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Actualización legal COVID-19

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MEDIDAS LEGALES ADOPTADAS PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19

SCOLA ABOGADOS comparte con ustedes el inventario de las ÚLTIMAS normas expedidas por el Gobierno Nacional y diferentes autoridades del orden local. Diariamente estaremos enviando la actualización al final de la jornada.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 (alcance):

El Gobierno Nacional expidió este decreto que establece que la dirección del manejo del orden público, en el territorio nacional, por emergencia del COVID-19, está en cabeza del Presidente de la República. Así las cosas, ordenó a los alcaldes y gobernadores para que adoptaran las siguientes medidas:

1. Prohíban el consumo de alcohol en espacios abiertos y establecimientos de comercio, y las reuniones de más de 50 personas a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

2. Toque de queda de niños, niñas y adolescentes hasta el 20 de abril de 2020.

3. Ordenó que las medidas proferidas por los alcaldes y gobernadores que restrinjan la circulación, no contemplen las siguientes restricciones:

    • Impedir servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial.
    • Establecer restricciones de tránsito en las vías de orden nacional;
    • Los cierres en las actividades de establecimientos no podrán comprender locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
    • En el evento del cierre de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.
    • Restringir el funcionamiento y operación de centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
    • La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
    • Suspender los servicios técnicos y soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Circular Externa 22 del 19 de marzo de 2020:

El Ministerio del Trabajo hizo un llamado a proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo, aclarando que, hasta el momento, no ha había autorizado algún despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales por suspensión de actividades o cláusula temporal de empresas, en los términos del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo.

Aclaró que la configuración o no de una fuerza mayor, corresponde a los jueces de la República, quienes determinarán o no su existencia, con base en la valoración de los hechos, en este caso la emergencia sanitaria. En todo caso el empleador deberá valorar las funciones del cargo y la posibilidad del desempeño de las actividades respecto de cada trabajador, de acuerdo con la industria en la que se desempeñe la empresa.

Finalmente, hace un llamado para que, independientemente de la vinculación, sea directa o en misión, se haga uso de medidas tales como: i) trabajo en casa; ii) teletrabajo; iii) jornada laboral flexible; iv) vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio.

Resolución 803 del 19 de marzo de 2020:

Ordena ejercer de manera oficiosa el poder preferente respecto de todos los trámites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados \”Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días\”, y sobre \”Autorización empleador para despido colectivo de trabajadores por causa de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal\”.

Así mismo, ordenó remitir todos los trámites radicados para estos efectos a la Unidad de Investigaciones Especiales.

Debe mencionarse que la Resolución hace alusión a las autorizaciones que debe emitir el Ministerio del Trabajo de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del articulo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.) y el numeral 6 del articulo 67 de la Ley 50 de 1990.

Nota: casos en los que se alegue la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito (numeral 1, articulo 51 del C.S.T.), el empleador debe notificar al inspector de trabajo o a la primera autoridad política del lugar en virtud de lo establecido en el numeral 2 del articulo 67 de la Ley 50 de 1990. La suspensión durará lo necesario para que la empresa supere la coyuntura, sin que se haya determinado un limite.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

El Consejo Superior de la Judicatura acordó prorrogar las medidas de suspensión de términos adoptadas mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 por motivos de salubridad pública:

Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020:

  1. Prorrogar la suspensión de términos desde el 21 de marzo de 2020 al 3 de abril de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente.
  2. Hasta el 3 de abril de 2020 los magistrados, jueces y empleados judiciales laborarán desde sus casas.
  3. Los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Decreto 87 del 16 de marzo de 2020:

La Alcaldía Mayor de Bogotá emitió medidas transitorias para garantizar el orden público ante la declaratoria de calamidad pública y el estado de emergencia sanitaria:

l. Limita la circulación de vehículos y personas en la ciudad de Bogotá D.C. entre el día 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. Exceptuando las siguientes actividades:

    • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Solo se admite una sola persona por núcleo familiar.
    • Prestación de servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
    • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
    • Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
    • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

2. Exceptuados: Las actividades que se encuentran exoneradas son las dirigidas a la atención médica, pacientes, abastecimiento y distribución de combustible, atención médica domiciliaria, farmacias, empresas encargadas de distribución de cargue y descargue de elementos de primera necesidad, alimentos preparados, suministros médicos, agua potable, alimentación escolar, personal dedicado a plataformas tecnológicas a la entrega de domicilios de primera necesidad, alimentos preparados y fármacos ya sea por motocicleta o bicicletas que deberán estar debidamente identificados.

También están exentos los servicios funerarios, hoteleros, empresas de vigilancia privada y transporte de valores, servicios bancarios y financieros, transporte de animales vivos y productos perecederos, personal de canales de televisión, radio, prensa física y digital, personal de Transmilenio y del SITP.

