Borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo

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Scola Abogados comparte con ustedes un artículo sobre Borrón y cuenta nueva en centrales de riesgo.

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La Corte Constitucional anunció que declaró la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria aprobado en mayo de 2020 por el Congreso de la República, que reforma la Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de fortalecer el derecho fundamental al habeas data. Los asuntos modifican y/o se regulan en la nueva norma, son los siguientes:

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a) Se incluye la definición de comunicación previa al titular para poder hacer cualquier reporte en las agencias de información comercial. Para tales efectos, se indica que esta será una notificación previa al reporte que se regirá por la normativa vigente.

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b) El tiempo del reporte negativo en los operadores de información será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro (4) años, tal como se establece en la ley actual de Habeas Data.

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c)
En las obligaciones inferiores o iguales al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos (2) comunicaciones, con por lo menos veinte (20) días de diferencia entre una y otra comunicación.

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d) La calificación crediticia negativa o desfavorable deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
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e)
Se establece la obligación, a cargo de las fuentes de información, de reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de hacerse exigible la obligación.

f) Para otorgar un crédito, los usuarios de la información y, en particular, las entidades del sistema financiero, no podrán usar exclusivamente el historial crediticio.
Así las cosas, deberán considerar otros factores o elementos de juicio que inciden en el estudio de riesgo.
Además, se les exige indicar por escrito las razones objetivas del rechazo de una solicitud.

g) El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo.
En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente.

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h) Se protege a las víctimas de suplantación personal. Sobre el particular, se indica que con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera, se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique \”víctima de falsedad personal\”.

i) La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.

j) Se ordena a las centrales de riesgo, crear un aplicativo digital y gratuito de acceso público a todos los titulares de datos, para que estos, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito.
La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

k) Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo.

l) Se establece un régimen de transición en el que se establece una amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los doce (12) primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad, los cuales saldrán de las centrales de riesgo en máximo seis (6) meses.
En todo caso, cuando se trate de personas con clasificación Mipyme, personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, sector turismo, deudores y codeudores con créditos educativos del ICETEX, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda, saldrán inmediatamente del reporte negativo.

m) Las obligaciones que hayan sido objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria con corte al 31 de diciembre del 2020 no serán reportadas en las centrales de riesgo, siempre que los titulares se hayan acercado a las entidades con el objetivo de reestructurar la obligación.

Los argumentos de la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad de la norma, fueron los siguientes:

a) El Honorable Tribunal encontró constitucional lo relacionado con el procedimiento adelantado en el Congreso con respecto al trámite legislativo.

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b) El derecho al habeas data tiene el carácter de fundamental y autónomo, y permite la garantía de otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre, y por lo tanto, debía tramitarse como una ley estatutaria.

c) El texto del proyecto de ley estatutaria partió de la base de los principios de integridad, libertad, finalidad, calidad, veracidad, necesidad, transparencia, acceso o circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad y legalidad.

 


d)
En cuanto a algunos artículos, la Corte tuvo algunas observaciones, a saber:

(i) Se declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 4 del proyecto de ley, que adicionó un nuevo numeral al artículo 8 de la Ley 1266 de 2008, el cual, consagra el deber de las fuentes de reportar la información negativa de los titulares máximo (18) meses después de hacerse exigible la obligación, en el entendido de que dicho término se empezará a contar a partir de la mora de la obligación.

(ii) El artículo 5, que prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo, se declara constitucional excepto por la expresión “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero”, por considerarse que es una medida discriminatoria en las contrataciones laborales en el sector financiero.

iii) el artículo 7, que adiciona dos numerales al artículo 16 de la Ley 1266 del 2008 en materia de peticiones, consultas y reclamos; fue declarado constitucional salvo por la expresión “administrativo positivo”, contenida en el numeral 8 del artículo, la cual fue declarada inconstitucional, puesto que “no es posible traer a las actuaciones de habeas data, actuaciones propias del derecho administrativo derivadas del derecho de petición”.
Por lo tanto, la Corte aclaró que, cuando se trate de reclamaciones o peticiones con respecto al derecho al habeas data, el silencio frente a la solicitud se entenderá como si la misma hubiese sido aceptada.

En este orden de ideas, se entiende que lo referente al derecho al olvido o a la amnistía sobre la permanencia en centrales de riesgo, operará sin ningún reparo por parte del alto Tribunal. Queda pendiente entonces la sanción del proyecto de ley por la Presidencia de la República para su entrada en vigencia.

Esperamos que las medidas establecidas en esta norma no resulten en deficiencias en la calidad de la información financiera, y que, en efecto, resulte beneficioso para el agro y para los colombianos en general en la reactivación de su vida crediticia.

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Autor: Angie Monroy Brito.
Contacto: amonroy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: septiembre 29 de 2021.

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