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Reglas para aplicar al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios

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El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió la Resolución 1361 el 02 de julio de 2020, mediante la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes.

A continuación, les compartimos los aspectos más relevantes respecto del proceso de aplicación y los requisitos para ser beneficiario del PAP:

• Monto de aporte estatal:

Se trata de un único pago que corresponderá al número de empleados multiplicado que puedan aplicar por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

• Requisitos para postulación:

– Personas jurídicas:

o Haber sido constituidas antes del 1º de enero de 2020.

o Que tengan su registro mercantil renovado en el año 2019, requisito que solo será exigible para las personas jurídicas que hayan sido constituidas en 2018 o años anteriores.

o Que puedan certificar una disminución de sus ingresos como mínimo en un 20%.

o No tener participación del Estado en más de un 50%.

– Personas naturales:

o Estar inscritas en registro mercantil (ser comerciantes) antes del 1 de enero de 2020.

o Tener por lo menos tres (3) empleados reportados en la PILA para el mes de febrero de 2020.

o No pueden ser personas expuestas políticamente o tener relación con éstas.

– Uniones Temporales y Consorcios: Además de los requisitos de las personas jurídicas deberán:

o Aportar copia del Registro Único Tributario (RUT) en cambio del registro mercantil.

o No podrán tener en cuenta los trabajadores previamente reportados para el beneficio por parte de las personas que conforman el consorcio o registro mercantil, ni viceversa.

– Entidades sin Ánimo de Lucro: Además de los requisitos de las personas jurídicas deberán:

o Aportar copia del Registro Único Tributario (RUT) en cambio del registro mercantil.

o Estar obligadas presentar Declaración de Renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio.

o Debe haber presentado información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

• Documentos de postulación al PAP

Los aspirantes deberán aportar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los mismos documentos requeridos para postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), los cuales son:

– Formulario diligenciado que la UGPP determinó para estos efectos.

– Certificación firmada por (i) la persona natural empleadora o representante legal, y (ii) revisor fiscal

o contador público en la que se acredite:

o La disminución del 20 % de los ingresos del empleador.

o Que los trabajadores que sobre los cuales se reciba el aporte recibieron el pago del salario del mes inmediatamente anterior a la postulación.

Datos para tener en cuenta sobre la Documentación.

– En caso de que el empleador se postule al PAEF y al PAP simultáneamente, se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones. En este evento, se deberá anexar una solicitud por parte del representante legal en la que se determine que desea ser beneficiario del PAP.

– En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección.

– En caso de que el beneficiario esté postulándose también al PAEF, el proceso de postulación deberá realizarse ante la misma entidad financiera y a través del mismo formulario.

• Cálculo de la disminución del veinte por ciento (20%) de los ingresos de los beneficiarios.

La disminución se determinará conforme a lo establecido en la Resolución 1129 de 2020, en la cual se reglamentan los requisitos para acceder al PAEF. En consecuencia, recordamos que existen dos métodos para certificar acreditar la disminución:

– Comparando con el mismo periodo del año anterior. Ej. junio 2019- junio 2020.

– Comparando con el promedio aritmético de enero y febrero de 2020 con el mes de aplicación. ej. julio de 2020 vs promedio aritmético de enero y febrero de 2020.

• Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP.

Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:

– Que los trabajadores que tengan reportado un ingreso base de cotización (IBC) por lo menos de un SMMLV y hasta un millón de pesos.

– Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.

• Proceso y calendario de postulación.

La solicitud será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, el plazo máximo para la postulación será el 16 de julio del año en curso.

• Consideración final

Mediante Circular Externa número 003 del 06 de julio de 2020, la UGPP expidió formulario estandarizado para la postulación del PAEF del mes de julio de 2020 y al PAP.

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Autor: Juan Manuel Insuasty.
Contacto: jinsuasty@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Julio 09 del 2020.

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