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Eliminación del uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos y otras modificaciones en el protocolo general de bioseguridad (Resolución 350 de 2022)

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Como consecuencia de los avances en la población vacunada y el descenso de mortalidad por causa del covid-19, el Ministerio de Salud a través de la resolución 350 de 2022 estableció modificaciones en los lineamientos de bioseguridad. Principalmente, la autoridad eliminó el uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos en territorios con esquema completo de vacunación mayor al 70% de la población.

El mencionado acto administrativo que, derogó la resolución 777 de 2021, continúa sentando las medidas generales de prevención: autocuidado, cuidado de la salud mental, lavado e higiene de manos, ventilación adecuada, limpieza y desinfección, manejo de residuos, comunicación del riesgo y cuidado de la salud. No obstante, introduce cambios en el uso del tapabocas y distanciamiento físico.

– Respecto del uso de tapabocas:

El lineamiento se mantiene como medida preventiva dentro del protocolo de bioseguridad. Sin embargo, tal y como se estableció en el encabezado no será obligatoria en espacios abiertos de áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios que superen el 70% de población con esquema completo de vacunación. Al 23 de febrero de 2022, los municipios que cumplen el requisito de vacunación se encuentran en el siguiente enlace:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/municipios-col-porcentaje70-pnv.pdf

Resaltamos que el uso del tapabocas será obligatorio en espacios cerrados. La norma recomienda el uso permanente de tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en trabajadores no vacunadas.

Con el fin de dar una mejor interpretación a la norma, es importante definir qué se entiende por espacio abierto y cerrado:

“Espacio abierto: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como, parques, jardines incluidos los de las zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en general sitios públicos o privados al aire libre.

Espacio cerrado: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines. 1

[1] Resolución 350/2022 del Ministerio de Salud y Protección social, 1 de marzo de 2022.

– Respecto del distanciamiento físico:

La resolución 350 también derogó la resolución 1687 de 2021 por medio de la cual se determinó el aforo en espacios públicos y privados. La nueva norma, dejando a un lado el aforo autorizado, eliminó la medida de un (1) metro de distanciamiento y facultó al empleador para establecer las directrices que minimicen la concentración de personas en un mismo lugar.

En todo caso, aunque no hay una mención de una distancia mínima, la norma sigue propendiendo por mantener un distanciamiento, el cual, como se dijo, debe ser regulado y verificado por el empleador.

Finalmente, se reiteraron las disposiciones que deberán adoptar las empresas:

  • Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por covid-19 en el ambiente de trabajo.
  • Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación con la prevención del contagio por Covid-19.
  • Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.
  • Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos, relacionados por parte de los trabajadores.
  • Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con Covid-19.
  • Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo.
  • Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
  • Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.
  • Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el lugar de trabajo.

Por lo anterior, cada empleador deberá actualizar el protocolo de bioseguridad de conformidad con los lineamientos que contiene la resolución 350 de 2022. Cabe resaltar que el gobierno nacional a través del Decreto 298 de 2022 continúa la invitación a establecer modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa de acuerdo con las necesidades de cada empleador, esto, como medida principal de prevención.

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Autor: Natalia Delgado Aldana.
Contacto: ndelgado@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: marzo 04 de 2022.

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