ARBITRAJE EJECUTIVO: UNA NUEVA ALTERNATIVA LEGAL EN COLOMBIA

La expedición de la Ley 2540 de 2025 marca un hito en la evolución del sistema arbitral colombiano al incorporar el arbitraje en los procesos ejecutivos. De esta forma, cuando exista un pacto arbitral, las partes podrán acudir a un árbitro para exigir el pago o cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles.

Ahondando en la materia, la norma establece que el arbitraje ejecutivo será siempre institucional, lo que significa que deberá tramitarse en un centro de arbitraje autorizado, con el fin de garantizar uniformidad procedimental y un adecuado control institucional.

Dentro de este esquema, se introducen dos figuras centrales:

  1. El árbitro ejecutor: Encargado de conocer, dirigir el trámite y dictar el laudo correspondiente.
  2. El árbitro de medidas cautelares previas: Interviene en la etapa inicial del proceso para decretar y ejecutar medidas cautelares. Este árbitro debe cumplir los mismos requisitos de idoneidad que el ejecutor, puede ser una persona distinta al árbitro ejecutor o, si las partes lo pactan expresamente, puede coincidir con él.

Ambos tipos de árbitros deberán estar inscritos en listas específicas elaboradas por los centros de arbitraje, por lo tanto, los centros deberán actualizar sus reglamentos y listas para regular la designación de árbitros, así como los procedimientos aplicables a este tipo de procesos. De igual forma, las cláusulas compromisorias o compromisos deberán regular de manera clara este asunto, a fin de evitar vacíos o conflictos procesales.

La ley también regula el plazo máximo de duración del trámite: el arbitraje ejecutivo no podrá extenderse por más de doce meses contados desde la fijación del litigio hasta la liquidación del crédito. En todo caso, si el tribunal no se instala dentro de los primeros cuatro meses, el expediente será remitido a la jurisdicción ordinaria.

Otro aspecto importante es que el pacto arbitral no podrá incorporarse directamente en los títulos valores; deberá constar en un documento separado o en un anexo, con el fin de preservar la autonomía del título frente al acuerdo arbitral.

En materia de protección al consumidor, la ley incorpora las siguientes disposiciones especiales:

  1. La aceptación de una cláusula arbitral debe ser libre, informada, clara y suficiente sobre las consecuencias, implicaciones y costos de acudir al arbitraje ejecutivo. Los derechos del consumidor tienen prioridad (Ley 1480 del 2011 y Ley 1328 de 2009).
  2. En servicios financieros, el pacto arbitral no puede exigirse como condición para acceder a un crédito o vincularse a beneficios financieros. Asimismo, se reconoce el derecho de retracto, que permite al consumidor revocar la aceptación de la cláusula arbitral dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito o desde el momento en que se empezaron a cumplir las obligaciones a su favor. En los pactos arbitrales deberá incluirse expresamente este derecho, so pena de que se entienda incorporado sin limitación temporal, caso en el cual podrá ejercerse hasta las etapas correspondientes dentro del proceso arbitral.
  3. En cuanto a los créditos hipotecarios, la ley permite pactar arbitraje ejecutivo, sin embargo, se excluyen expresamente los créditos destinados a vivienda de interés social y aquellos en los que habiten menores de edad, que deberán tramitarse exclusivamente ante la jurisdicción ordinaria.

Como elemento adicional, la ley crea el arbitraje social de ejecución, diseñado para controversias de mínima cuantía, que sería gratuito y no requiere de abogado, con el propósito de facilitar el acceso a este mecanismo para personas con menos recursos. Para su implementación, los centros de arbitraje deberán conformar listas de árbitros voluntarios y coordinarse con consultorios jurídicos universitarios.

Finalmente, la entrada en vigor de la Ley 2540 de 2025 está prevista para el 27 de febrero de 2026, seis meses después de su promulgación en el Diario Oficial del 27 de agosto de 2025, esto exige que los centros de arbitraje, las entidades financieras y las partes contratantes adapten sus reglamentos, procedimientos y prácticas antes de esa fecha.

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Autor: Michelle Jacquin
Contacto: mjacquin@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: 10 de octubre de 2025

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