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Actualización de medidas legales adoptadas para la prevención del Covid-19

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MEDIDAS LEGALES ADOPTADAS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19

SCOLA ABOGADOS comparte con ustedes el inventario de las ÚLTIMAS normas expedidas por el Gobierno Nacional y diferentes autoridades del orden local. Diariamente estaremos enviando la actualización al final de la jornada.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Circular No. 024 del 24 de marzo de 2020:

✓ Garantiza la permanencia y el pago de los subsidios directos a través de las diferentes entidades a cargo de su pago hasta el 1 de junio de 2020.

✓ Subsidio de Adulto Mayor: Se autoriza a los operadores de pago a habilitar el proceso de pago del subsidio a través de terceros, bajo las siguientes condiciones:

► Autorización de pago suscrita en original y firmada por el beneficiario;

► Fotocopia por ambas caras de la cédula de ciudadanía del beneficiario, firmada por el beneficiario;

► Cédula de ciudadanía original del adulto mayor beneficiario que expide la autorización;

► Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.

► Se solicitará la firma y huella del tercero autorizado en el soporte de pago.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto 444 del 21 de marzo de 2020:

✓ Crea el Fondo de Mitigación Emergencias -FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público. Este fondo buscará atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe que mantengan el empleo y el crecimiento.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Decreto 462 del 22 de marzo de 2020:

✓ Se prohíbe la exportación de productos clasificados por ciertas subpartidas (ej.: alcohol, medicamentos, jabón, desinfectantes, guantes, papel higiénico, etc.).

✓ Los productores e importadores de los productos listados en el artículo anterior priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada y según el orden descrito a continuación:

  • IPS que cuenten con servicios habilitados de UCI o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias, que estén acreditadas, así como a aquellas autorizadas por el Min. De Salud.
  • Empresas de transporte masivo urbano. o Aeropuertos y terminales de transporte. o Empresas aéreas y transporte terrestre departamental.
  • Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
  • Fuerzas seguridad del Estado, Bomberos y Defensa Civil.
  • Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio (estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana).
  • Droguerías, Grandes Superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos (2) unidades por grupo familiar, por semana.
  • Personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno Nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias atender al número de empleados necesarios para su funcionamiento, durante una semana.

✓ Mensualmente, el Min. CIT revisará el estado de abastecimiento de los productos listados y en caso de encontrarse abastecimiento suficiente para el mercado interno y de existir excedentes, autorizará, a solicitud de interesado, la exportación de las cantidades de estos productos que sea posible exportar sin comprometer el mercado interno.

Decreto 463 del 22 de marzo de 2020:

✓ Establecer un arancel del cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional del Decreto (ej.: preparaciones alimenticias, sal de mesa, antibióticos, jabón, carbón, guantes, cajas y cartonajes, pañales, etc.).

✓ Los productores e importadores los productos listados priorizarán su distribución, venta al por mayor y al detal de manera controlada en los mismos términos del Decreto 462 del 22 de marzo de 2020.

MINISTERIO DE LAS TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Decreto 464 del 23 de marzo de 2020:

✓ Durante la emergencia, los prestadores de estos servicios:

• Para los planes de telefonía móvil pospago cuyo valor no exceda de 2 UVT:

► Cuando el usuario no pague, se otorgarán 30 días adicionales para que el usuario pague la deuda y en los planes con una capacidad igual o superior a 1 GB al mes, el servicio se mantendrá con una capacidad de 0,5GB durante el mes de no pago.

► Si el usurario no paga durante el periodo señalado, se suspenderá el servicio, pero se mantendrán al menos los siguientes elementos: (i) opción de efectuar recargas para usar el servicio en modalidad prepago; (ii) 200 mensajes de texto gratis; (iii) navegación gratuita en 20 URL definidos por el MinTIC.

• Para los planes prepago:

► Finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin restricción.

• Estas acciones deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la expedición del Decreto.

• Estas disposiciones aplican a los servicios que a la fecha de expedición del Decreto se encuentren en operación y tengan una antigüedad superior a 2 meses. Una vez finalizada la emergencia, el usuario tendrá 30 días calendario para efectuar el pago de los periodos en mora.

• Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que prestan servicios de conexión a Internet deberán reportar, mínimo cada 2 días, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el comportamiento del tráfico de sus redes.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 482 del 26 de marzo de 2020:

✓ Se crea el Centro de Logística y Transporte.

✓ Se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera – intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior.

• Se debe reducir la oferta de operaciones en un 50% de la capacidad autorizada y no se puede exceder este porcentaje.

✓ Se permite operar el servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi, que solo podrá ofrecerse vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas.

✓ Los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles.

✓ Se suspenden los tiempos de reducción de multa.

✓ Se suspende el término para la realización de la revisten técnicomecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002.

✓ Se suspende el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.

✓ Se ordena agilizar la devolución de los saldos a favor que puedan tener las empresas de servicios aéreos comerciales dentro de los 30 días calendario posteriores a su presentación.

✓ Autoriza una suspensión del tope máximo establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos autorizados.

✓ Las aerolíneas podrán realizar, durante el periodo que dura la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.

✓ Se suspende la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria y cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales del aeropuerto.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Acuerdo PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020:

l. Exceptúa de la suspensión de términos adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, las actuaciones que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad que deben adelantar de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y en los artículos 111, numeral 8, 136 y 151, numeral 14, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Resolución 027 del 25 de marzo de 2020

✓ Modifica los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual para Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y asimiladas o personas naturales.

► La información de febrero y marzo de 2020 debe ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Decreto 093 del 25 de marzo de 2020:

La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública:

l. Crea el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para atención social de la población pobre y vulnerable de la ciudad.

2. Establece nuevo plazo para el pago del impuesto predial unificado para los predios residenciales y no residenciales:

    • Hasta el 5 de junio de 2020 con descuento del 10%;
    • Hasta el 26 de junio de 2020 sin descuento

3. Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), deben presentar una declaración inicial a través del portal web o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de abril de 2020.

    • Se realizará el pago del impuesto a cargo en 4 cuotas iguales en las siguientes fechas:

– Primera cuota: 12 de junio de 2020

– Segunda cuota: 14 de agosto de 2020

– Tercera cuota: 9 de octubre de 2020

– Cuarta cuota: 11 de diciembre de 2020

4. Las empresas de servicio público terrestre automotor individual de pasajeros (taxis), deben proveer al conductor del vehículo elementos de aseo y desinfección. Así mismo, deberán implementar procedimientos para el control de temperatura de los conductores.

5. Las empresas que alquilan patinetas y bicicletas en el espacio público deberán limpiar y desinfectar por lo menos una vez al día los vehículos.

6. Se restringe el acceso público al terminal aéreo, exceptuándose los pasajeros con vuelos confirmados, el personal operativo y administrativo de la terminal aérea y autoridades competentes, así como aquellos acompañantes de personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y menores de 18 años que sean pasajeros confirmados.

7. Se restringe el préstamo de plazas y escenarios públicos a cargo del IDU.

8. Suspende términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias de las entidades y organismos del sector central.

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Autor: Andrés Felipe Amaya.
Contacto: afamaya@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Marzo 27 del 2020.

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