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Reconocimiento de prácticas laborales como experiencia laboral

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El 27 de julio de 2020 fue expedida por el Congreso de la República la Ley 2043, por medio de la cual se reconocieron las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada.

Cabe señalar que, si bien desde la expedición de la Ley 1780 de 2016 se había establecido que frente a los mecanismos de homologación de la experiencia laboral sería tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud y servicio social obligatorio o voluntariados; con la expedición de la nueva ley se concretó y amplió el ámbito de aplicación del reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional y/ o relacionada.

En todo caso, el artículo 7 de la Ley 2043 de 2020, estableció un término de 3 meses para que el Gobierno Nacional reglamente las disposiciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma.

A continuación, presentamos las condiciones que fijó la mencionada ley.

• ¿A quienes cobija esta medida?

A todas las personas que recientemente hayan culminado un proceso de formación profesional o de educación técnica, tecnológica o universitaria, cuyas prácticas se hayan realizado en el sector público y/o sector privado como opción para adquirir un título que los habilite para desempeñarse laboralmente.

• ¿Qué debe entenderse por práctica laboral?

Todas las actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en las cuales aplica y desarrolla competencias requeridas para su desempeño en el entorno laboral, sobre los aspectos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para un título que lo habilite para desempeñarse laboralmente.

La ley estableció que se consideran prácticas laborales todas aquellas que reúnan las condiciones antes señaladas, y de manera expresa fijó que son prácticas laborales:

– Las prácticas laborales en estricto sentido.

– Los contratos de aprendizaje.

– Las judicaturas.

– Las relaciones de docencia del servicio del sector salud.

– Las pasantías.

• Auxilio de transporte y alimentación en el sector público

Las entidades públicas, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro para el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación, el cual no podrá ser superior a 1 SMLMV y su desembolso dependerá del cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral; cumplimiento que será certificado por el supervisor asignado. El pago de estos subsidios no será constitutivo de salario para ningún efecto, salvo expreso acuerdo en contrario.

Podrán ser beneficiarios del pago de estos auxilios los estudiantes que realicen:

– Práctica profesional

– Práctica tecnológica

– Práctica técnica

– Cualquiera de las modalidades de formación profesional y

– Demás formas de etapa productiva establecidas por el SENA.

• Expedición de certificación de la práctica laboral

El tiempo en el que el estudiante realice práctica laboral sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante, y deberá ser certificado por la entidad beneficiaria de la práctica.

• Otros aspectos importantes

– Se mantienen las obligaciones de afiliación a seguridad social de conformidad con cada tipo de práctica laboral.

– Se mantienen las reglas de remuneración definidas especialmente para cada tipo de práctica laboral que cuente con regulación particular.

– Para las entidades públicas del nivel nacional, departamental y territorial se establece la obligación de realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad.

Así mismo,  durante todo el proceso y hasta la selección de practicantes, las entidades públicas deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria y promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad.

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Autor: María Isabel Espitia.
Contacto: mespitia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Agosto 05 de 2020.

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