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Empresas exceptuadas deben realizar protocolo de bioseguridad y movilidad

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Mediante el Decreto 593 de 2020 y luego con el Decreto 636 de 2020, el Gobierno Nacional inició una fase de reactivación económica para ciertos sectores de la economía, comenzando específicamente con las industrias de la manufactura y de la construcción. Paralelamente, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020, adoptando el protocolo general de bioseguridad para mitigar y controlar el impacto del COVID-19 seguido de algunas resoluciones que adoptaron protocolos específicos para ciertas industrias.

A partir de estas reactivaciones y de la obligación de adoptar los protocolos por parte de las Empresas, para el caso de Bogotá, la Alcaldía en un primer momento emitió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 y, en su artículo 1º, estableció que las empresas de los sectores económicos exceptuados del aislamiento obligatorio debían ingresar a un enlace habilitado para registrar su Plan de Movilidad y sus Protocolos de Bioseguridad. Sin embargo, al ingresar al enlace habilitado sólo se encontraba la posibilidad de registro para las empresas de los sectores construcción y manufactura, los cuales específicamente requieren de autorización para poder operar.

Así, se entendió que había una imposibilidad de cumplir con ese registro para las Empresas que hubieran estado exceptuadas desde antes del proceso de reactivación económica. Sin embargo, el 10 de mayo de 2020 la Alcaldía de Bogotá emitió el Decreto Distrital 126 de 2020, y en su artículo 15 estableció que la totalidad de las empresas que estuvieran exceptuadas del aislamiento obligatorio, tienen la obligación de realizar el registro de sus Protocolos de Bioseguridad y su Plan de Movilidad, a través del mismo enlace habilitado anteriormente (https://bogota.gov.co/reactivacion-economica), aunque se establecieron algunas diferencias importantes entre distintos sectores, así:

Para las empresas que hubieran estado exceptuadas desde el 22 de marzo de 2020, es decir desde antes de la reactivación económica:

  • Están obligados a registrar en su formulario, los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura que ya han implementado.
  • Tienen un plazo de quince (15) días contados desde el 10 de mayo para realizar este registro. Debido a que la norma no especifica si se trata de días hábiles o calendario, deben ser tomados como quince (15) días hábiles, razón por la cual el plazo finaliza el 1 de junio de 2020.
  • Durante este tiempo, estas Empresas podrán continuar operando como lo han venido haciendo, aplicando sus protocolos de bioseguridad y plan de movilidad.
  • Esto implica que las empresas que ya venían exceptuadas desde el inicio, no requieren de autorización para poder operar, pero igualmente tienen la obligación de reportar.

Para las empresas de los sectores de manufactura, construcción o comercio, exceptuadas a partir de los Decretos 593 y 636 como parte del plan de reactivación económica:

    • Todavía les continúa aplicando lo dispuesto por el Decreto Distrital 121 de 2020, razón por la cual deben obtener la autorización por parte de la Secretaría Distrital de Salud para poder iniciar sus operaciones.
    • Para obtener esta autorización, deben cumplir con la obligación de registro de sus protocolos de bioseguridad y plan de movilidad, a través del enlace habilitado.
    • Una vez realicen la inscripción y se expida por parte de la administración distrital la autorización vía correo electrónico, las empresas de estos sectores podrán dar inicio a sus labores.
    • Las empresas de estos sectores que ya hubieran recibido autorización y hubieran iniciado sus labores, pero que no hayan registrado su Plan de Movilidad, deberán hacerlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que comenzaron nuevamente a laborar.
    • Finalmente, como puntos generales a tener en cuenta, resaltamos los siguientes:
    • El enlace para realizar el registro de las empresas exceptuadas desde el inicio del aislamiento obligatorio ya se encuentra habilitado. Para esto, deben ingresar a https://bogota.gov.co/reactivacion-economica, y luego deben hacer seleccionar la opción que dice:
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    • Tanto el registro de los protocolos de bioseguridad y los planes de movilidad segura se entenderán rendidos bajo la gravedad de juramento.
    • Dentro de los Planes de Movilidad que se registren, se deberá tener en cuenta y respetar las  imitaciones horarias establecidas por el Distrito, especialmente en el artículo 17 del Decreto 126:
      1. Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
      2. Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 del medio día a las 11:59 p.m.
      3. Sector de manufactura: Deberán establecer turnos de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.

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Autor: Sebastián Mejía.
Contacto: smejia@scolalegal.com , info@scolalegal.com
Fecha de publicación: Mayo 21 del 2020.

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