en que el contrato de trabajo estuvo suspendido – por fuerza mayo o caso fortuito – y, por ello, sin actividad del trabajador y carente de retribución por parte del empleador, no puede integrar el promedio a tomar para la determinación del salario base del cálculo de la indemnización. Contrario sensu, no es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución variable aquellos espacios en los que el contrato estuvo suspendido, porque los ingresos del trabajador se vieron afectados por la no prestación efectiva de sus servicios y en la percepción de la contraprestación.

Así las cosas, para la Corte, la lectura atenta del artículo 64 del C.S.T., permite comprender su alcance, que para efectos de determinar el salario base del cálculo de la indemnización por terminación de contrato sin justa causa, se debe promediar el total de lo devengado en el último año, pero en el entendido de que es el tiempo efectivamente prestado.

Finalmente, se tiene que la Corte diferenció la incapacidad médica y la suspensión del contrato de trabajo y reiteró que la incapacidad por enfermedad general no suspende el contrato y, por tanto, esos periodos deben contarse para determinar el salario base del cálculo de indemnización. En contraste, el tiempo en que el contrato estuvo suspendido, como no hay prestación del servicio ni contraprestación, no debe ser tenido en cuenta a efectos de determinar el salario base del cálculo en este caso.

Aclaración de voto:

En la aclaración de voto de la Sentencia, los magistrados Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero dejaron constancia de que, si bien compartían la decisión final y sus efectos, tenían matices frente a la forma en que la Sala explicó el criterio de liquidación.

Su postura no cuestionó el fondo, es decir, que el salario variable debe promediarse con lo devengado en el último año, sin incluir el tiempo de suspensión, pero sí las incapacidades médicas, sino que buscó precisar aspectos de técnica argumentativa: consideraron que la Sala debió exponer de manera más detallada la distinción entre incapacidad y suspensión, y reforzar la motivación sobre por qué el promedio excluye unos períodos y no otros.

En otras palabras, la aclaración de voto no altera la línea jurisprudencial, pero deja en evidencia la importancia de afinar la fundamentación para que las decisiones sean pedagógicas y eviten interpretaciones erróneas en futuras controversias laborales.

¿Cuál es la importancia práctica de la Sentencia?

Esta decisión es clave porque precisa los criterios para la determinación del salario base del cálculo de indemnizaciones tratándose de salarios variables, pues el cálculo debe hacerse con el promedio de lo devengado en el último año, descontando los tiempos de suspensión del contrato, pero incluyendo incapacidades médicas. Así, los empleadores deberán ser rigurosos en revisar cada caso concreto para evitar errores en el cálculo y pago por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo.

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Autor: Sara Ariza
Contacto: sariza@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 15 de Octubre 2025

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