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Prorroga: terminación anticipada de procesos de fiscalización con UGPP

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Hagamos memoria, con la expedición de la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), se implementaron unos beneficios de alcance tributario que cobijaban a los procesos de fiscalización activos de la UGPP, los cuales implicaban para el caso en concreto que:

  • Se pagará el 100% del capital objeto de cobro.
  • Se pagará el 20% de los intereses causados a todos los subsistemas del sistema general de protección social menos pensión, los cuales se tendrían que pagar al 100%.
  • Se pagará el 20% de la sanción por omisión o inexactitud determinada por la UGPP.

Todos estos pagos debían realizarse antes del 31 de octubre de 2019 y aplicaban sobre procesos de fiscalización que, para el 28 de diciembre de 2018, contaran por lo menos con el requerimiento para declarar y/o corregir.

Ahora, como bien sabemos, la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad C-481 de 2019, declaró inexequible la Ley 1943 de 2018 por vicios en su trámite, lo que implicó que el gobierno nacional, de manera afanosa, procurara la aprobación de una nueva ley, esta vez superando los vicios pasados y en tiempo récord, por esta gestión se promulgó la Ley 2010 de 2019 (Ley de crecimiento económico), que para efectos prácticos es una réplica de la Ley 1943 de 2018 y que al igual que su predecesora incorporó unos beneficios de carácter tributario, pero esta vez recortando el plazo para su aplicación de octubre a junio de 2020.

Evidentemente ni en el análisis de esta ley, ni en las cuentas del gobierno estaba contemplado de forma alguna la contingencia que a suscitado el COVID-19, así como ninguna de las consecuencias económicas que ha traído no solo para la salud, sino para la economía de la nación.

Es por esto que ante los insistentes llamados de los diferentes gremios de empleadores, comerciantes e industriales que encontraban cobijo y alivio en los beneficios tributarios (que estaban diseñados tanto para procesos de fiscalización con UGPP como con la DIAN), el gobierno nacional en días pasados amplió dichos alivios hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante el Decreto Legislativo 688 de 2020, esto con el fin de darle un poco más de caja y de solvencia a los sujetos fiscalizados y con eventuales deudas pendientes con el Estado y el sistema de seguridad social, así como también poder garantizar en corto tiempo un recaudo necesario para las tan afectadas arcas estatales.

Así las cosas, recordemos los requisitos para poder aplicar a los beneficios bajo esta nueva extensión:

  • Haber sido notificado del requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial o resolución que decide sobre recurso de reconsideración antes del 27 de diciembre de 2019.
  • Estar dentro del término de ejecutoria de cualquiera de los anteriores actos administrativos o tener el proceso de fiscalización pendiente por decisión de la UGPP.
  • Pagar el 100% del capital determinado en los anteriores actos administrativos por medio de PILA.
  • Pagar el 20% de los intereses de mora causados por todos los subsistemas del sistema de seguridad social en PILA menos pensiones que se deberán aplicar al 100%.
  • Pagar el 20% de la sanción determinada a la cuenta del tesoro nacional.
  • Acogerse mediante el formulario específico y notificarle del mismo a la UGPP.

Debemos hacer énfasis en que lo que se postergó fue la fecha máxima de pago, pero el requisito de no permitir la ejecutoria de los actos administrativos permanece intacto. Por esta razón, sugerimos revisar con detalle los términos de vencimiento para la presentación de las objeciones, recursos de reconsideración o presentación de acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, puesto que la comunicación confirmando el deseo de acogerse al beneficio debe hacerse, en un escenario conservador, antes de estas fechas, sin perjuicio de que los pagos puedan hacerse hasta antes del 30 de noviembre de 2020.

Una vez verificados todos los requisitos, el comité de conciliación de la entidad tendrá hasta el 30 de diciembre para pronunciarse al respecto y dar por terminado por mutuo acuerdo el correspondiente proceso de fiscalización. En todo caso, por experiencias anteriores, es posible que este término no se cumpla al pie de la letra.

Este es pues un gran alivio para los contribuyentes que querían acogerse a esta norma, pues el ahorro respecto de la contribución real es bastante importante, que no es para obviar dada la situación actual.

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Autor: Oscar Coy.
Contacto: ocoy@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 29 del 2020.

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