Para estos casos, los trabajadores de estas industrias deberán estar debidamente identificados ya sea por medio de carnet institucional o certificaciones emitidas por la empresa, así como para los vehículos utilizados para ejecutar la operación de la empresa. Conforme a lo anterior, se sugiere que las empresas informen a sus trabajadores cuál será el canal de comunicación que podrán acudir en caso de que una autoridad competente desee verificar la información suministrada por ellos.

3. Tampoco habrá restricción de pico y placa o pico y placa ambiental.

4. El terminal de transporte y sus terminales satélites no prestarán el servicio de despacho de buses ni venta de tiquetes.

5. Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos a partir del día jueves 19 de marzo de 2020 a las 18:00 horas. y hasta el lunes 23 de marzo a las 23:59.

6. Se prohíbe el uso de piscinas públicas y privadas.

GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Decreto 153 del 19 de marzo de 2020:

1.Limita la circulación de vehículos y personas en el Departamento de Cundinamarca entre el día 20 de marzo de 2020 a las 00:00 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas con las mismas excepciones del Distrito de Bogotá.

2.Exceptuados: Se permite el desplazamiento de vehículos y personas indispensables para prestar los siguientes servicios y labores:

    • Atención y emergencias médicas (incluso domiciliaria) y servicios de ambulancia;
    • Asistencia a servicios de salud con un acompañante, cuando sea necesario;
    • Abastecimiento, almacenamiento, distribución y venta al por mayor o al detal de víveres, alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, productos de aseo, suministros médicos y productos de primera necesidad. Se autoriza una persona por núcleo familiar.
    • Actividades de entregas de productos a domicilio;
    • Abastecimiento combustible;
    • Miembros de la Fuerza Pública;
    • Servicios funerarios, hoteleros indispensables, empresas de vigilancia privada y transporte de valores, servicios bancarios y financieros, transporte de animales vivos y productos perecederos, personal de canales de televisión, radio, prensa física y digital, servicios logísticos, postales y de transporte de mercancía;
    • Prestación de servicio operativo y administrativo aeroportuarios, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada desde o hacia Bogotá.
    • Prestación de servicio de transporte público intermunicipal, sus servicios operativos y administrativo.
    • Servicios relacionados con telecomunicaciones, call center, redes y data center.
    • Actividades necesarias para la operación de los sectores agropecuario, agroindustrial, industrial y minero.
    • Servicios bancarios o financieros y de operaciones postales de pago debidamente autorizados.

GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA

Decreto 1-3-0691 del 18 de marzo de 2020:

  1. Toque de queda: Decreta el toque de queda en el Departamento del Valle del Cauca a partir de las 22:00 horas del día viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 4:00 horas del día martes 24 de marzo de 2020.
    La medida se exceptúa para funcionarios y servidores públicos, de servicios sanitarios y de emergencia, personal de establecimientos de comercio minoristas de alimentación, bebidas, servicio público de transporte individual, productos farmacéuticos, productos de aseo, suministros médicos y productos de primera necesidad, productos veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos, venta de combustible, locales comerciales gastronómicos, personal de call center de domicilios, personal y vehículos de servicios de entidades bancarias y financieras, actividades de cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con actividades de campo, personal de vigilancia privada y celaduría y empresas de gases medicinales.
    También estarán exceptuados el personal operativo y administrativo portuario y de terminales de transporte, pilotos, tripulantes, conductores, viajeros y quienes los transporten, que tengan vuelos de salida o llegada a los diferentes municipios del Valle del Cauca, y viajeros que tengan viajes intermunicipales e interdepartamentales.
  2. Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos de comercio, a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 hasta las 6:00 horas del día 24 de marzo de 2020.

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

Decreto 192 del 19 de marzo de 2020: 

Ordena el simulacro y restringe la movilidad de personas en el Departamento de Boyacá entre las 12:00 m del viernes 20 de marzo de 2020, hasta las 23:59 del lunes 23 de marzo de 2020, con excepción de las actividades exceptuadas en el Decreto Nacional 420 del 18 de marzo de 2020.

GOBERNACIÓN DEL META

Decreto 223 del 19 de marzo de 2020:

Restringe transitoriamente la movilidad de vehículos y personas en el Departamento del Meta entre el viernes 20 de marzo a las 5:00 a.m. hasta el domingo 22 de marzo a las 8:00 p.m., con excepción de las actividades exceptuadas en el Decreto Nacional 420 del 18 de marzo de 2020.

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Autor: Andrés Felipe Amaya.
Contacto: afamaya@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 27 del 2019.

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